Decisión nº GHO12005001515 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, veintiocho de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001134

PARTE ACTORA: S.J.G.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA L.L. LEON DOMINGEZ Y D.M.P.

PARTE DEMANDADA: .CARNICERIA SAN JOSE C.A..

REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de septiembre de 2005 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, previo avocamiento de oficio según consta al folio 22 del expediente bajo análisis. Visto que el día 04 de agosto del 2005, a la hora fijada 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano S.J.G.V., titular de la cédula de identidad Nro. 14.995.310, en su carácter de accionante en la presente causa debidamente representado por sus apoderadas judiciales L.L. LEON DOMINGEZ Y D.M.P. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.11.778 y 17.778. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL 2005 HORA 9:00am DE LA PARTE DEMANDADA, CARNICERIA SAN JOSE C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta de que las pruebas ya han sido incorporadas según consta a partir de el folio 21 hasta el folio 22 ambos inclusive del presente expediente, y en tal sentido:este Juzgado Segundo de Primera Instacia del Trabajo administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgáeste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando nica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, CARNICERIA SAN JOSE C.A a

la audiencia de fecha 04/08/2005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:

a.-) S.J.G.V., Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 19 de junio de 1997 en calidad de carnicero

b.-) Devengaba un salario mensual de Bs.364.285,50.

c.-) En fecha 27 de febrero del año 2004, renunció de manera verbal a la accionada. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.

Por las razones expuestas se condena a la demandada CARNICERIA SAN JOSE C.A., a pagar la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 7.049.109,57)l ciudadano S.J.G.V., por los conceptos que a continuación se discriminan:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; arrojando la cantidad de Bs. 2.221.592,84

SEGUNDO

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; arrojando la cantidad de Bs.1.318.915,05

TERCERO

VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS DURANTE TODA LA PERMANENCIA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO Bs. 1.274.999,245

CUARTO

BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y NO CANCELADOS DURANTE TODA LA PERMANENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. DESDE EL AÑO 1997 HASTA EL AÑO 2003. Bs. 692.142,45.

QUINTO

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ARTICULO 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 275.156,98

SEXTO

UTILIDADES NO CANCELADAS TODA LA PERMANENCIA DE LA RELACION LABORAL DESDE 1997 AL 2003 Bs. 1.092.856,50

SEPTIMO UTILIDADES FRACCIONADAS año 2003- 2004, CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 121.428,50

OCTAVO

Este tribunal condena a la Demandada a pagar la cantidad de Bs. 7.049.109,57

Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

Años 195° y 146°.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ El Secretario

ABG. GLADYS MIJARES LUY Abg. Oliver Gomez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 5:00 p.m.

EXP.GP02-L-2005-001134.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR