Decisión nº 04-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio Y Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 07 de marzo del año 2008 (F.21), el ciudadano S.G.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-290.679, domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada en ejercicio M.D.R.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.435, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 303, de fecha 27 de noviembre de 1929. Así mismo SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 02, de fecha 15 de febrero de 1963, por cuanto aparece transcrito su nombre en ambas actas como: “SANTOS”, siendo lo correcto: “SANTOS GILBERTO” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-290.679, perteneciente al solicitante. (F.04).

Copia certificada del acta partida de nacimiento del solicitante, signada con el N° 303, de fecha 27 de noviembre de 1929, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.05-11).

Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02, de fecha 15 de febrero de 1963, inserta por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente al solicitante y su cónyuge. (F.13-14).

Del folio 15 al 19 rielan copias fotostáticas de documentos de identificación del solicitante.

En fecha 07 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó la publicación de un Cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se instó al solicitante a consignar la copia certificada de los documentos objeto de rectificación. En la misma fecha se libró el cartel ordenado (F.21).

En fecha 28 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 09 de mayo de 2008, el solicitante asistido de abogado consignó copia certificada de los documentos objeto de rectificación. (F.23-27).

En fecha 12 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, el solicitante asistido de abogado, retiró el cartel librado en autos. (F.29).

En diligencia de fecha 13 de junio de 2008, el solicitante asistido de abogado, consignó el cartel ordenado en el auto de admisión. En la misma fecha se agregó. (F.30-32).

Valoración probatoria

La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:

 Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 303, de fecha 27 de noviembre de 1929, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertad y por ante el Principal del Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil.

 Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02, de fecha 15 de febrero de 1963, inserta por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente al solicitante y su cónyuge, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que el solicitante contrajo matrimonio civil por ante ese Registro Civil.

ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento N° TRESCIENTOS TRES (303), de fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos veintinueve (1929), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano S.G.V.S., incurrieron en el error de transcribir su nombre como “SANTOS”, cuando lo correcto es “SANTOS GILBERTO”. Así mismo esta demostrado que en el Acta de Matrimonio N° DOS (02), de fecha quince (15) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963), inserta por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos S.G.V.S. y Z.R.D., incurrieron en el error de transcribir el nombre del cónyuge como “SANTOS”, cuando lo correcto es “SANTOS GILBERTO”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 303, de fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos veintinueve (1929), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, y la RECTIFICACIÓN del ACTA DE MATRIMONIO N° 02, de fecha quince (15) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963), inserta por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio L.d.E.T. y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento N° 303, de fecha 27 de noviembre de 1929. Así mismo inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio N° 02, de fecha 15 de febrero de 1963, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. San Cristóbal, cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008).-EL JUEZ (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.A.S. MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR