Decisión nº 2424 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Enero de 2.008

197º y 148º

Exp. N° 2.736-07

La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el ciudadano: S.M.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en S.B.d.B., Municipio E.Z.d.E.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.374.542, debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.R.M., Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, solicita el demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.d.P., Municipio E.Z.d.E.B., durante el año 1.973, bajo el N° 61, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la madre del solicitante como: MARIA, siendo lo correcto: FRUTOSA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia J.I.d.P., Municipio E.Z.d.E.B., y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, expedida por la Prefectura del Municipio Arzo.C.d.E.M., donde se verifica que el nombre correcto de la madre del solicitante es: FRUTOSA; que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: E.G.B. y F.R., expedida por la Prefectura del Municipio S.B.d.E.B., que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante como: MARIA, siendo lo correcto: FRUTOSA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: S.M.G.R., llevada por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.d.P., Municipio E.Z.d.E.B., durante el año 1.973, bajo el N° 61, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del solicitante es FRUTOSA.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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