Decisión de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteVanina Vanesa Gomez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua

Maracay, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000005

ASUNTO : DK02-S-2007-000005

JUEZ: ABG. V.V.G. MALAGUTI

SECRETARIA: ABG. L.S.

ACUSADO: OMAR DE LOS S.Z.C.

VICTIMA: MAYLING KATTERINE M.R.

FISCAL: 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO MARYORIE CORTES

DEFENSA: ABG. YAMILET CORONEL

DECISIÓN: SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de Marzo de 2010, por ante este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. MAYORIE CORTES, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano OMAR DE LOS S.Z.C., ha cumplido con las Obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 03 de febrero de 2004, en la cual la Fiscalía Primero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ABOG. L.B., ordena la apertura de la investigación, para posteriormente en fecha 21 de Junio de 2007 celebrarse audiencia especial en el tribunal noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde aparece como imputado el ciudadano OMAR DE LOS S.Z.C., por los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAILYNG KATTERINE MENDOZA, donde se acordó la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en conformidad con el articulo 375 ejusdem, por el delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley especial, se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en prohibición de acercarse a la victima y estar pendiente de su proceso, remitiendo las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento abreviado.

Posteriormente en fecha 22 de Octubre de 2007, previa distribución por Departamento del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fue distribuida la presente causa al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien Fija el Juicio Oral y Público, para el viernes 09 de Noviembre de 2007, de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal.

En fecha 09/11/2007, fue diferida Audiencia de Juicio Oral para el día 01 de Febrero de 2008, a las 9:00am; en fecha 23/05/2008 se fijó Juicio Oral para el día 30/07/2008.

En fecha 15 de Octubre de 2008 se fijo juicio oral y publico para 05 de Noviembre de 2008, por este tribunal de juicio de esta circunscripción.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, la fiscal Primera del Ministerio Público presenta escrito de acusación correspondiente al ciudadano: OMAR DE LOS S.Z.C., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Se celebró acto de debate oral y publico, en la sala Única de Audacia de la corte de apelaciones, de este circuito judicial penal, en el cual se declaró la Suspensión Condicional del Proceso y se ordenó al acusado, al sometimiento de las condiciones del artículo 44 del Código Orgánico procesal penal.

En fecha 06 de Mayo de 2009, se recibe informe conductual por parte de la Unidad Técnica Aragua, referido al ciudadano ZERPA OMAR DE LOS SANTOS titular de la cedula de identidad N V- 13.553.642, quien fue beneficiado con suspensión condicional del proceso; donde concluye que durante el régimen de presentación ante la unidad técnica, ha cumplido con las condiciones establecidas por el tribunal y orientaciones dadas por el delegado de prueba tratante. Ha participado en el taller de violencia “intrafamiliar”, que se dicto en estas oficinas. No ha sido objeto de llamado de atención. Ha mantenido progresividad laboral y estabilidad familiar. Las metas planteadas son factibles de cumplir considerando los recursos internos y externos que posee.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, se fijó Audiencia especial para el 14 de Diciembre de 2009, fecha en la cual quedó diferida para el día 16 de Marzo de 2010.

En fecha 19 de enero de 2010, se agrega el asunto penal, el informe de finalización de régimen de prueba al cual había sido sometido el ciudadano OMAR DE LOS S.Z.C..

En fecha de 16 de Marzo de 2010, se celebro audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen del ciudadano: OMAR DE LOS S.Z.C..

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR ANTE ESTE JUZGADO DE JUICIO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En fecha 16 de Marzo de 2010, se celebró por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la Representación Fiscal, a cargo de la ABOG. MARYORIE CORTEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó lo siguiente: “Por cuanto se observa el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el régimen de Prueba por parte del acusado, es por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De seguida la Victima MAYLINNG KATTERINE M.R., expone: “el no se a metido mas conmigo”. Seguidamente el ciudadano: OMAR DE LOS S.Z.C. , titular de la cédula de identidad Nº 13.553.642, nacido en fecha 01-11-1976, natural de villa de cura, Estado Aragua, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, trabajando en una filial de PDVAL ubicado en la carretera nacional palo negro, vía magdalena; residenciado en la avenida principal El museo, urbanización El Museo, sector santa rita, calle 28, No.48, municipio linares Alcántara (cerca de la UTAC), estado Aragua, teléfonos 0243-2185290, 0414-9439243, seguidamente expuso: “yo cumplí con las obligaciones impuestas, asistí puntualmente a la unidad técnica de apoyo y me dieron constancia de finalización”. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa quien expuso: “en vista de que se ha verificado el cabal cumplimiento de la obligaciones impuestas a mi defendido, es por lo de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa, pido que se oficie al SIPOL a los fines que sea retirado de pantalla en el sistema computarizado a nivel nacional…”; este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la causa,; seguida al ciudadano OMAR DE LOS S.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13. 553.642, nacido en fecha 01-11 -1976, estado civil: soltero, domiciliado en : la avenida principal El museo, urbanización El Museo, sector santa rita, calle 28, No.48, municipio linares Alcántara (cerca de la UTAC), estado Aragua; de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 3° de la referida ley Adjetiva, el cual se dictara por auto separado. Asimismo, se ordena Oficiar a SIPOL a los fines de que sea excluido de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional y al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Sic…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado OMAR DE LOS S.Z.C., en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 05 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado de Juicio en Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano OMAR DE LOS S.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13. 553.642, nacido en fecha 01-11-1976, estado civil: soltero, domiciliado en : la avenida principal El museo, urbanización El Museo, sector santa rita, calle 28, No.48, municipio linares Alcántara (cerca de la UTAC), estado Aragua Barrio, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYLING KATTERINE M.R., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.779.453, domiciliado en : La calle Luis hurtado higuera, No. 85 Barrio el piñón al, Maracay, Estado Aragua, ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano OMAR DE LOS S.Z.C., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYLING KATTERINE M.R., Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO,

ABG. V.V.G. MALAGUTI

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.

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