Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 -10-2008

198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2829

PARTE ACTORA: R.D.L.S.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.269.443

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.647

PARTE DEMANDADA: Sociedad de hecho GRANJA LLANO LARGO y el ciudadano Hochiminh J.D.S., titular de la cedula de identidad Nº 10.763.250

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.360

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de OCTUBRE del 2008, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.647. Por la demandada Sociedad de hecho GRANJA LLANO LARGO y ciudadano Hochiminh J.D.S., titular de la cedula de identidad Nº 10.763.250, comparece su apoderado P.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.360, Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.800), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, y que aparecen descrito en el libelo demanda, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago de ser aceptado, se efectuará de la siguiente manera: Dos (02) cuotas de UN MIL CUATROSCIENTOS EXACTOS CADA UNA, (Bs. 1.400 c/u) pagadera la primera, el día 07 de noviembre 2008 y la segunda el 21 del mismo mes y año; por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho.

Así mismo, el apoderado del actor expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en nombre y representación de mi poderdante acepto la misma, manifestando estar conforme con el monto ofertad, por lo que una vez cancelado el presente acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos laborales demandados ni por ningún otro.” Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La parte acuerdan que en caso de incumplimiento la de una de las cuotas acordadas dará derecho proceder a la ejecución del monto acordado en el presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:45 a.m.Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2829

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