Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

RECURRENTE: J.D.L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.128.970

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA Y EL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº QF-10.736.

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

Expresa que en fecha 16 de marzo de 1984 ingresó en la Administración Pública del Estado Aragua, y de manera particular al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del la Gobernación del Estado Aragua, acumulando una antigüedad de veinticuatro (24) años y dos (02) meses, como Sargento Primero, y que cumplió a cabalidad con los supuestos de procedencia para que le fuera otorgado el beneficio de jubilación, “tal como costa de Acto Administrativo de Efectos particulares con forma de Decreto dictado y suscrito en fecha 30 de mayo de 2008 por el Gobernador del Estado Aragua, [...] en el cual se me otorga el beneficio de jubilación.”

Alega asimismo que, “aunque desconocía de la existencia de dicho decreto, en fecha 09 de julio de 2008, recibí llamada telefónica por personal de la Gobernación del Estado Aragua, que en fecha 30 de mayo de 2008, se me había otorgado el beneficio de jubilación, el cual procedí a retirar en el departamento de caja de la Secretaria de Educación del Estado Aragua, en fecha 10 de julio de 2008, con la indicación que sería notificado de la fecha en que debía retirar el cheque contentivo del pago de mis prestaciones sociales.”

Señalan igualmente que, “el mencionado cheque era por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (59.311,04), y estos me fueron notificados y entregados a mi persona apenas en fecha ocho (08) de febrero de 2011, vale decir, dos años y nueve meses después de que fui efectivamente jubilado.”

Que. “la Administración omite señalar los salarios utilizados para realizar el cálculo del beneficio de antigüedad, que de conformidad con el contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana vigente, debe ser el salario integral, así como no consta el pago de los intereses compensatorios de conformidad con el contenido del mismo artículo, no consta el cálculo de los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, […] no consta el pago de vacaciones fraccionadas del año 2008, pues solo cancelaron las vacaciones vencidas […] por último no consta el pago del beneficio de la fracción de la bonificación de fin de año […] lo que debe ser determinado por un experto contable.”

Finalmente señala que interpone el presente recurso por diferencia de pago de prestaciones sociales, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), que es el total del monto reclamado por concepto de antigüedad, compensación por transferencia, intereses compensatorios y de mora, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada, por la relación laboral que mantuvo desde el 16 de marzo de 1984 hasta el 10 de julio de 2008 con la Secretara de Educación de la Gobernación del Estado Aragua.

Asimismo demanda: “que se establezca si los cálculos presentados por el Instituto de la Policía del Estado Aragua, fueron realizados con el salario básico o el integral, y en caso de haberse realizado con el salario básico, se ordene recalculo y pago de mis prestaciones sociales adeudadas, el verdadero salario que debe devengar mi persona, el pago de intereses de mora de las prestaciones sociales hasta la fecha efectiva del pago […] los intereses compensatorios generales por antigüedad […] compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada, la indexación judicial, y las costas y costos del proceso. […] se estima la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000)”

Solicita también, “la admisión y tramitación del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y su declaratoria CON LUGAR en definitiva, con los pronunciamientos de Ley.”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios respectivamente al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, y al ciudadano Presidente del Instituto de la Policía del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Presidente del Instituto de la Policía del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.D.L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.128.970, debidamente asistido por Abogada, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA Y EL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.

TERCERO

SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente al ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios respectivamente, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, y al ciudadano Presidente del Instituto de la Policía del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado; Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 18 de abril de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10736

MGS/SR/jesús.

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