Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003541

ASUNTO: RP11-P-2014-003541

Celebrada como ha sido el día 18 de junio de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: S.G.G. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos no contar con la asistencia de alguno por lo que se hizo pasar a la sala a la defensa pública penal de guardia Abg. J.A., quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a S.G.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de Y.M.F.E.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/06/2014, siendo las 08:00 de la mañana aproximadamente, se encontraba la victima con su mamá en casa de su abuelo para que ella la acompañara a buscar sus cosas ya que su ex pareja la había botado de su casa. Al llegar a la casa, comenzó a recoger sus cosas y el ciudadano S.G. le dijo que dejara eso ahí, profiriendo palabras obscenas en su contra, le quitó la cesta de ropa que ella tenía, sacó un machete que tiene debajo de su cama, le dio un planazo, y le cortó con el filo la mano derecha. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud) Así mismo solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la ley especial que rige la materia, Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: S.G.G., quien dijo ser venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.062.116, hijo Lupercio Yanez y Julia Granado, y residenciado en: Quebrada Seca, Vía Principal, Carretera Nacional, frente al potrelo de A.d.S., Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo.

DE LA DEFENSA

me opongo a la pretensión fiscal por cuanto no hay elementos de convicción suficientes que acrediten la responsabilidad de mi defendido, por lo que solicito la libertad sin restricciones para el mismo. Solicito copias simples es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar consistente en fianza en contra de S.G.G., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de Y.M.F.E.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de Y.M.F.E., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16/06/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA cursante al folio 02, interpuesta por la madre de la victima Y.M.E.. FIJACION FOTOGRAFICA, cursante al folio 04 y efectuado a la herida de la victima. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/06/2014, siendo las 08:00 de la mañana aproximadamente, se encontraba la victima con su mamá en casa de su abuelo para que ella la acompañara a buscar sus cosas ya que su expareja la había botado de su casa. Al llegar a la casa, comenzó a recoger sus cosas y el ciudadano S.G. le dijo que dejara eso ahí, profiriendo palabras obscenas en su contra, le quitó la cesta de ropa que ella tenía, sacó un machete que tiene debajo de su cama, le dio un planazo, y le cortó con el filo la mano derecha, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por Reimar Espinoza y L.C., quienes fungen como testigos instrumentales de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 06 y 07. ACTA DE PROCEDIMIENTO, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 08. INFORME MEDICO, donde se deja constancia de las lesiones producidas a la victima, cursante al folio 04. FIJACION FOTOGRAFICA, cursante al folio 14 y efectuado al arma incautada. ACTA DE INSPECCION TECNICA suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 15. FIJACION FOTOGRAFICA, cursante al folio 16 y efectuado en el lugar del hecho. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 19. MEMORANDUM Nº 9700-184, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos PRESENTA REGISTROS POLICIALES, Cursante al folio 20 del presente asunto. RECONOCIMIENTO LEGAL suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 21. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia el imputado deberá presentarse cada Treinta (30) Días por el lapso de Cuatro (04) Meses por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la ley especial que rige la materia, medidas consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de efectuar actos de intimidación o acoso, por sí o por terceras personas en contra de la victima. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, S.G.G., quien dijo ser venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.062.116, hijo Lupercio Yanez y Julia Granado, y residenciado en: Quebrada Seca, Vía Principal, Carretera Nacional, frente al potrelo de A.d.S., Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de Y.M.F.E.; por lo que el imputado deberá presentarse cada Treinta (30) Días por el lapso de Cuatro (04) Meses por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Así mismo se ordena la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la ley especial que rige la materia, medidas consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de efectuar actos de intimidación o acoso, por sí o por terceras personas en contra de la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio adjunto a boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad y a Comando de Cajigal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

Juez Quinto De Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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