Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002861

ASUNTO: RP11-P-2006-002861

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. M.C.P., mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa reevidencia que los Penados S.P.M., venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 26-07-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.217.625, hijo de V.M. y O.R. y domiciliado en Putucual, Casa S/N, a cinco (05) casas de la escuela, Municipio A.M.d.E.S.; y J.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 24-12-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.424, hijo de M.M. y J.M. y domiciliado en Putucual, Casa S/N, a cinco (05) casas de la escuela, Municipio A.M.d.E.S.; fueron condenados , mediante sentencia de fecha fecha 03 de Mayo del 2007, por el Tribunal Primero de Control, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Así mismo se evidencia que la aludida sentencia fue ejecutada en fecha 18 de Junio del 2007, fijándose en esa oportunidad la audiencia de imposición respectiva, la cual desde entonces se ha venido difiriendo en infinidad de oportunidades por incomparecencia del penado, y aún cuando es cierto que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó la sentencia, sería por demás suficiente para que operara la prescripción de la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de prisión impuesta de tratarse de un delito común, sin embargo por al tratarse del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, encontramos que respecto al mismo, esta proscrita o denegada la posibilidad de Prescripción, tanto de la Acción Penal para perseguirla, como de la pena, por disposición expresa del artículo 69 de la referida Ley; razón por la cual resulta improcedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así mismo, y por cuanto en la presente causa esta aun pendiente la realización de la Audiencia para la Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia, a los fines de reactivar misma, se acuerda oficiar al C.N.E. a los fines de que se sirva suministrar la ultima dirección o domicilio del penado que aparece reflejada en la base de datos de dicho ente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, declara improcedente la extinción de pena por prescripción solicitada por el Ministerio Público en favor de S.P.M., venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 26-07-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.217.625, hijo de V.M. y O.R. y domiciliado en Putucual, Casa S/N, a cinco (05) casas de la escuela, Municipio A.M.d.E.S.; y J.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 24-12-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.424, hijo de M.M. y J.M. y domiciliado en Putucual, Casa S/N, a cinco (05) casas de la escuela, Municipio A.M.d.E.S.. Así mismo a los fines de re programar la Audiencia para la Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia, se acuerda oficiar al C.N.E. a los fines de que se sirva suministrar la ultima dirección o domicilio del penado que aparece reflejada en la base de datos de dicho ente. Líbrese los oficios y las notificaciones respetivas. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

Abg. L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Laimalia A.M.

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