Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 23 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004540

ASUNTO: RP11-P-2014-004540

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 22 de julio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. D.M. , y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado S.J.R.B., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, y el imputado de autos, (previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones procesales, garantizando el derecho a la defensa que asiste al imputado.-

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto a S.J.R.B., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos en fecha 20/07/2.014, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 07, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Segundo pelotón, Comando Irapa, dejan constancia que siendo 11:30 horas de la mañana, nos encontrábamos realizando patrullaje por el sector la playa del Municipio Mariño… cuando avistamos a un ciudadano el cual vestía de franela color azul en la altura del pecho raya h.c.b., un pantalón tipo Short color negro y cholas color negras marcas liber, quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz carrera y se escondió dentro de un bote peñero lugar donde fue capturado… se le pregunto si tenia algún objeto de interés criminalistico y este responde que no, luego se procedió a realizar un chequeo corporal y se le encontró entre la pretina del pantalón y el abdomen UN ARMA DE FUEGO, TIPO BREVOLVER, MARCA: SMITH&WESSON, CAÑON CORTO, DE CINCO DISPAROS CON LOS SERIALES ILEGIBLES Y CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR EN EL TAMBOR UNO CALIBRE 38 MILIMETROS Y 04 CALIBRES 9 MILIMETROS LOS CUALES SE ENCONTRABAN FORZADOS EN EL TAMBOR DEL REVOLVER Y UN TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET MODELO ORINOQUIA, COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL IME 866246017563174 Y UNA BATERIA COLOR NEGRA MODELO ORINOQUIA, inmediatamente se procedió a buscar alguna persona que sirviera como testigo del procedimiento, pero por ser una zona de alta peligrosidad no se encontró testigo… informándole que quedaría detenido. En razón de estos hechos es por lo que ciudadano Juez, esta representación fiscal solicita se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º, al imputado S.J.R.B.. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo

.IMPOSICION DEL IMPUTADO

”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: S.J.R.B., natural de Irapa, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/12/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.364, hijo de S.R.C. y F.B. y residenciado en: Calle Monagas, Nº 31, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre y expone: “ Cuando a mi me agarraron yo estaba mancillando el bote, y cuando los guardias llamaron al SIPOL dijeron esos dos chamos están limpios, porque a mi me agarraron junto con el otro chamo que se fue ahorita, y cuando nos llevaron para Guiria fue que dijeron que los papeles estaban malos, pero yo jamás he caído preso, ni siquiera por redadas, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: esta defensa se opone a la pretensión Fiscal, por cuando de la declaración rendida por mi representado manifiesta que no le incautaron ningún tipo de arma, asimismo no se evidencia de las declaraciones de testigo que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, razón por la cual solcito se le acuerde su libertad sin restricciones, por ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, no existiendo en consecuencia peligro de fuga ni obstaculización de la verdad,. Asimismo solicito se inste al Ministerio Publico a que investigue al CICPC los supuestos registros que tiene mi representado verificar las huellas dactilares de la persona quien pudo ver sido reseñada por cuanto mi defendido dice que nunca ha estado preso y nunca ha sido investigado, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado S.J.R.B.. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado; es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20-07-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 20/07/2.014, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 07, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Segundo pelotón, Comando Irapa, dejan constancia que siendo 11:30 horas de la mañana, nos encontrábamos realizando patrullaje por el sector la playa del Municipio Mariño… cuando avistamos a un ciudadano el cual vestía de franela color azul en la altura del pecho raya h.c.b., un pantalón tipo Short color negro y cholas color negras marcas liber, quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz carrera y se escondió dentro de un bote peñero lugar donde fue capturado… se le pregunto si tenia algún objeto de interés criminalistico y este responde que no, luego se procedió a realizar un chequeo corporal y se le encontró entre la pretina del pantalón y el abdomen UN ARMA DE FUEGO, TIPO BREVOLVER, MARCA: SMITH&WESSON, CAÑON CORTO, DE CINCO DISPAROS CON LOS SERIALES ILEGIBLES Y CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR EN EL TAMBOR UNO CALIBRE 38 MILIMETROS Y 04 CALIBRES 9 MILIMETROS LOS CUALES SE ENCONTRABAN FORZADOS EN EL TAMBOR DEL REVOLVER Y UN TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET MODELO ORINOQUIA, COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL IME 866246017563174 Y UNA BATERIA COLOR NEGRA MODELO ORINOQUIA, inmediatamente se procedió a buscar alguna persona que sirviera como testigo del procedimiento, pero por ser una zona de alta peligrosidad no se encontró testigo… informándole que quedaría detenido, cursante al folio 04 y 05. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 20/07/2.014, donde se deja constancia de la evidencia colectada resultando ser UN ARMA DE FUEGO, TIPO BREVOLVER, MARCA: SMITH&WESSON, CAÑON CORTO, DE CINCO DISPAROS CON LOS SERIALES ILEGIBLES Y CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR EN EL TAMBOR UNO CALIBRE 38 MILIMETROS Y 04 CALIBRES 9 MILIMETROS LOS CUALES SE ENCONTRABAN FORZADOS EN EL TAMBOR DEL REVOLVER, cursante al folio 11 y 12. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 20/07/2.014, donde se deja constancia de la evidencia colectada resultando ser UN TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET MODELO ORINOQUIA, COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL IME 866246017563174 Y UNA BATERIA COLOR NEGRA MODELO ORINOQUIA, cursante al folio 07. AVALUO REAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, cursante al folio 13 y 14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/07/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos, cursante al folio 16 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-184-523, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos presentan registros policiales, cursante al folio 17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 128, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Guiria, de fecha 21/07/2.014, realizado al arma incautada, cursante al folio 18 y su vuelto. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado S.J.R.B., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de L.d.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° CONSISTENTE EN PRESENTACIONES DE DOS FIADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO SUPERIOR A LAS 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto a la solicitud realizada por la defensa publica en cuando a que investigue al CICPC los supuestos registros que tiene su representado verificar las huellas dactilares de la persona quien pudo ver sido reseñada es por lo que se insta al Ministerio Publico para que realice las diligencias necesarias a los fines de que se practique prueba comparación de las impresiones dactilares y de reseña que cursan en los archivos de ese despacho policial, así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Imputado: S.J.R.B., natural de Irapa, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/12/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.364, hijo de S.R.C. y F.B. y residenciado en: Calle Monagas, Nº 31, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES DE DOS FIADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO SUPERIOR A LAS 50 UNIDADES TRIBUTARIAS. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, informándole que S.J.R.B., permanecerá en las instalaciones de ese Comando Policial a la orden de este Despacho hasta tanto se materialice la Fianza. Líbrese Oficio al CICPC a los fines de que se practique prueba comparación de las impresiones dactilares y de reseña que cursan en los archivos de ese despacho policial. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarto De Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

LA Secretaria judicial

Abg. Jennys Mata

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