Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 08 de junio de 2009 Años: 199° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-942-006

Juez: D.M.D. Díaz

Secretario: Abg. D.C.

Penado(a): J.D.L.S.L.S.

Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: J.A.T.G., J.D.C.T.G. y otros

Delito: Homicidio Intencional Simple

Decisión Interlocutoria: Computo por Redención de Pena

Con ocasión de haberse aprobado en el día de hoy la Redención Judicial de pena por estudio cumplido por el penado J.D.l.S.L.S., quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado considera que se precisa realizar nuevo computo de pena por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera por observar errores de naturaleza numérica en el realizado en fecha 14 de agosto del año en curso, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

  1. - Que consta en la causa que el Juzgado Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de febrero del año 2005, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

  2. - Que de la causa se desprende que el ciudadano J.D.l.S.L.S., fue detenido con ocasión del presente proceso en fecha dos de abril del año dos mil siete (02/04/2007), fecha desde la cual se ha mantenido detenido, hasta la presente fecha.

    Ahora bien, de acuerdo al análisis anterior tenemos como resultado:

    .- Que el penado J.D.l.S.L.S., al haber sido detenido en fecha diecisiete de agosto del año dos mil uno (17/08/2001), manteniéndose detenido hasta el día veintidós de agosto del mismo año (22/08/2001), con un lapso de detención para esta oportunidad de seis días; luego detenido en una segunda oportunidad en fecha ocho de junio del año dos mil cuatro (08/06/2004) y estuvo detenido hasta el día diecinueve de octubre del mismo año (19/10/2004), y en una última oportunidad fue detenido en fecha primero de febrero del año dos mil seis (01/02/2006), manteniéndose en esta situación hasta la presente fecha, en forma ininterrumpida, tiene un lapso de detención total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES 823) DÍAS.

    .- Que por auto de esta misma fecha se le acuerda la aprobación de la redención de pena, por trabajo realizado, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso de tiempo, que sumado al lapso de pena cumplida por reclusión, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

    .- Que por tratarse la pena impuesta de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un lapso de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS;

  3. - Que de acuerdo al cómputo aquí realizado el cumplimiento de pena principal, concluirá en fecha treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro (30/12/2024);

SEGUNDO

ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:

Determinado como ha sido el cómputo de pena por redención, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad, por modificación de la pena cumplida; Y observa que de acuerdo a la revisión de la causa, consta que el penado J.D.l.S.L.S., tiene como fecha de vencimiento para el goce de las formulas alternas de cumplimiento de pena, las siguientes:

.- Que la CUARTA (¼) PARTE de la pena principal, correspondiente a cinco (05) años y tres 803) mese, por lo que al tener un lapso de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS; es evidente que el lapso exigido para el goce de la medida alternativa de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo, para la presente fecha se encuentra vencido, desde hace dos (02) meses y ocho (08) días.

.- Que la TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, exigida para el goce del Régimen Abierto, formula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente a siete (07) años, lapso requerido para el disfrute de la Formula Alternativa de Régimen Abierto, tiene como fecha de vencimiento el día treinta de diciembre del año dos mil diez (30/12/2010).

.- Que la MITAD (1/2) de la pena impuesta, que corresponde a diez (10) años seis (06) meses, exigible para optar al indulto se vence el día: treinta de junio del año dos mil catorce (30/06/2014).

.- Que las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a catorce (14) años, se vence el día treinta de diciembre del año dos mil diecisiete (30/12/2017), oportunidad a partir de la cual el referido penado podrá optar por LA L.C., previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

.- Que las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena principal, impuesta al citado ciudadano, que corresponde a quince (15) años y nueve (09) meses, se cumple en fecha: treinta de septiembre del año dos mil diecinueve (30/09/2019), oportunidad en la que el referido penado podrá optar por LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

De lo anterior se observa que el penado J.D.l.S.L.S., hasta la presente fecha se encuentra dentro de uno de los lapso de tiempo exigidos para optar al goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo y este Juzgado considera, por ser procedente, acordar el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para a.l.p.d. goce de las mismas. Y así se decide

DISPOSITIVO

Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta a el ciudadano J.D.L.S.L.S., venezolano, nacido en el Caserío San José de la Montaña, Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo del año 1979, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.250, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y víctima, y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y ordénese el traslado del penado para su notificación. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1.

Abg. D.M.D.

El Secretario,

Abg. D.C.

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