Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. Nro. QF-6945.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

RECURRENTE: S.E.D.P..

QUERELLADO: Alcalde del Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua.

En fecha 26 de Octubre de año dos mil cuatro (2004), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el Ciudadano: S.E.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.528.071, debidamente asistido de abogado, contra el ACTO DE EFECTOS PARTICULARES, de fecha 22 de julio de 2004, emanado del Ciudadano: G.E.D.P., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR PALO, NEGO DEL ESTADO ARAGUA, que contiene la Resolución Nro. DA-2004-07-062 en la cual se le informa de su destitución del cargo que venía desempeñado como Coordinador de Servicios Públicos adscrito a la Dirección de Mantenimiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.

En fecha 28 de Octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, admitiéndose el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, se ordenó practicar las notificaciones respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 ejusdem; en concordancia con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 01 de Noviembre de 2004 por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso G.M. contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.

Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el Ciudadano: S.E.D.P., debidamente asistido de Abogado contra el ACTO DE EFECTOS PARTICULARES, de fecha 22 de julio de 2004, emanado del Ciudadano: G.E.D.P., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR PALO, NEGO DEL ESTADO ARAGUA, que contiene la Resolución Nro. DA-2004-07-062 en la cual se le informa de su destitución del cargo que venía desempeñado como Coordinador de Servicios Públicos adscrito a la Dirección de Mantenimiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, todos ampliamente identificados en autos.

Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 1.533-04 Y 1.534-04, librados en fecha 01 de Noviembre de 2004, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.).Así mismo se libró la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/ywendy.-

cc. archivo.-

Exp. Nro. QF.-6945.-

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