Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457

ASUNTO : RP01-P-2009-005457

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos S.E.S.R., venezolano de 18 años de edad identificado com la cédula de identidad numero V-20.576.864 residenciado en el Barrio el Valle sector cerro polar casa sin numero, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y J.L.M.S., venezolano de 27 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio el Cascajal calle ciega casa sin numero, F.J.A.V., identificado com la cédula de identidad numero V-21.339.031, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, argumentando que se evidencia de lo recabado que es la autora de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de la imputada, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización al proceso.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa a las actas que conforman el presente asunto Al folio 01 de la causa cursa denuncia interpuesta por el ciudadano V.M.L., quien manifestó: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo G.L.S.L.H. y su amigo J.E.M.C., se encuentran extraviados desde el día sábado veintiocho de noviembre de 2009 es decir desconocemos sus paraderos desde ese día, a las tres horas de la tarde aproximadamente cuando dijeron que iban para San J.d.M. con unas chicas los hemos buscado por todas partes y no aparecen ni se han comunicado con nosotros cosas que son raras ya que ellos no se acostumbran a ausentarse por tanto tiempo del hogar. Es todo.”. Al folio 07 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la ubicación de la residencia de la ciudadana C.V.G.R. en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico. Al folio 07 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un bolso rojo con letras blancas donde se ve el logo de COPOELEC Corporación Eléctrica Nacional y una gomera (china). Al folio 08 cusa acta de investigación penal. Al folio 09 cursa acta de entrevista suscrita por YASIBIT SANIANNYS RIVERO HERRERA quien manifestó: “… Yo soy p.d.G.L., quien el día 27/11/2009 le dijo a mi tía de nombre E.R.H. que iba a subir a la montaña la cual se sube por el sector piedra a.d.T., ya que el conocía a una gente que estaba construyendo una casa allí y los iba a ayudar y también le iba a llevar una comida… luego volvieron a subir el día sábado y desde allí no se sabe nada de ellos, posteriormente llego el domingo y cuando se hizo el lunes 30/11/2009 nos trasladamos hasta este despacho en donde mi tío formuló la denuncia y se fue con nosotros en una comisión… y cuando bajaron llegaron con tres personas, uno era flaco, alto, cabello lago, amarillento que llaman TITO supuestamente, había otro blanco rellenito y tenía un tatuaje en la espalda y el otro era un niño de 14 años, se los llevaron para la sede y después los soltaron ya que aparentemente no sabían nada y los funcionarios rastrearon la zona y no consiguieron nada, en eso la esposa del tal T.C.V.G.R. bajo y habló con todos los que estábamos allí de la comunidad que eamos mas de 50 personas y nos dijo que no sabían nada que los muchachos habían subido el viernes pero el sábado no…”. Al folio 11 cursa Acta de entrevista suscrita por P.B.M., quien manifestó que su p.J.E.M.C. y su amigo de nombre G.L.S.L.H. subieron el cerro de Macuarin ubicado frente del sector M.M. a buscar unos gallos que le había ofrecido el señor que vive en ese cerro, eso fue como a las 11:00 de la mañana y a las 05:00 de la tarde bajaron del cerro y no traían nada pero el que le iba a regalar los gallos les dijo que subieran el día sábado y ellos subieron y que desde ahí no se sabe nada de ellos. Al folio 12 cursa acta de entrevista suscrita por L.S.J., quien manifestó que ella se encontraba en su casa cuando su hijastro de nombre G.L., llego a la casa a busca una lavadora para llevársela a su mamá y al hablar con él le dijo que iba a buscar unos gallos que le había ofrecido el señor que vive en ese cerro y su concubino que es el padre de Gabriel fue a la casa de la mamá de este para saber de su hijo pudiendo constatar que no había regresado desde entonces. Al folio 13 cursa acta de entrevista suscrita por S.E.P.C. quien manifestó que su hermano de nombre J.M. llego a su casa buscando un suéter porque iba para el monte a cazar pajaritos, que iba con su amigo. Pasó el día sábado y su hermano no fue a su casa a dormir. Al folio 15 cursa acta de entrevista suscrita por C.C.L., quien manifestó que su p.G.L. Salió el día viernes 27/11/2009 y fue para la casa de C.G. la cual queda al final del caserío la Montañita con su amigo a buscar un gallo que le iba a dar el esposo de CARMEN manifestando que hicieron el sancocho y no le dieron el gallo pero que le dijeron que regresara al día siguiente. Al folio 17 cursa acta de investigación penal. Al folio 18 cursa acta de entrevista suscrita por J.L.G.G. quien manifestó que: “ En el día de hoy 04/12/2009 en horas de la mañana en momentos en que me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio los molinos se presentó una comisión de este despacho y me preguntaron por uno de los muchachos que al parecer se encontraban desaparecidos desde el 28/11/2009 y me mostraron las fotografías a lo que les manifesté que el día 27/11/2009 en horas de la tarde vi por las adyacencias del bario los molinos en compañía de unos sujetos apodados PIPOTE Y MIYO por lo que mostré solamente la del sujeto apodado PIPOTE… el día miércoles 02/12/2009 en horas de la tarde la policía municipal me detuvo porque en momentos que me encontraba en la residencia de mi tía de nombre carmen la cual está ubicada en el barrio el cerro del bario el tacal de esta ciudad la policía municipal hizo un allanamiento y lograron encontrar varios uniformes militares, pasamontañas, bombas lacrimógenas, unas esposas, y un par de botas y nos presentaron en el circuito a mí me dejaron libre pero a los demás los dejaron detenidos. Al folio 19 cursa acta de entrevista del ciudadano E.J.A., testigo referencial de los hechos. Al folio 20 cursa Acta de entrevista suscrita por MARYELIS DEL C.R.S. quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa con mi concubino el día domingo en horas de la noche y que supuestamente había salido con un muchacho de nombre Jesús, el día lunes en horas de la noche llegó a mi casa otro hermano de mi concubino y le dijo que mi cuñado Gabriel había aparecido muerto por el sector los chivos…” Al folio 21 cursa acta de entrevista suscrita por F.J.G. padre de la ciudadana C.V.G.R.. Al folio 24 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana HERRERA ELVIA, madre del ciudadano G.L.S.L.H.. Al folio 25 cursa entrevista suscrita por la ciudadana CARDOZO DE PATIÑO C.A. madre del ciudadano J.E.M.C.. Al folio 27 y 28 cursa ampliación de acta de entrevista suscrita por J.L.G. quien manifestó: bueno yo vine a declarar pero no dije la verdad sobre lo que había ocurrido el día sábado en el rancho de mi tía c.g., ya que estando en el rancho ese sábado como a las tres de la tarde llegaron a la casa de mi tía dos chamos segunda vez que los veía pero no se como se llaman, en el rancho estaban el marido de mi tía a quien le dicen TITO, también estaba CHOWI y MILLO mi tía carmen y dos niños que son hijos de ella. MIYO les preguntó a los chamos que donde estaban los reales de la droga y uno de ellos el mas pequeño le contesta que se la había fumado que se la iba a pagar por partes y MILLO le dijo “a me la vas a pagar por partes” pero estaba molesto y le dijo vamos a casar venado y MILLO TITO Y CHOWI con los dos chamos se fueron por un camino que está al frente del rancho de mi tía carmen y como a los veinte minutos escucho dos tiros y pensé que habían cazado un venado y le dije a mi tía carmen que iba a ver si habían matado un venado y salgo corriendo para el sitio donde sonaron los tiros en el camino venía MILLO corriendo con la escopeta, no le pregunte nada cuando llego allá veo a los chamos muertos, todavía uno de ellos respiraba y sangraba por la boca y TITO Y CHOWI estaban haciendo los huecos con un pico y una pala, luego de hacer los huecos bajaron a buscar cemento y agua, batieron la mezcla con una pala y un pico y los enterraron a los dos en huecos diferentes pero cerquita yo me vine y le dije a mi tía carmen que MILLO había matado a los dos chamitos, ella dijo él es un loco se fue y nos dejó el peo a nosotros y siguió haciendo las arepas…” Al folio 29, 30 y 31 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia que funcionarios del CICPC se trasladaron hasta el lugar donde se encontraban enterrados los cadáveres de los ciudadanos G.L.S.L.H. Y J.E.M.C. en compañía del adolescente, J.L.G., estando en el encontraron a unos 30 metros de la vivienda un arma calibre 20MM sin marca aparente y posteriormente a realizar el respectivo levantamiento de los cadáveres. Al folio 32 y 33 cursa Inspección N° 3702 realizada al lugar de los hechos. Al folio 34 y 35 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano COLON C.C.M. quien acompañó a la comisión a los fines de ver si encontraban los cadáveres de las victimas de autos. Al folio 37 cursa protocolo de autopsia correspondiente al ciudadano J.E.M., que determinó como conclusión cadáver masculino contextura delgada, en estado de putrefacción, fase de corificación con manchas verdosas. Al folio 38 cursa Protocolo de autopsia correspondiente al ciudadano G.L.S.L.H. que determinó como conclusión cadáver masculino contextura delgada, en estado de putrefacción, fase de corificación con manchas verdosas. Al folio 39 y 40 cursa memorando N° 9700-263-3226- B- 0486-09 Suscrito por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de la orden de práctica de experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño comparación balística y determinación de calibre a las siguientes evidencias: un arma de fuego de fuego, tres conchas, dos tacos y siete postas. Al folio 42 cursa ampliación de entrevista suscrita por J.L.G. quien manifestó que conocía el arma de fuego que le presentaron y manifestó que la tenía MILLO cuando se llevó a las victimas de autos. Al folio 43 y vto., experticia de reconocimiento legal N° 185 donde se deja constancia de la experticia practicada a un pantalón, una gorra, un par de calzados, una correa y a dos herramientas. Al folio 44 registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 2103-09 donde se deja constancia que remiten una herramienta de las utilizadas en construcción denominada pico y la otra denominada pala. Al folio 45. cursa memorando SIPOL ONIDEX N° 9700-174-SDC-8081 donde informa que las victimas de autos no presentaban registro policial. Al folio 48 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un arma de fuego, tipo escopeta, una concha componente de cartucho, un taco componente de cartucho y un segmento de plomo. Al folio 50 memorando SIPOL ONIDEX N° 9700-174-SDC-3083 donde informa que la ciudadana C.V.G.R., si presenta entradas policiales. Al folio 51 cursa acta de Investigación penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas n la continuación de las averiguaciones en la presente causa.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal,y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos S.E.S.R., venezolano de 18 años de edad identificado com la cédula de identidad numero V-20.576.864 residenciado en el Barrio el Valle sector cerro polar casa sin numero, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y J.L.M.S., venezolano de 27 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio el Cascajal calle ciega casa sin numero, F.J.A.V., identificado com la cédula de identidad numero V-21.339.031,por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, notifíquese a la fiscal solicitante.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. E.G..-

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