Decisión nº 77 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

Solicita el Abogado J.M.A.A., en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PENAL del Imputado S.M.L.M., se modifique el sitio asignado para que su representado realice sus presentaciones.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Presenta el Abogado J.M.A.A., en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado de autos, escrito en el que señala que, remite anexo al mismo comparecencia de su defendido S.M.L.M., y por efecto de ello solicita, sobre la base de la misma, se acuerde y ordene el cambio de las presentaciones que éste cumple por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para la Prefectura de S.F., pues razones vinculadas a la faena de trabajo que cumple el mismo en el campo, le dificultan venir para la ciudad con la periodicidad exigida por el régimen de presentaciones que le ha sido impuesto.-

DECISION

A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en ejercicio de la facultad en dicha norma conferida, examinar a solicitud de la defensa la medida que le fuera impuesta al imputado S.M.L.M., por lo que a tal fin se precisa:

Se desprende de las actuaciones que, en fecha veintinueve de Marzo de dos mil cuatro, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándole al ciudadano S.M.L.M., la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dicho imputado, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, negó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada 15 días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del ámbito territorial de la competencia de este Tribunal sin la debida y oportuna autorización de este.

En revisión efectuada a las actuaciones se desprende que, los motivos por los cuales, se dictó la medida que pesa sobre dicho imputado, aun subsisten, pues hay la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL conforme al artículo 407 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, no encontrándose prescrita la acción penal derivada del mismo, al haberse sucedido el hecho el 27 de Marzo de 2004; encontrándose aun en vigor los fundados elementos de convicción que sustentaron la medida, y que fueron plenamente detallados en su oportunidad.- Ahora bien, este Tribunal a los efectos de constatar el cumplimiento de la medida impuesta al imputado, revisa a través del sistema de documentación “Iuris 2000”, implementado en este Circuito, pudiendo constatar que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, por lo que en apreciación al tipo delito imputado, y a la conducta desplegada por el imputado una vez impuesta la medida, que demuestra su intención de someterse a la persecución penal, estima viable y procedente mantener medida de coerción al mismo, pero implementando una modificación en las mismas, tanto en razón de los argumentos anteriores, como en apreciación de los argumentos esgrimidos por la defensa en su solicitud y recaudos anexos a la misma, donde se observa recaudo de comparecencia ante la Unidad de Defensoría Publica Penal, en la que el imputado expresa: “Solicito se me cambie mis presentaciones para S.F., porque se me hace mas cerca y en un día vuelvo para el campo para mi trabajo, por cuanto tengo 14 hijos que mantener y se me hace costoso el traslado para esta ciudad.”, por lo que, tomando como sustento de hecho los razonamientos anteriores y como fundamentación de derecho lo dispuesto en los Principios Generales del Titulo correspondiente a las Medidas de Coerción Personal, en cuyo artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece: “… Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados …”, este Tribunal estima procedente una modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en esta causa.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264, 246 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA las Medidas Cautelares decretadas al imputado en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el primer aparte del artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone en lo adelante, al imputado, S.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.768.421, nacido en fecha 01-12-1966, residenciado en el Barrio La Lucha, vía La Llanada, al lado del Sector Sabater, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Tercera le imputa el delito de HOMICIDIO INETNCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, la Medida Cautelar en los siguientes términos: Primero: Un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un período de tiempo máximo seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, dichas presentaciones las deberá realizar por ante la Prefectura de S.F., Municipio R.L..- Conforme al artículo 260 y 127 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado.- Notifíquese a las partes.-Líbrese oficios la Unidad de Alguacilazgo Y Prefectura De S.F..-

La Juez Cuarta de Control,

La Secretaria.-

Abg. Rosiris R.R.

Abg. S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR