Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de octubre de 2007.-

Años: 197° y 148°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado: S.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 461, quien actúa en su propio nombre y representación, en la cual solicita se libre tercer cartel de remate, el Tribunal, ordena librar tercer y último cartel de remate de conformidad con lo establecido en los artículos 552 y 555 del Código de Procedimiento Civil, el cartel de remate deberá ser publicado en el diario “El Nacional”, verificándose dicho acto al décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel de remate se haga, a las once de la mañana (11:00 AM), librese tercer y último cartel de remate.-

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.-

LA SECRETARIA,

MRMC/NC/Jaime

Exp Nº 32004.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de octubre de 2007.-

Años: 197° y 147°

TERCER Y ÚLTIMO CARTEL DE REMATE

SE HACE SABER:

En el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano S.G.M. contra los ciudadanos M.I.P. y M.C.P., el cual se sustancia en el expediente número 32004, que será sacado a remate por ante esta Sala de Despacho de este Tribunal a las once de la mañana (11:00 AM) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, el 50% pertenecientes a los co- demandados del siguiente bien inmueble:

"... una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 74 del parcelamiento Las Marías, situado en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de un mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados con 10 decímetros cuadrados ( 1426,10 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Circunvalación, SUR: zona verde, ESTE: la parcela 75 y OESTE: la parcela Nº 73.- Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos M.I.P. y M.C.P., según documento debidamente registrado ante el Registro Subalterno del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1991, bajo el Nº 3, Tomo 10, Protocolo Primero, aclarando sus medidas y linderos según documento protocolizado en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el Nº 45, Tomo 14, Protocolo primero, quedando sus linderos definitivos de la siguiente manera, NORTE: desde el punto uno al punto siete en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts); del punto siete al punto seis en cuatro metros setenta centímetros ( 4,70 mts), del punto seis al punto cinco en ocho metros con setenta y tres centímetros (8,73 Mts), con la calle circunvalación que es su frente; SUR: desde el punto dos al punto tres en veinticinco metros con once centímetros (25,11 mts) del punto tres al punto cuatro en cinco metros con veintidós centímetros (5,22 Mts), con zona verde; ESTE: del punto cuatro al punto cinco en cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts) con la parcela 75, y OESTE: del punto uno al punto dos en cuarenta y siete metros con treinta y ocho centímetros (47,38 mts) con la parcela 73, con un área de construcción aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 mts2).- La casa construida sobre dicha parcela tiene las siguientes características: trescientos metros cuadrados (300 mts2)aproximadamente, posee cuatro (04) habitaciones, cinco (05) baños, sala, comedor y lavandero y su título supletorio se encuentra registrado pro ante la mencionada oficina de Registro bajo el número 4, Tomo 8, protocolo primero, de fecha 04 de agosto de 1.994 …”.

Que dicho inmueble pertenece a los ciudadanos M.I.P.G. y M.C.P.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Hatillo del estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1991, bajo el número 3, tomo 10, Protocolo primero.-

Que según la certificación de gravámenes expedida por la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, de fecha 10 de agosto de 2006, sobre el bien inmueble existen 1.) prohibición de enajenar y gravar emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 2822-00, expediente Nº 16238, recibido en la Oficina Subalterna en fecha 14-02-2000, el cual quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 156, folio 199. 2) medida de prohibición de enajenar y gravar, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio número 1295, expediente Nº 32004 de fecha 3-08-2000, recibido en la Oficina Subalterna en fecha 07-08-2000, el cual quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 148, folio 260.- 3) medida de embargo ejecutivo, emanada del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio 276-03, expediente Nº 1298-03 de fecha 04-06-2003, recibida en la Oficina de Registro en fecha 05-06-2003, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 399, folio 670.- 4.- medida de prohibición de enajenar y gravar emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nro 1990-2005, expediente Nro 32004, de fecha 26-09-05, recibido en la Oficina Subalterna en fecha 20-09-05, el cual quedo en el cuaderno de comprobantes bajo el Nro 429, folio 633.

Que el inmueble ha sido avaluado en su totalidad en la cantidad de quinientos diecinueve millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 519.258.419,30), con la advertencia que el remate versará sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del mismo, encontrándose dicho 50% avaluado en la cantidad de doscientos cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 259.629.209,65).-

Que no se oirán posturas inferiores a la mitad del justiprecio, es decir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 129.814.604,82) ni aquellas que no se encuentren debidamente caucionadas en la cantidad de setenta y siete millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y dos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 77.888.762,89), que representan el treinta por ciento (30%) de los doscientos cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos ( Bs. 259.629.209,65).-

Que el remate versará sobre el 50% de los derechos de propiedad del inmueble antes descrito y su producto se destinará en primer término en satisfacer las cantidades líquidas y exigibles que la parte ejecutada adeuda a la parte ejecutante.-

El presente cartel deberá ser publicado en el diario “El Nacional” y solo podrá ser consignado por la parte actora.-

Para mayor información los interesados podrán dirigirse a la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra ubicado en la esquina de pajaritos, edificio J.m.V., piso 19, Caracas, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.-

La Juez

María Rosa Martínez Catalán.-

Exp Nº 32004

MRMC/NC/Jaime

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR