Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 25 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2012-000081

ASUNTO : RP01-X-2012-000081

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Vista la Inhibición planteada por la Abogada L.S.S., en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la causa penal Nº RP11-P-2010-001356, seguida en contra del ciudadano S.I.F.M., acusado de autos, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.925.346, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE y LA ESCUELA TÉCNICA AGROPECUARIA GUARAUNOS; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, abogada L.S.S., en las siguientes consideraciones:

(…).Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado S.I.F.M., quien se encuentra presuntamente en incurso en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-a del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Municipio Benítez del Estado Sucre y la Escuela Técnica Agropecuaria Guaraunos, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la apertura a Juicio Oral y Privado, contra el acusado S.I.F.M., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-a del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Municipio Benítez del Estado Sucre y la Escuela Técnica Agropecuaria Guaraunos, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.(...)

De la exposición que antecede se hace necesaria la referencia a lo establecido en el Artículo 86 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal Colegiado observa que se evidencia la imposibilidad subjetiva para conocer de la aludida causa por parte de la juzgadora de instancia, por cuanto la abogada L.S.S., Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, emitió opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo en ella la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones como Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Sucre, de Circunscripción Judicial de Carúpano, en fecha 22-11-2010; y donde dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del Acusado S.I.F.M., tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, las cuales rielan del folio tres (3) al folio doce (12) de las presentes actuaciones, lo cual representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y J.A.d.J. y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que las mismas se remitan al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada L.S.S., en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2010-001356, seguida en contra del Ciudadano S.I.F.M., acusado de autos, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.925.346, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE y LA ESCUELA TÉCNICA AGROPECUARIA GUARAUNOS.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A QUO, a los fines de remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos del cumplimiento de los trámites ordenados.- Cúmplase.

La Jueza Superior Presidente,

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior Ponente,

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior

Abg. M.E.B.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

EXP. Nº RP01-X-2012-000081.

CSA/fd.-

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