Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteMaría Isabel Arellano
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El Acusado de autos responde al nombre de S.R.O.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.819, mayor de edad, de estado civil Casado, residenciado en el Barrio D.M., Calle N° 08, Casa N° 29.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Representación del Ministerio Público, formulo ACUSACIÓN exponiendo los siguientes hechos y circunstancias, los cuales estimó como constitutivos de los hechos punibles. El día 04 de Septiembre del año 1.992 siendo las 05:30 p.m, aproximadamente, en las Inmediaciones de la calle Centurión de esta ciudad; se encontraban dos ciudadanos: El Ciudadano S.R.O.M. Y EL CIUDADANO, IVANNY J.G., con el objeto de distribuir Estupefacientes en las cercanías de la zona; a esa misma hora se encontraban en las adyacencias del mencionado sitio, en labores de servicio, los efectivos de la Guardia Nacional, DTG. (GN) J.R.R.J. y EL GNRAL. H.B.M., quienes al acercarse a los antes señalados, se percataron que uno de ellos le hacia entrega al otro de unos envoltorios plásticos de color blanco, ante tal actitud, les dieron la voz de arresto, ante ello emprendieron veloz huida, uno de ellos hacia el interior de la farmacia “Delta”, S.R.O., quien fuera seguido por el DTG. (GN) J.R.R.J., quién al resistirse al arresto y forcejear con dicho efectivo, arrojó algo que tenía en las manos en el monte; El mismo, al ser requisado le fue incautado un envoltorio de material plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco, que resultare ser Droga, en el mismo orden de ideas, el acompañante de S.O., quién se diera a la fuga, fue seguido por el GNAL. H.B.M., el cual ni pudiera darle alcance, por ir en dirección contraria a su compañero y abordar, el perseguido, un vehículo tipo bicicleta, de color negro.

Posteriormente fue hallado por los mismos efectivos, en el lugar de la captura, un envoltorio plástico contentivo de un polvo blanco el cual resultare ser Droga; siendo la totalidad de la droga incautada al ciudadano la cantidad de siete (07) gramos.

Quedando detenido, preventivamente, el ciudadano S.R.O.M. y Siéndole concedida la libertad el día 18 de Septiembre del mismo año, en cumplimiento del 186 CEC.

Posteriormente, en fecha 24 de Abril de 1.999, en la residencia del ciudadano S.R.O.M., ubicada en el Barrio “ Por Estas Calles”, casa sin número, Municipio Tucupita, de este Estado, fue efectuada Visita Domiciliaria por efectivos adscritos a la Guardia Nacional, comandada dicha comisión por el TTE. (GN) G.C., hayándose presente en dicha residencia, para el momento de la visita las siguientes personas: S.R.O. y su cónyuge NEUMARE J.J.M., siendo incautado en el interior de dicha vivienda el siguiente material: dentro de un recipiente plástico de color blanco que se encontraba en el fondo de dicha vivienda: siete (07) envoltorios cubiertos con papel aluminio y forrados con cinta adhesiva transparente y un envoltorio cubierto con papel periódico y forrado parcialmente con cinta adhesiva transparente, contentivos en su interior de un material verde pardusco, el cual resultó ser MARIHUANA, en una cantidad de 456,3 gr; En la Sala del inmueble fue hallado sobre una tabla que funge de mesa (01) rollo de papel aluminio marca Alcasa Foil, unja balanza tipo péndulo para pesaje de 0 a 100 gramos, Una (01) bolsa plástica transparente, contentiva en su interior de una substancia de consistencia dura, la cual resultó ser Droga, COCAÍNA BASE LIBRE; en una cantidad de Treinta y Cinco Gramos con siete décimas (35,7 gr.), un teléfono celular marca Motorola, y la cantidad de Bolívares ciento treinta y nueve mil novecientos sesenta Bs.139.960.00).

En fecha 13 de Mayo de 1.999 el Ju7zgado de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda Del Patrimonio Público decretó lña Detención Judicial, de los ciudadanos S.R.O.M. y de NEUMARE J.J.M., confirmada por el Tribunal Superior en fecha 11/06/1.999, concediéndole local AD-HOC, a la ciudadana NEUMARE J.J.M., en la residencia de su madre, ubicada en la calle 10, detrás de la Zona Educativa de la Urbanización D.M..

En fecha 24 de septiembre de 1.999, el Tribunal de Régimen Transitorio les concedió las medidas cautelares sustitutivas señaladas en los numerales 2 ,3 , 4, 5, y 8 del articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en los actuales momentos sometidos a presentación periódica ante dicho tribunal.

En cuanto al Escrito Acusatorio en relación con estos delitos, los Medios de Pruebas suministrados por el Ministerio Público constan igualmente en Autos y se basan en la promoción de Testigos, Expertos y Pruebas Documentales que sirvieron de fundamento para la presente Acusación Fiscal y mediante la cuál en la Audiencia Oral y Pública fue la que determinó la Culpabilidad y participación del Acusado para la Presente Sentencia Condenatoria el mismo se encuentra señalado en los folios 475 al 490 del Presente Asunto. De los hechos narrados anteriormente y del contenido de las actas, se desprende que las acciones realizadas por los imputados cumplen con todos los elementos que configuran el delito de: DISTRIBUCION DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta apertura el desarrollo del Debate Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. A.C.M., a los fines de que expusiera en forma oral y pública los argumentos de su acusación para que fueran escuchadas por los presentes, exponiendo los alegatos de la acusación, los cuales se encuentran insertos en los folios Cuatrocientos Setenta y Cinco (475) al Cuatrocientos Noventa (490), indicando en breve resumen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos ocurridos. En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que me otorgan el artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley del Ministerio Público presentó formal Acusación y en el día de hoy lo hace nuevamente, en la causa seguida en contra del ciudadano, S.R.O.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.819, mayor de edad, de estado civil Casado, residenciado en el Barrio D.M., Calle N° 08, Casa N° 29; debidamente defendido en este acto por el ciudadano Defensor Público Penal Segundo, Abg. E.R.Q.; Acusación que presento en virtud por una parte de los primeros hechos ocurridos en fecha Cuatro (04) de Septiembre de 1992, siendo aproximadamente las Cinco y Treinta horas de la tarde (05:30 p.m.) cuando el señor S.R.O. se encontraba en la Calle Centurión en compañía de otro ciudadano cuando funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban por las inmediaciones del referido sitio en labores de servicio se percataron de un intercambio de envoltorios de color blanco al percatarse de la situación los funcionarios les dieron la voz de alto y ambos sujetos huyeron realizando la respectiva persecución a los mismo localizando al señor S.O. en el interior de la Farmacia Delta quien al resistirse al funcionario cuando observa que el señor lanza algo al monte y al ser requisado le logra incautar un envoltorio de material plástico transparente contentivo de polvo blanco; Igualmente el otro funcionario no le pudo dar alcance al acompañante del señor Orsini ya que iba en una bicicleta; posteriormente en el lugar de la captura fue hallado un envoltorio plástico contentivo de un polvo blanco. Y una vez realizada la Experticia correspondiente la incautado al ciudadano resultó ser la cantidad de siete (07) gramos de Cocaína. El otro hecho se produjo en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1999 cuando funcionarios de la Guardia Nacional debidamente autorizados por un Tribunal llegan a la residencia del señor Orsini ubicada en el Barrio “Por Estas Calles” para realizar Visita Domiciliaria; se encontraban él y la esposa, siendo incautado en la residencia un recipiente plástico de color blanco contentivo de Siete (07) envoltorios cubiertos con papel aluminio, Cinco (05) cubiertos con papel aluminio y forrados con cinta adhesiva transparente y uno (01) cubierto con papel periódico y forrado parcialmente con cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de un material verde parduzco, el cual resultó ser Marihuana, en una cantidad de 456, 3 gramos. En una mesa fueron hallados una b.p.p. de 0 a 100 gramaos, Un rollo de papel aluminio marca Alcasa Foil, y una bolsa plástica transparente, contentiva en su interior de una sustancia de consistencia dura, la cual resultó ser Cocaína Base Libre en una cantidad de 35,7 gramos, un celular marca Motorota y la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Sesenta Bolívares (139.960 Bs.); estos hechos se encuentran descritos en el escrito de acusación, el cual ratifico en todas y cada una de sus partes, al igual que las pruebas promovidas en el mismo. La Fiscal del Ministerio Público señala al ciudadano S.R.O.M., como autor del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente en el Artículo 31, Segundo aparte de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Habiendo cumplido con las normas de la Pruebas Testimoniales y Documentales, las cuales procedió a nombrar; habiendo comunicado los hechos y circunstancias procedo nuevamente a acusar al ciudadano antes mencionado por el delito contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente en el Artículo 31, Segundo aparte de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Solicito que luego de evacuadas las pruebas y demostrada la culpabilidad del ciudadano Acusado le sea dictada Sentencia Condenatoria; y el mismo sea recluido en el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad hasta tanto el Ejecutivo designe un lugar de reclusión. Es todo”.

DE LA DEFENSA FRENTE A LA ACUSACIÓN

Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Segundo: Abg. E.R.Q., defensor del ciudadano Acusado S.R.O.M.; quien expuso los alegatos de su defensa desplegando, entre otras cosas, las siguientes consideraciones: “Doctora ante todo mi defendido esta siendo acusado por dos delitos de Posesión de Droga; uno de Posesión y otro Tráfico, en el delito Posesión el era consumidor en el año 1992, hace Catorce (14) años los exámenes llegaron de manera tardía, y no se cumplió con el resultado de la prueba tal como lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual arrojó un resultado negativo, sin embargo la cantidad que se señala allí el dijo que la fue a comprar. En el año de 1999 cumpliendo con el Código Orgánico Procesal Penal se realizó visita domiciliaria, y de ello en el desarrollo de este Juicio podrán verificar de que lo que estaba en la norma de aquel entonces que sigue en vigencia no fue bien cumplido por la Guardia Nacional, es decir, desde la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal se estipula que en toda Visita Domiciliaria la comisión q actué debe informarle a la persona que reside en la casa del allanamiento que le asisten ciertos derechos como decirle el porque, que puede estar acompañado de Abogado o persona de confianza; la sustancia que le consiguen en su poder para la supuesta distribución está dentro de los parámetros para su consumo, es cierto había una balanza, sin embargo mi defendido se dedicaba a la venta y pesaje de una serie de productos en el Mercado Municipal con su mama, para distribuirlos; no solo el papel de aluminio puede determinar que eso era para distribuirlo, entonces que es lo que vamos a juzgar un supuesto trafico de sustancias que no fueron conseguidos en la vivienda, si no fuera de los limites de la vivienda allanada. Mi defendido es una persona enferma que se quiere reinsertar a la sociedad y por eso se encuentra en tratamiento en un Centro de Rehabilitación; y existen Jurisprudencias reiteradas en la sala de Casación Penal en cuanto a la Proporcionalidad. Aquí no estamos en presencia de Distribución sino de Posesión y por ende el dictamen debe ser tomando en cuenta la lógica, la sana crítica, y una Sentencia Absolutoria por el Delito de Tráfico y podría por Posesión ser Condenatoria; pero no en un Centro de Reclusión. Reitero la inocencia de mi defendido por el Trafico debe ser absolutoria la Sentencia, y establecerse una Medida de Seguridad por el Delito de Posesión, que está ciertamente fundamentado. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió la palabra al Acusado S.R.O.M., identificado suficientemente en autos, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, Imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar, y en consecuencia, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Primero quiero darles las gracias y decirles que me disculpen porque estoy un poco nervioso; es que no estoy acostumbrado a este tipo de charla o conferencia, voy a explicar el motivo por el que estoy aquí; hace Treinta años que consumo Droga desde la edad de Doce (12) años y eso siempre causa problemas y circunstancias de estas; y en realidad me declaro inocente distribuir, El único delito mío es ser consumidor. En el año de 1992 yo fui a comprar Droga, a mi nadie me acompañaba, esa persona también llego a comprar Droga cuando yo estaba allí; cuando llegó la Guardia Nacional, a mi me encontraron lo que yo compre en ese local; ellos buscaron la otra y me pusieron de distribuidor; yo creo que allí hubo dinero y se transformo la cuestión; Yo siempre he sido consumidor pero nunca distribuidor. La cantidad de Droga que dicen que yo bote; yo no la bote a mi me encontraron lo que tenía encima, esa persona tenía mucho dinero para aquella oportunidad; yo no se que marramucia hubo allí. Con respecto al problema del 99 yo sigo siendo consumidor enfermo, mi esposa y mi mama lo sabían; no consumo desde hace nueve meses; bueno volviendo a la cuestión me encontraba en el rancho que no es lo estoy ocupando puesto que se estaban haciendo unas vivienda y que me estaban haciendo la mía; entonces para que me hicieran la mía yo ocupe el rancho que no estaba cercado ni nada, por ahí trafican personas y llevan cosas robadas, yo no tengo conocimiento de lo que está detrás de ese rancho, porque no tenía mucho tiempo allí; bueno estaba yo en el rancho con mis hijos ellos en el cuarto y yo en la sala; cuando llego la Guardia Nacional yo estaba preparando mi porción de Droga, yo trabajaba en venta de condimentos todavía, trabajo desde el 90 o 92 en una compañía que se llama “Pandok” donde se expenden alimentos y víveres y eso por kilo y luego se detallarla en una bolsita y eso tiene que ser medido, pesado en una balanza la que me encontraron; la Droga que encontraron era para hacer un tabaco; era un poquito de Marihuana y un poquito Crack; entonces llegan los guardias sin testigos, sin fiscal, luego que se consigue la Droga es que llega el Fiscal, y luego es que buscan a dos personas, que ellos declaran en la audiencia que no estuvieron en la requisa. Yo me declaro enfermo es una enfermedad como cualquier otra que yo como perjuicio caí en esa enfermedad; quiero decir a las partes a la Fiscal, investigarme los distribuidores tienen cosas materiales, yo no tengo nada, lo único que tengo es el negocio del mercado que lo tiene mi mamá, yo estoy en un centreo de rehabilitación hace Nueve meses lo que lamento es no haber asistido hace Catorce (14) años atrás; aquí tengo un papel del centro; hay otra oportunidad para todo el mundo, no soy un santo auque mi nombre sea ese. Por ese Allanamiento estuve detenido por dos meses, y me dieron la libertad para esperar el Juicio, estuve dos años presentándome dos veces al mes; no consumí más Drogas o cometí alguna otra clase de delito; la primera vez; después se celebró el Juicio en el que me condenaron a Catorce años y mi abogado apelo y después de Quince meses me dan la libertad porque eliminan la sentencia, ya tengo 3 años en la calle, pueden revisar si yo eh tenido algún problema; vamos a estar claro aquí en este circuito saben quien vende o no, en la P.T.J. saben quienes son, pregunten si han tenido conocimiento, la Fiscalía que averigüe si sigo vendiendo, nunca he vendido, me he estado presentado, cada mes dos veces, no he caído en delito, y no me he presentado desde Mayo del 2005 porque estoy en el centro de rehabilitación; en este momento gracias a Dios estoy mejor y lo único que lamento es no haber tenido conocimiento de ese centro hace Catorce años; es un centro Cristiano aunque yo no soy cristiano, pero si he aprendido que hay un Dios y todos somos criaturas de Dios y merecemos otra oportunidad; yo quisiera otra oportunidad por ser consumidor porque me siento atendido por la sociedad, me abren mucho las puertas por cierto mi p.C., después del Director soy yo en ese centro, estoy a cargo de una hacienda en donde se vende café y cacao; mis pastores tienen un viaje a Cuba a hacer un curso de rehabilitación, yo quiero ir a Cuba a hacerme un chequeo medico para ver que tan destruido estoy, aparentemente me veo bien pero no se por dentro estaré bien. En esas cuestiones que se me acusa, uno como consumidor uno se ve mucho en eso, sólo para ganar una porción para su consumo, nunca llegue a distribuirla pero siempre eh estado donde hay Droga, pero me metieron en eso; toda la vida eh sido trabajador, de ese negocio que tengo vivimos yo, mi mama y una señora invalidad de 38 años, y mis cuatro hijos que no estoy con ellos ni con su mama, es lo que yo lamento no haber entrado al centro catorce años atrás, tuviese mi esposa, mis hijos, pero esa es mis meta recuperar mis hijos, mi esposa; siento que lo estoy logrando gracias a Dios, y que por medio del centro cristiano me siento otra persona, puedo pararme en frente de cualquiera en cualquier parte; ya tengo nueve meses que no consumo Droga, me puedo hacer exámenes anti - doping lo que sea. Queda de partes de las autoridades, lo que puedan decidir. Es todo”. Se deja expresa constancia que el Acusado consigna al Tribunal Constancia en original de su asistencia al Centro de Rehabilitación “Fundación para Adictos Vida Abundante”, la cual es exhibida a las partes y será anexada a la causa. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “Primero vamos a hablar del hecho que ocurrió en el año de1992. ¿Lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Eso fue en la calle, no me acuerdo como se llama, por donde queda la panadería “Tucupita”, esa calle frente de la bicicletería “Torino”, antes ese local era una perfumería, era del negro, y era en la tarde, exactamente no recuerdo la fecha. ¿Usted recuerda si era un comercial? Respuesta: Era una perfumería, cuando estaba el señor Pereira, el hijo era el que me la vendía. ¿Cuál es el nombre del hijo del señor Pereira? Respuesta: Lo conozco como el “Negro”. ¿Cuánto tiempo pasó desde que usted llego a comprar y llega la Guardia? Respuesta: No tenía mucho tiempo. ¿Además de usted y el que le estaba vendiendo, quien más estaba allí? Respuesta: No había más nadie, en ese momento estaba llegando alguien y salio corriendo. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: Dos. ¿Cuántas veces había ido a comprar en ese sitio? Respuesta: Dos. ¿Esa primera vez fue acompañado? Respuesta: Antes cuando iba, fui sólo y ese día también fui sólo. ¿En que medio de transporte se traslado hasta ese lugar, a pie o en bicicleta? Respuesta: Creo que llegue en bicicleta, no me acuerdo; por la Droga he perdido un bastante la memoria. ¿Cuáles eran las características de esa bicicleta? Respuesta: Era pequeña, cuadro N° 20, de paseo. ¿Cuándo vio a los funcionarios cual fue su reacción? Respuesta: Me quede sorprendido; me jalan pal fondo y me requisan y me consiguen la Droga uno estaba atrás conmigo y otro con él, me detienen la Guardia y allí empieza el problema. ¿Podría describir la porción de Droga que le encontraron? Respuesta: Era perico, blanco en polvo. ¿De donde venía usted? Respuesta: De mi casa. ¿Usted llevaba algo en las manos? Respuesta: No. ¿Los funcionarios le llegaron a informar que era lo que estaba pasando? Respuesta: No ellos llegaron de civil, uno alto y el otro bajo. ¿Cuál fue el que le realizó la revisión? Respuesta: El bajito. ¿En que momento se entera que está detenido? Respuesta: Porque me consiguen Droga. ¿A donde lo llevan? Respuesta: A la Guardia Nacional; después hasta Guasina, a la guardia primero un tiempo y después a Guasina. ¿Le dijeron porque estaba detenido? Respuesta: Sí. ¿Le leyeron sus Derechos? Respuesta: No. Ahora vamos a hablar del otro hecho que ocurrió en el año de 1999. ¿Lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos? Respuesta: En la tarde, como a las tres; en el Barrio “Por Estas Calles”, no tenía ni calle. ¿Cuáles eran las características de esa residencia? Respuesta: Un rancho de laminas de zinc por los lados y techo de laminas también. ¿Cuantas puertas tenía? Respuesta: Una de entrada y una de salida, y una ventana. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: Dos, vestidos de civil. ¿Había otra persona? Respuesta: No ellos dos, yo me asuste porque preparando una porción y yo quise salir por atrás y otro guardia que estaba uniformado me paró, entonces me quede adentro y luego llegaron otros guardias y el Fiscal creo que Molina y el Comandante de la DISIP, creo que es G.C.; la puerta estaba cerrada y tocaron. ¿Cuántas personas estaban en la residencia? Respuesta: Yo y mis hijos. ¿Y su esposa? Respuesta: En la otra casa que me estaban construyendo. ¿Qué distancia había entre la casa que estaban construyendo y el rancho? Respuesta: Dos o una casa por el medio. ¿Cuando comienzan a revisar la residencia? Respuesta: Cuando me informan del Allanamiento es que entran los otros guardias. ¿Cuantas personas entraron? Respuesta: No se decirle. ¿Esas personas venían acompañadas de testigos? Respuesta: No, los funcionarios, el Comandante y el Fiscal. ¿Qué paso con los niños? Respuesta: Estaban allí. ¿Usted acompaño a las personas que estaban revisando su residencia? Respuesta: No me quede sentando con un guardia ahí. ¿Cómo era su casa por dentro? Respuesta: Es de piso de tierra, esta divido por una laminas de zinc, había un cuarto en donde dormíamos yo, mi esposa y mis tres niños y del otro lado estaba la sala, donde había una nevera eso era todo un solo espacio y yo estaba en la sala. ¿Usted desde donde estaba podía ver a los funcionarios que estaban revisando la residencia? Respuesta: No ellos estaban pal cuarto ¿Y a los que estaban por lo alrededores? Respuesta: Tampoco. ¿En que parte de la residencia estaba la pesa? Respuesta: En la sala. ¿Además de la pesa que más había allí? Respuesta: Dinero y condimentos en unas bolsas, que decían condimentos, ese dinero era de los condimentos, y la otra bolsa estaba el dinero de los víveres, eran como Ciento Treinta Mil. ¿Cuántas bolsas eran? Respuesta: Tres bolsas. ¿De que eran? Respuesta: Del dinero de condimentos, de víveres y de bolsas plásticas. ¿La cierta cantidad de Droga como la tenia? Respuesta: La piedra la tenía en un billete ya molida, y en otra bolsita otra cantidad de Marihuana llamada “Bucho”. ¿Cómo que cantidad era? Respuesta: Un poquito, se agarra con los dedos como para rociar, estaba en la mesa; el tabaco ya estaba hecho, lo hice en papel de envolver como donde venden pan. ¿Con ese le rinde para fumar varias veces? Respuesta: Sí. ¿Y ese tabaco de que era? Respuesta: De las dos cosas. ¿Donde estaba? Respuesta: En la sala. ¿Recuerda si en la residencia había un rollo de papel de aluminio? Respuesta: Sí, y el teipe era para la venta de los condimentos al mayor; en las cosas de cocina había papel de aluminio, de la esposa. ¿Los funcionarios le informaron lo que encontraron? Respuesta: Ellos trajeron eso de afuera. ¿De donde? Respuesta: De la parte de atrás. ¿Cuál fue reacción? Respuesta: Yo dije eso no es mió, no tenia mucho tiempo en el rancho, allí había monte y una laguna y más atrás había una hacienda, pero eso no es cercado. ¿Lo revisaron personalmente? Respuesta: No. ¿Más o menos que cantidad tenía usted para su consumo? Respuesta: No se, no llegue a pesar eso, la Marihuana es más pesada porque tenía como un gramo de la otra era menos de un gramo. ¿Le llegaron a leer algo e informar sobre que se trataba? Respuesta: Cargaban una carpeta, si claro fue cuando me empezaron a decir a que se debía, cuando termina, si me informan. ¿Cuantas personas resultaron detenidas allí? Respuesta: Yo y mi esposa; el Fiscal dijo que ella también tenía que ir detenida. ¿Con quien dejaron a los niños? Respuesta: Solos, bueno una vecina creo que se quedó con ellos y llamaron a los abuelos”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. E.R.Q.; quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Ese barrio “Por Estas Calles” donde queda? Respuesta: En la parte de atrás de los bomberos, pega casi del muro, la parte de final de D.M.. ¿Tomando esta sala como referencia como era de grande tu Barraca? Respuesta: Cuadrada, ni larga, como de donde estoy a la puerta. ¿En el año 92 cuantas veces había ido a la perfumería donde vendían la Droga? Respuesta: Dos; la segunda es cuando me detienen. ¿La primera vez quien te informa que allí vendían Droga? Respuesta: Todo el mundo sabe. ¿Cuando caes preso te trajeron a los Tribunales? Respuesta: Ocho días estuve en la P.T.J. y Ocho días para los Tribunales. ¿Y después no te volvieron a traer? Respuesta: No. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. Vamos a referirnos a hora al año de 1999. ¿Cuándo tocaron la puerta y te asustaste, los funcionarios te mostraron alguna chapa? Respuesta: No. ¿Estaban armados? Respuesta: Sí. ¿Y el Guardia que estaba atrás? Respuesta: Estaba uniformado y armado. ¿Quién te ordeno que te sentaras? Respuesta: Los dos que llegaron de civil. ¿Se quedo alguien en tu custodia? Respuesta: Siempre se quedaba uno allí. ¿Ellos cuando vieron la porción de Droga que hicieron? Respuesta: Nada. ¿Revisaron el cuarto? Respuesta: Si revisaron pero yo no los vi por la lámina que no deja ver para allá, no se ve. ¿La Droga que estaba fuera de la casa quien la consiguió? Respuesta: Un guardia ya uniformado, la mostraron allí. ¿El perol que tenía Droga que encontraron fuera de la residencia te lo mostraron? Respuesta: No. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuándo estuviste preso exhibieron la Droga ante un Juez? Respuesta: No. ¿Por el caso del 99 trajeron la Droga al tribunal? Respuesta: No. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Para el año 92 cuanto costaba una porción de Droga? Respuesta: Costaba como Dos Mil (2000), el tenía de varios precios yo comparaba que duraba como Tres días. ¿En el año 1999 que preparaste el “Tabaco” cuanto costaba la porción de Crack, Mil Quinientos (1500), es más grande que un cigarrillo y mas delgado; pero el dinero que encontraron era de la jornada de trabajo, en realidad se agarra para pagar de allí y la ganancia queda en la misma bolsa. ¿Alguien le fue a avisar a tu esposa del Allanamiento? Respuesta: Ella se dio cuenta cunado vio a los guardias, y se asomo. ¿Tu esposa consumía Droga? Respuesta: No. ¿Cuándo estuviste preso en el año 1999 en algún momento te leyeron tus derechos en el sentido de notificarte a través de algo de un acto? Respuesta: No. ¿En que momento los funcionarios llegaron con los Testigos? Respuesta: Llegaron como a las dos horas que termino el Allanamiento, después que la Droga ya estaba allí fue que llegaron. ¿Cuándo los testigos llegaron estaban allí el Comandante y el Fiscal? Respuesta: Sí. ¿El Fiscal le mostró alguna chapa o algo? Respuesta: No. ¿Los testigos vieron la Droga ya adentro de la casa? Respuesta: Si ya fuera del envase. ¿Cuando el funcionario policial llega con el envase los testigos estaban allí? Respuesta: No. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿En algún momento pudiste ver en que parte del fondo de la casa encontraron el envase con la Droga? Respuesta: Ellos dijeron que estaba en el fondo. ¿Cuándo encontraron el papel de aluminio había algún colador? Respuesta: No, pero colador hay en mi casa, pero todo junto allí no”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Diorys García, quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Cuánto tiempo tenía usted en la Barraca? Respuesta: Como dos meses. ¿Nunca había salido a la parte de atrás de la Barraca? Respuesta: Uno no salía porque teníamos miedo a los animales que podían ser peligrosos con los muchachos. ¿La ventana quedaba hacia que lado? Respuesta: En el cuarto”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Aixa, quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿El monte de su vivienda quedaba tapando otra casa? Respuesta: No estaba cercado, era monte hasta cierta parte y después venía una hacienda. ¿Cuándo llega la Guardia porque se asusta y trata de huir? Respuesta: Por que consumo, para que no hagan preguntas, lo primero que uno trata es de botarla. ¿El papel de aluminio estaba cerca de la Droga? Respuesta: En la parte de la cocina. ¿En la mesa en donde estaban los condimentos? Respuesta: No. ¿Ese pote de Droga, usted no sospecho que los guardias lo hubiesen colocado allí como carnada a usted? Respuesta: No se. ¿Se dio cuenta que hicieron cuando lo sacaron? Respuesta: El Comandante lo mando meter en la nevera para seguir revisando”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Acusado, quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Uno de los guardias entro con la Droga? Respuesta: Una era la que yo tenía en la mesa con los condimentos, y la del envase, era que estaba en el fondo no dentro de la casa. ¿De donde viene ese guardia? Respuesta: Del fondo. ¿Era el mismo que estaba atrás? Respuesta: No; entro uno de los que estaba revisando. ¿Por que lado entro? Respuesta: Por la puerta de atrás. ¿Qué hay allí atrás? Respuesta: Monte; y más atrás la hacienda”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN

Ahora bien, cumplida como fue la actividad probatoria, dirigida a preservar el ejercicio legítimo de cada parte en el Juicio y para condenar ó absolver, el presupuesto básico de ello son las pruebas que conduzcan a establecer la certeza, tanto del hecho reprochado como la culpabilidad del autor, mediante un juicio. Apreciar o valorar las pruebas, es realizar una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito que dimana de los medios de prueba incorporados a un proceso, a los fines de emitir decisión sobre los hechos debatidos.

Se sostiene que la valoración de pruebas es una tarea principalmente a cargo de los órganos jurisdiccionales, para la toma de decisiones, pero también se dice que corresponde a las partes al hacer sus alegaciones finales para tratar de convencer sobre la eficacia de las pruebas incorporadas. De tal manera que ese examen de mérito, si bien lo debe realizar el juez o tribunal al momento de decidir, también está precedido por la actividad crítica que de las pruebas hacen las partes, colaborando de esa manera con el sentenciador.

En cuanto al “testimonio” en el Debate Oral y Público el misma ha tomado una relevante importancia, siendo pues el medio de prueba basado en lo que conoce y transmite el testigo y el mismo se manifiesta en la declaración del testigo, mediante el Principio de Inmediación por la declaración del testigo, quien introduce su dicho como elemento de convicción, depone en el proceso para dar fé acerca del dato probatorio.

Así se entiende por testimonio toda declaración escrita u oral producida en proceso por la que el testigo trasmite un conocimiento adquirido por los sentidos y destinado a dar fe sobre datos que interesan al mismo.

Existe necesidad de la apreciación del testimonio a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rehacen aquellos testimonios que la doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer, LIBREMENTE sus conclusiones a condición de que para l|1legar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencias y experiencia común, como lo ha dicho el penalista a.J.C.N..

La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo.

La presunción de que el testigo no quiere engañar.

En este sentido son Medios de Pruebas el Testimonio, las experticias, los Documentos, entre otros, y así es como se produce, por lo general, bajo el Principio de la Unidad de la Prueba, es decir a.c.e. por separado y luego en su relación lógica con las demás probanzas de distinta índole traídas al proceso las cuales el Juez debe valorar siendo esta la Oportunidad del Juicio Oral y Público bajo las Reglas de la sana critica, la lógica y la libre valoración razonada tal y como lo establece el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas este sistema de la Sana critica es considerado el más conveniente y necesario es este P.P. porque permite por medio de esta critica, el control de la fuente de convención que tenemos para juzgar como en efecto se hizo por este Tribunal Mixto al Acusado identificado en Autos.

De los Testigos y Expertos promovidos y traídos al Debate Oral y Público por el Ministerio Público en el Escrito Acusatorio.

Del Acta del Debate se observa que los Expertos y Testigos promovidos y traídos al Juicio Oral y Público por el Ministerio Público en contra del Acusado S.R.O.M., fueron los ciudadanos que a continuación se mencionan y cuyos dichos constan así, a continuación la ciudadana Juez dio inicio a la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los Artículos 353 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Declaración de la Experto B.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.697.021, experto farmacéutico adscrito al área de psicoanálisis y toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo juramentada previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “La ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sean exhibidas a la Experto, Experticia Química (Año 1992), Experticia Toxicológica (Año 1992) y Experticia Toxicológica (Año 1999), a los fines de que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibidas las mismas cursantes a los folios Setenta y Dos (72) y Setenta y Cuatro (74), en la pieza Nro. 01 y Trescientos Cuarenta y Nueve (349), en la pieza Nro. 02, respectivamente, del presente asunto, reconociendo la Experto la firma y el contenido de las Experticias, procediendo la Experto a comentar sobre el contenido de las mismas, y quien expone: “Se recibió una muestra de dos envoltorios confeccionados en material sintético transparente, contentivos de un polvo, color blanco, presumiblemente alcaloide; la cual dio como resultado Siete (07) gramos de Clorhidrato de Cocaína (Experticia Química); el mismo día se realizó Experticia Química en muestras de orina, sangre y raspado de dedos; dando resultado negativo en todas; al señor S.R.O.M.; esto fue en el año de 1992. El Veintiuno (21) de Abril de 1999 se recibieron Dos muestras una de una señora que ya no tiene que ver en esto y otra del señor S.R.O. la cual resultó positiva en alcaloides tanto en sangre como en orina, y Marihuana en orina. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga a la Experto, de la siguiente manera: “Comencemos por el año de 1992. ¿Podría explicar que método fue utilizado para analizar esas muestras? Respuesta: Se usa una rutina donde los métodos utilizados son los calorimétricos y fotométricos, la Espectrofotometría de L.U. en sangre u orina, y cromatografía para determinar alcaloides. ¿Siempre son usados los mismos métodos? Respuesta: Sí. ¿Cuál es el grado de certeza? Respuesta: Cien por ciento, ahí no error; decía negativo, es negativo. ¿Ya pudiéramos establecer que no era consumidor para ese momento? Respuesta: No para ese momento. ¿En 1999 el resultado fue positivo? Respuesta: Sí. ¿Y en 1992 negativo? Respuesta: Sí. ¿En lo que respecta al resultado del Clorhidrato de Cocaína se utilizan los mismos métodos? Respuesta: Los mismos químicos, la Espectrofotometría, la Cromatografía si da un color azul turquesa por los químicos estamos en presencia de Cocaína, ahora la Espectrofotometría a través de la luz es para ver pequeñas partículas; cuando analizamos sangre no hay metabolitos, en la orina si hay metabolitos, directamente se observan a través de la Espectrofotometría; primero nos orientamos cuando la sustancia adquiere un color ladrillo, luego nos vamos a las pruebas de certeza que es la del Tiocianato de Cobalto y hay muchas otras, y con la Espectrofotometría no hay tutía. ¿Y el grado de pureza? Respuesta: La mayoría de las veces esa prueba se practica cuando son alijos grandes, es algo de seguridad, por ejemplo un gramo de Cocaína rinde para preparar muchas porciones de Crack. ¿Pueden considerarse Siete gramos como una dosis personal? Respuesta: Esto depende de la idiosincrasia de la persona, de la economía, esto depende con un gramo hay personas que mueren como hay a quien no les hace nada, eso depende, de peso, tamaña, hasta de la raza; la gente de color es más resistente pero son más débiles a paros cardiacos; si lo consume con otra sustancia como alcohol es como equilibrar, una baja y la otra sube, pero un gramo me parece suficiente. ¿Siete gramos podrían rendir para vender? Respuesta: Podría ser. ¿Si consume una porción por más pequeña que sea se puede observar a través de las pruebas? Respuesta: Sí, en sangre todo lo raro que entra en el organismo se ve, a lo mejor con la cromatografía se pasa pero con la Espectrofotometría si está en sangre y orina se ve. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuáles son los efectos que produce el consumo de esta sustancia? Respuesta: Estimulación del Sistema Nervioso, Secreción de catecolamina: adrenalina, aumenta las glándulas apocrinas del sudor, la persona está en estado de alerta, euforia, hay otras consecuencias como la resaca, agotamiento, cansancio, arritmias cardiacas, problemas respiratoria, las grasas se agotan muy rápido. ¿Una persona con muchos años consumiendo se puede recuperar? Respuesta: Si puede, eso está en la persona”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. E.R.Q., quien interroga a la Experto, de la siguiente manera: “¿Cuándo estamos en presencia de alcaloides a que se refiere? Respuesta: Al Clorhidrato de Cocaína. ¿Si la persona hubiese consumido otra sustancia hubiese aparecido? Respuesta: Si, pero lo que nos pidieron fue Marihuana y Aspirina. ¿Aparte de los daños al Sistema Nervioso que otros efectos puede ocasionar? Respuesta: Sordera, el deterioro de la personalidad, eso no es patología, de hecho la dependencia física, le produce dependencia química, por eso hay que suprimirla poquito a poco. ¿Esa persona se puede reinsertar en la sociedad? Respuesta: Si, y el entorno familiar es muy importante”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Diorys García, quien interroga a la Experto, de la siguiente manera: “¿Cuánto tiempo pueden durara estas sustancias dentro del Organismo de un consumidor? Respuesta: La Cocaína se metaboliza muy rápido porque es una sal, el cuerpo la metaboliza muy rápido, m.S. y Dos horas; La Marihuana dura muchísimo más en la albúmina ella sigue pegada y dura hasta Treinta días; la Cocaína se elimina rápido a veces hasta en Veinticuatro horas, depende de todo lo que he venido mencionando, si es delgado, gordo, etc”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino A.M., quien interroga a la Experto, de la siguiente manera: “¿Una persona que lleve consumiendo Veinte o Catorce años, el cerebro se deteriora? Respuesta: Claro, se destruyen las neuronas, no eres capaz de coordinar, se te olvidan las cosas; y se va deteriorando físicamente así uno se alimente bien”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta a la Experto, quien interroga a la misma, de la siguiente manera: “¿Si una persona lleva más de Siete años en rehabilitación se puede recuperar? Respuesta: Eso va a depender del grado de dependencia, depende del consumidor, va a depender del estado físico o químico, y el psiquiatra no psicólogo, y medicina interna van a verificar la adrenalina, la dopamina, etc. y luego si determinan que existe el síndrome de abstinencia ellos le administran pequeñas dosis de la Droga y hipnóticos, tranquilizantes, vitaminas, una super alimentación full en proteínas; eso tienen que evaluarlo, depende de todo. ¿Cuántos años de experiencia tiene usted en esta rama? Respuesta: Diecinueve años. ¿Centros de recuperación? Respuesta: Aquí en Venezuela hay dos nada más uno en Caracas y otro en valencia, en México, Cuba, Estados Unidos, ellos le suministran una pequeña dosis a los pacientes, tranquilizantes, Fenobarbital, Tegretol. ¿Podría la religión ayudar la parte física en la abstinencia? Respuesta: Si puede, pero necesitan ayuda médica, necesitan barbitúricos, hipnóticos, etc”

  2. - Declaración del Testigo J.R.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.580, Sargento adscrito a la Guarnición de Porlamar, Guardia Nacional de Margarita – Estado Nueva Esparta, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, debido al tiempo transcurrido la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida al Testigo el Acta de Visita Domiciliaria, a los fines de que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursante a los folios Cien (100) al Ciento Uno (101), en la pieza Nro 01 del presente asunto, reconociendo el Testigo la firma en el renglón cinco y el contenido del acta, procediendo el Testigo a comentar sobre el contenido de esa Acta, y quien expone: “Eso fue el Veinticuatro (24) de Abril de 1.999, se efectuó por parte de una comisión integrada por mi persona y otras personas más y Fiscal Visita Domiciliaria en la casa del señor S.O. donde se encontró en el Allanamiento parte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como Crack, Marihuana, varios billetes en diferentes denominaciones, celulares; en esos momentos el ciudadano Orsini Moreno se encontraba preparando unos tabacos; bueno con nosotros se encintraba una perra anti-Drogas de nombre chicano que fue la que detecto con su olfato en el fondo de la casa de él una perola, una lata con sustancias con una hierba seca verdusca; bueno tantas cosas, se hizo el procedimiento en presencia del Fiscal el Doctor Américo no recuerdo el apellido; se hizo el procedimiento, y fueron trasladados la señora Neumares que no se si era la esposa o la concubina de él Neumares J.J., ellos y las cosas al Destacamento fluvial 911. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Lugar y hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: eso fue en un Barrio que le dicen “Por Estas Calles”, eran puras barracas y una casa en construcción, era de zinc donde se hizo el procedimiento; eso fue como a las Nueve y Treinta o Diez de la mañana. ¿Cuál era el número de funcionarios que participó en ese procedimiento? Respuesta: Ahí actuó para aquel entonces el Teniente Coronel G.C.C. de la unidad, el Fiscal del Ministerio Público, el Cabo Fernández, el Guardia Cabrera, F.A.B. cabo segundo. ¿Además de esos funcionarios recuerda si participo algún testigo civil? Respuesta: No recuerdo con exactitud si hubo testigo, pero no le voy a decir si hubo o no hubo. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento, estuvo dentro o afuera? Respuesta: Dentro. ¿Recuerda quien comando esa comisión? Respuesta: El Teniente Coronel G.C.. ¿La puerta estaba abierta o cerrada? Respuesta: Semi - abierta, se toco y nos salió al paso la esposa de él Neumares. ¿Recuerda si Coronel o alguno de ustedes le leyó algo a este señor, una orden? Respuesta: El vino acompañado del Fiscal, no le voy a decir que si o no porque ellos fueron y nosotros nos quedamos afuera luego fue que entramos. ¿Cuál fue la reacción de la ciudadana Neumare cuando se percató de la presencia de ustedes? Respuesta: Ella se sorprendió; el señor Orsini no estaba, estaba en otra parte preparando un tabaco. ¿Podría describir la residencia? Respuesta: Era una Barraca en construcción de zinc, un poco desordenada, tenia una habitación tenia su cocina, sus sillas. ¿La sala y la cocina estaban divididas? Respuesta: Cuando entre a la residencia del ciudadano Orsini esa parte estaba desordenada, por la derecha estaba la cocina y el otro lado un cuarto, en la cocina había una mesa allí era donde estaban una cuestión de aluminio, cinta plástica y una tijera. ¿En que parte o lugar se encontraba el señor S.O.? Respuesta: El estaba atrás en el fondo, el cual vio la comisión y lanzo una sustancia detrás de un paredón lo fuimos a buscar con él y eran unos envoltorios de Crack y de Marihuana. ¿Usted vio eso? Respuesta: Si yo lo vi. ¿A que distancia estaba de la residencia lo que él lanzo? Respuesta: En un envase lo lanzó al fondo, del otro lado. ¿Están limitados ese paredón con otra residencia? Respuesta: Yo no se que hay, pero se encontró lo que él tiro, en ese fondo. ¿Cuando revisaron como fue eso? Respuesta: El Fiscal del Ministerio Público dijo que le mostraran una por una, el tenia que ver todo lo que se estaba haciendo para que no se pensara que se estaba sembrando. ¿El estaba afuera, cuando ingresa a la residencia? Respuesta: Cuando el lanza lo que lanzo uno lo llama a él, y es cuando el llega hacia nosotros. ¿Vio cuando lo lanzó? Respuesta: No yo no lo vi, la otra parte de la pared estaba enmontada y se consiguió el envase. ¿Cómo es esa casa? Respuesta: Había maleza, basura y unas latas, en una de esas la perra antidroga consigue la hierba en una de esas latas; primero dentro se consiguió Estupefacientes; ya se había conseguido Estupefacientes, ya se había conseguido dinero y le papel de aluminio, y después en el fondo es que la perra anti-Drogas consigue la lata. ¿Después del hallazgo él dijo algo? Respuesta: En verdad que no me acuerdo si hablo con é el Fiscal del Ministerio Público, pero conmigo no hablo; el Fiscal le hablo acerca del procedimiento. ¿Cuantos funcionarios estaban afuera? Respuesta: No recuerdo con exactitud. ¿Recuerda si aparte de la señora Neumare y del señor Orsini había alguien más en la residencia? Respuesta: Unos niños. ¿Cuántos? Respuesta: No se, eran dos; los niños al ver que se llevaban al papá se pusieron a llorar, el Fiscal busco a una persona cerca para que se hiciera cargo de los niños. ¿Qué se consiguió en la casa? Respuesta: Crack, de lo que uno denomina piedra. ¿Como sabe que era piedra? Respuesta: Porque estaba allí, Marihuana o piedra pero no soy quien para decir lo que era. ¿Cómo era? Respuesta: Había unos envoltorios en papel de aluminio y otros en bolsitas, por la experiencia pude presumir que era presuntamente Droga. ¿Eso que encontraron afuera y adentro llegaron a abrirlo; el Fiscal después que se hace uno de los hallazgos en un recipiente en el fondo, más lo que el lanzó, se lo llegó a mostrar? Respuesta: Sí. ¿Quiénes resultan detenidos en el procedimiento? Respuesta: El señor S.O. y Neumares. ¿Se acuerda si a ese señor le leen sus derechos? Respuesta: No le puedo decir, no vi si lo hizo. ¿Una vez que son detenidas estas personas hacia donde se trasladan? Respuesta: Al Destacamento 911 y se pone a la orden de la Fiscalía. ¿En que medio de transporte fueron traslados? Respuesta: En un Jeep de la institución, de la Guardia Nacional; en el procedimiento por parte de mi persona no se golpeo al ciudadano ni nada por estilo, pero no se si cuado se hizo el traslado al Destacamento hubo parte de maltrato. ¿Usted no se traslado en el mismo vehículo? Respuesta: No, nosotros nos trasladamos en un vehículo civil”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. E.R.Q.; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Usted es Cabo? Respuesta: Soy Sargento de tropa. ¿Sargento el Acta en la que usted reconoció su contenido y firma quien la levantó? Respuesta: El de inteligencia de la Guardia, es el sumariador. ¿Hace Siete años era Sargento o Cabo? Respuesta: Cabo Doctor. ¿Estaba de civil ese día? Respuesta: Sí. ¿Quién más estaba de civil? Respuesta: Fernández Estévez que es un testigo que esta aquí. ¿Cuándo ustedes llegaron al sitio que hizo el señor Santos? Respuesta: Se asustó y estaba preparando un tabaco; cuando Neumare le dice que la comisión está allí él lanza el recipiente. ¿Usted lo vio con algún tipo de tabaco? Respuesta: No Doctor. ¿Aparte de la sustancia había algunas bolsas para condimentos? Respuesta: Si, unas bolsas con algunos condimentos porque teníamos conocimiento que el trabaja en el mercado. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿A cuantas casas entraron ese día? Respuesta: Doctor en primer lugar en la parte del Allanamiento y en una casa que estaba en construcción que era de ellos, que supuestamente le estaba haciendo el gobierno. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Quién realiza la detención? Respuesta: El ciudadano Fiscal que estaba presente en el Allanamiento. ¿Más o menos cuantos envoltorios logró usted ver dentro de la casa? Respuesta: No tengo idea, no recuerdo. ¿Después del Teniente entiendo que usted era el funcionario de mayor jerarquía, quien hizo el resguardo de esa presunta sustancia? Respuesta: El Comandante, después que da las instrucciones es que uno procede. ¿Quién ordenó el resguardo? Respuesta: El comandante. ¿Usted nos relato que entró a una casa y después a otra, en aquella otra casa encontraron alguna sustancia? Respuesta: No. ¿En esa casa en construcción había algún baño, poceta? Respuesta: No. ¿Y en Barraca? Respuesta: No se, no es la tarea que yo voy a hacer. ¿Cuantas personas iban con usted en el carro civil? Respuesta: El Cabo Fernández y el Cabo C.A.R.. ¿Este Cabo C.A.R. iba de civil? Respuesta: Si; C.A. se quedó en el vehículo y el lo conducía porque era de su propiedad. ¿Fueron los primeros en llegar al sitio? Respuesta: Sí. ¿Y usted radia para comunicarse con el Comandante? Respuesta: No, me comunico por celular; primero llegamos nosotros y luego el Fiscal y el Comandante en su vehículo. ¿Cuántos funcionarios estaban al frente, al lado, atrás? Respuesta: Yo le dije que no se cuantos se quedaron en frente. ¿Qué armamento portaba usted? Respuesta: Una Pistola Nueve Milímetros; los que estaba conmigo también tenían pistolas, los demás tenía fusil y el Comandante Pistola. ¿En donde trasladaron a la perra? Respuesta: En el vehículo militar. ¿Q raza era esa perra? Respuesta: No se, esa la trajeron de Barquisimeto. ¿Entre esas cosas que encontraron llegaron a encontrar algún colador? Respuesta: No recuerdo, pero había una balanza. ¿Pudo observar alguna cosa rara en el ambiente, ese día había llovido? Respuesta: La verdad es que no se, no recuerdo no había llovido. ¿Usted estaba al frente de la comisión en labores de inteligencia, cuanto tiempo duraron esas investigaciones? Respuesta: Ya habían varias denuncias por parte de personas de por allí; que decían que el señor distribuía allí sustancias y se le hizo el seguimiento al señor. ¿Se hizo lo que se denomina “Peine”? Respuesta: No; se le hizo un seguimiento, eso parecía un mercado la gente entraba y salía. ¿Usted cuando dice nosotros a quien se refiere? Respuesta: Al equipo de trabajo, el Cabo Estévez, Sisco Urrieta. ¿Alguno de ellos pudo observar que alguien comprara? Respuesta: Le voy a decir con sinceridad uno mando a una persona, y compro; yo no voy a decir el nombre con quien nosotros mandamos a comprar; se puede juzgar una pena de juicio con el señor con quien mandamos a comprar la Droga, nosotros no podemos poner en tela de juicio a una persona que nos estaba haciendo un favor; bueno no un favor ayudando a limpiar la sociedad. ¿Usted mismo o alguno de los funcionarios vio que el señor vendiera alguna sustancia? Respuesta: Nosotros le hicimos el seguimiento y vimos que el vendió con la persona que mandamos; no se si fue él dentro o fue Neumares que le vendieron, pero yo se que la persona nos trajo la sustancia y fue cuando solicitamos la Orden de Allanamiento. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿En el Acta de Visita Domiciliaria nos puede señalar si la señora Neumare la firmó o no? Respuesta: No se. ¿Sargento el Fiscal del Ministerio Público A.R. le llego a señalar al señor Orsini que debía estar acompañado por Abogado o persona de confianza? Respuesta: No tengo información de que le dijo el Fiscal, y no le voy a decir si la firmó o no porque no se. ¿Cuantos recipientes encontraron? Respuesta: En el fondo uno con unas hierbas adentro, presuntamente Marihuana, y el envoltorio que tiro el ciudadano Orsini. ¿Qué funcionario consigue esa lata? Respuesta: En verdad de que no se quien es el funcionario que estaba manejando la perra chicana, pero ella fue quien encontró la lata. ¿Sargento el Comandante Castañeda y el Fiscal recorrieron la casa que iban a allanar? Respuesta: El Fiscal no se si el Comandante que lo acompañaba. ¿Esos inmuebles como a que distancia estaban de ambas casas? Respuesta: Como a Cincuenta metros. ¿El Fiscal estaba acompañado de un funcionario civil o uniformado? Respuesta: Uniformado; una vez que se efectuó el Allanamiento, el Teniente andaba con el Comandante y la señora Neumares y el señor, donde iba el Fiscal iba él. ¿Y los testigos? Respuesta: No me acuerdo si había testigos. ¿Había alguna funcionario femenino para que los acompañara? Respuesta: En tanto tiempo nunca hemos llevado una femenina. ¿Qué funcionario le hizo la inspección a mi defendido o a la señora Neumares?. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Ciudadano Defensor Pública Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública reformulando la pregunta al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: ¿Le hicieron inspección de personas a los detenidos? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuándo los trasladaron al Comando de la Guardia Nacional les realizaron inspección de personas? Respuesta: No le voy a decir si buscaron a una funcionaria, no se y con el señor Orsini, no se. ¿Usted sabe si en algún momento le hacían su prueba de ADN? Respuesta: Siempre se mandaban a las personas a Puerto Ordaz. ¿Hace Siete años, le hacían muestras a la persona? Respuesta: Sí”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Usted nos informó que había una balanza recuerda las características de esa balanza? Respuesta: No recuerdo muy bien Doctora, en el acta se describió y fue retenida”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Penal Segundo, Abg. E.R.Q., y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Mi defendido acompañó al Fiscal a la otra casa?. Acto seguido, la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el ciudadano Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por la Defensa Pública, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Si hay un Allanamiento y hay dos casas que pertenecen a la misma persona tiene que ir a acompañar al Fiscal para que él vea lo que se está haciendo. ¿Usted lo vio? Respuesta: Yo no lo vi; cuando entran con la comisión de la vivienda, iba acompañado con otros efectivos”.

  3. - Declaración de la Testigo A.V.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.212.289, Cabo Segundo, adscrito a la Guardia Nacional de este Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, debido al tiempo transcurrido la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida al Testigo el Acta de Visita Domiciliaria, a los fines de que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursante a los folios Cien (100) al Ciento Uno (101), en la pieza Nro 01 del presente asunto, reconociendo el Testigo la firma en el renglón tres y el contenido del acta, procediendo el Testigo a comentar sobre el contenido de esa Acta, y quien expone: “Bueno yo me dirigí al sitio en el vehículo militar porque ya había caído la gente de inteligencia allí; ya cuando llegamos al sitio ya estaba ya en si encontrada la presunta Droga, bueno de allí nos dirigimos al comando por orden del Fiscal. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Eso fue en el Sector “Por Estas Calles”, en una Barraca, la fecha con exactitud no recuerdo en el año 99, como que fue. ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Respuesta: En si se utilizaron los funcionarios Pesquisas; primero llegaron los de inteligencia. ¿Cuántos funcionarios eran de inteligencia? Respuesta: Tres, C.A.R., Fernández Estévez y Jesús Castillo, después llagamos los de la comisión el Teniente F.O., el chofer del vehículo Barreto, el que comandaba Ochoa. ¿Quién más estaba allí? Respuesta: El Teniente Coronel Castañeda. ¿Recuerda si en ese procedimiento estuvo presente algún testigo? Respuesta: Eso estaba en conjunto con el Fiscal del Ministerio Público, hubo dos testigos. ¿Donde fueron ubicados esos testigos? Respuesta: No recuerdo. ¿Quién los ubico? Respuesta: El Teniente Ochoa. ¿Cuál era el sexo de esos testigos? Respuesta: Yo creo que fue una mujer y un hombre. ¿Quién llega primero al procedimiento? Respuesta: Primero llega inteligencia y después llegamos nosotros. ¿Y los testigos en que momento llegan? Respuesta: No recuerdo. ¿Cual fue su participación? Respuesta: Yo me quede en el vehículo; bueno y después entre y ya tenían una perola con varios envoltorios, no recuerdo cuantos eran; yo era el más subalterno y los demás se encargaron. ¿A que distancia estaba del inmueble el vehículo que tenía la gente de inteligencia? Respuesta: Como a Diez metros al frente. ¿Usted llegó a observar quien toco la puerta? Respuesta: No, porque ellos ya estaban. ¿Qué tiempo transcurre desde que llega y lo llaman para que ingrese y observe lo q estaba allí? Respuesta: Como Veinte minutos. ¿Mientras estuvo allí llegó a observar si alguien salió cerca de la residencia del ciudadano? Respuesta: No. ¿Cuáles eran las características del vehículo militar en el que se trasladaron hasta la residencia? Respuesta: Una Toyota, la que tenemos actual. ¿Recuerda si esa sustancia la llegaron a abrir en algún momento? Respuesta: Si. ¿Recuerda el número de envoltorios? Respuesta: No se, pero eran un poco. ¿Cuáles eran las características de esos envoltorios?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representante Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud del Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por la Representación Fiscal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Esas estaban envueltas en papel de aluminio”. ¿Las destaparon? Respuesta: No. ¿Qué otro vehículo participó en ese Allanamiento? Respuesta: Había uno civil del Cabo C.A.R.. ¿Cuando al ciudadano se lo llevan en que vehículo lo hacen? Respuesta: En el militar. ¿Usted también iba en ese vehículo? Respuesta: Sí. ¿Recuerda si aparte del señor Orsini se llevaron detenida a otra persona? Respuesta: A la esposa de él, sólo a esas dos personas. ¿Les leyeron sus derechos? Respuesta: No recuerdo. ¿El ciudadano hoy Acusado fue objeto de algún tipo de maltrato? Respuesta: No, ni verbal ni físicamente fue agredido. ¿Qué funcionario se encargó de llevar esa sustancia hacia el comando? Respuesta: No recuerdo. ¿Recuerda si le llegaron a mostrar aparte de esa sustancia otra cosa? Respuesta: Sí, una cantidad de dinero, unos celulares, una pesa. ¿Recuerda cuales eran las características de esa pesa? Respuesta: No. ¿Qué otros funcionarios lo acompañaron a usted? Respuesta: El Teniente G.O., el especialista el Cabo Guerra y mi persona que estaba de trasporte de servicio y los testigos. ¿Los testigos fueron trasladados en el mismo vehículo, Junto acusados? Respuesta: Si”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. E.R.Q.; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿A que se refiere cuando dice que usted se encontraba de trasporte de servicio? Respuesta: Yo era el encargado de custodiar la unidad. ¿El Cabo Barreto iba en esa unidad? Respuesta: Sí. ¿Lo llamaron para ver? Respuesta: Sí. ¿El Comandante Castañeda en que vehículo llegó? Respuesta: En la protocolar de él. ¿Con quien iba? Respuesta: Yo creo que con el Fiscal del Ministerio Público. ¿El Comandante Castañeda llevaba chofer? Respuesta: No me acuerdo, lo que si se es que el estaba allí. ¿Cuántos carros estaban allí? Respuesta: El carro de Romero, el de nosotros y el protocolar del Comandante. ¿Había otro? Respuesta: No. ¿Sabe en que vehículo trasladaron sustancia que le mostraron? Respuesta: No se en que vehículo. ¿Qué tipo de armamento llevaba usted? Respuesta: Un arma Nueve milímetros. ¿Y el funcionario que estaba dentro del Jeep? Respuesta: Un arma Nueve milímetros, marca “Robin” y fusiles. ¿Recuerda si le realizaron algún tipo de pesquisa al señor Orsini o a la señora Neumare? Respuesta: No me acuerdo; el Teniente González los traslada para la oficina. ¿Cuándo ustedes llegan ya la gente de inteligencia y los otros funcionarios estaban dentro de la casa? Respuesta: Si. ¿El Teniente iba con ustedes en el vehículo Toyota? Respuesta: Si. ¿Se acuerda cuando localizaron a los testigos? Respuesta: No. ¿Alguno de los Funcionarios de inteligencia estaba uniformado? Respuesta: Todos estaban de civil. ¿A que distancia estaba el vehículo de la residencia allanada? Respuesta: Como a unos Veinte metros. ¿Donde estaba la perra anti-Droga? Respuesta: En la casa. ¿Esa perra estaba actuando como funcionario de inteligencia? Respuesta: Sí. ¿Usted se pudo percatar si el Teniente Franklin leyó al señor Orsini la Orden de Allanamiento? Respuesta: No. ¿Cuando llegaron ya el Fiscal estaba allí? Respuesta: Llegamos juntos. ¿Pudo observar cuando lo llaman a ver las presuntas sustancias habían niños allí? Respuesta: No. ¿Dónde estaban los testigos cuando lo llaman a ver la sustancia? Respuesta: No recuerdo bien. ¿Cuantos envases había? Respuesta: Yo vi fue un pote. ¿Pudo observar si había algún tipo de condimento u onoto así molido? Respuesta: No. ¿El Teniente interrogo al los testigos cuando llego al comando? Respuesta: No se. ¿Usted tuvo alguna otra participación en el procedimiento? Respuesta: No. ¿Vio algún tipo de tumulto de gente por el Allanamiento? Respuesta: No. ¿Cuanto tiempo tiene de servicio en la guardia nacional? Respuesta: Seis años. ¿Según su experiencia no le pareció raro que los testigos viniesen en la misma unidad donde trasladaban a los detenidos?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Desde el sitio donde usted estaba logro percatarse si sus compañeros estaban alrededor de la casa? Respuesta: Sí. ¿Pudo observar desde el vehículo si sus compañeros entraron a otra casa? Respuesta: No. ¿Habían casas cercas? Respuesta: Sí. ¿Recuerda cual era el color de la Barraca? Respuesta: No recuerdo. ¿Había alguna puerta en el fondo? Respuesta: Si había. ¿Alguna ventana? Respuesta: No. ¿Alguna división interna? Respuesta: No capte eso. ¿El piso era de tierra o de cemento? Respuesta: Era de tierra. ¿Estaba pintada alguna lamina de zinc? Respuesta: No recuerdo. ¿Ese procedimiento fue de día o de noche? Respuesta: De día. ¿En horas de la mañana? Respuesta: Como al mediodía. ¿Quien llevaba o estaba a cargo de la perra? Respuesta: No se con exactitud”.

  4. - Declaración del Oscar Ramón Fernández Estévez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.940.386, Cabo Primero, adscrito a la Guardia Nacional de este Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, debido al tiempo transcurrido la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida al Testigo el Acta de Visita Domiciliaria, a los fines de que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursante a los folios Cien (100) al Ciento Uno (101), en la pieza Nro 01 del presente asunto, reconociendo el Testigo la firma en el renglón cuarto y el contenido del acta, procediendo el Testigo a comentar sobre el contenido de esa Acta, y quien expone: “Ese día nosotros teníamos ya un trabajo de inteligencia por denuncias de los vecinos del sector de que presuntamente el señor S.O. vendía sustancias tales como piedra Marihuana, Drogas pues, trabajamos en inteligencia y recibimos esas denuncias y procedimos a investigar la situación en una oportunidad, andamos vigilando por el sector y mandamos a comprar para verificar si era verdad la cuestión, en reiteradas oportunidades íbamos en un vehículo civil con vidrios ahumados, nos apostábamos cerca de la casa del señor Orsini y veíamos como entraba y salían personas, mandamos a comprar, y él le vendió a la persona; llamamos al Comandante nuestro G.C. y le llevamos lo que mandamos a comprar, el procedió a expedir la Orden de Allanamiento y junto con el Fiscal planeamos el Allanamiento; entonces yo y el Sargento Castillo nos trasladamos al sitio vestidos de civil y nos atendió la señora Neumare y nos dijo que el señor Orsini estaba en la Barraca y nos trasladamos hasta allá; llame a Castañeda que estaba cerca y se trasladó con el Fiscal; entramos y el señor se encontraba preparando algo en una mesa y agarro eso y lo tiro para el otro lado de la barraca donde vivía; se efectuó el Allanamiento, los funcionarios recogieron lo que estaba afuera, y en la mesa quedo otras cosas; unos envoltorios de papel de aluminio, y en el fondo se consiguió una lata o un envase de presenta Marihuana que según expertos eso era Marihuana y un dinero presuntamente de la venta y unos aliños, porque el vendía algo así, los trasladamos conjuntamente con las sustancias, y al señor lo trasladaron como que fue a Puerto Ordaz para realizarle unos estudios. No tengo más nada que decir. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Creo que eso fue el Veinticuatro (24) de Abril de 1999, como que fue; en el sector no me acuerdo como se llama, detrás de D.M. cerca de los Bomberos, y eso fue como, no recuerdo entre casi al Mediodía algo así. ¿Cuantos funcionarios intervinieron en ese procedimiento? Respuesta: Fue el Fiscal, fue el chofer del carro Barreto, fuel el escolta que es el que estaba ahorita acá, el Sargento Castillo, mi persona, el Comandante por supuesta, y otros funcionarios pero se quedaron en el carro, y una perra antidrogas. ¿Quien comandaba comisión? Respuesta: El Comandante Castañeda. ¿Había algún testigo civil? Respuesta: llevaron unos testigos. ¿Quiénes los llevaron? Respuesta: El Comandante. ¿Cuáles eran los sexos de esos testigos? Respuesta: Eran dos hombres. ¿Quienes llegaron primero? Respuesta: Nosotros, y fui con el Sargento Castillo a la otra residencia que se encontraba en construcción en donde estaba la señora Neumare y le preguntamos por él y dijo que estaba en la Barraca y nos traslado hasta allá. ¿Cuantas personas estaban en la residencia donde estaba el señor Orsini? Respuesta: Como Cuatro. ¿Usted ingreso a la residencia? Respuesta: Si. ¿Quién tocó la puerta? Respuesta: La señora Neumare toco y el abrió la puerta. ¿Algún funcionario le llegó a leer algo al señor Orsini? Respuesta: El Fiscal y el Comandante sacaron la Orden y hablaron con él. ¿Cuáles eran las características de la Barraca? Respuesta: Era de zinc, normal, había como especie de un cuartico con una cama, había una sala. ¿En ese mismo espacio había una cocina? Respuesta: Si, donde se encontraban las cosas. ¿El dinero donde lo encontraron? Respuesta: No recuerdo exactamente, lo otro que encontramos fue condimentos en la sala, y una parte de presunta droga y unos papel de aluminio y una balanza. ¿Cuáles eran las características de esa balanza? Respuesta: No recuerdo, era una balancita. ¿Cuáles eran las características de esos Envoltorios? Respuesta: Unos de aluminios con una sustancia beige, dentro en una lata se consiguió la otra que era presuntamente Marihuana y la que el boto hacía la pared también. ¿Quién fue el funcionario que encontró la que el lanzó hacia la pared? Respuesta: No se. ¿Cuál fue la Droga que detecto perro? Respuesta: La del envase, la pana que estaba hacia la parte del fondo. ¿Esa pana es la que el lanza? Respuesta: No el lanzo otra cuestión para el otro lado y alguien de los efectivos agarro eso y lo trajo. ¿Esa otra cuestión la llego a ver? Respuesta: Cuando se llegó al comando fue que se mostró todo; en la casa sólo la pana y lo de la mesa, pero lo que él tiró lo vi en el comando. ¿Usted vio cuando lo tiró, vio lo que tiro? Respuesta: Yo vi cuando hizo el gesto de tirar algo. ¿Una vez en la casa se lo enseñaron, la revisión la hicieron en presencia de él? Respuesta: Sí, y del Fiscal y los Testigos. En todo el recorrido el estuvo presente? Respuesta: Sí. ¿Responda si o no, el Fiscal y los testigos estuvieron presentes en el recorrido?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Pública Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Fiscal del Ministerio Público expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud del Defensor Público, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal reformulando la pregunta al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: ¿El Fiscal y los Testigos estuvieron presentes en el recorrido? Respuesta: Cierto, estuvieron presentes en todo lo que se realizaba. ¿Le informaron a esas personas porque se los llevaban detenidos? Respuesta: De eso se encargo el Comandante”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. E.R.Q.; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuál es su grado dentro de la Guardia Nacional? Respuesta: Cabo Primero. ¿De ese seguimiento o pesquisa pudieron observar a la ciudadana Neumare y al señor S.O. vender alguna Sustancia? Respuesta: no. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Quién toca la puerta en la casa de Neumare? Respuesta: Nadie, ella estaba sentada en el frente, en el porche. ¿Alguien se le identificó como comisión de la Guardia? Respuesta: No, sólo preguntamos por él y llame al Fiscal y al Comandante, el Sargento Castillo y yo preguntamos por Orsini y me quede a escasos metros, unos cuatro metros y llegaron el Fiscal y el Comandante y entrompamos y cuando ella tocó la puerta él se sorprendió y salió corriendo. ¿Usted pudo observar cuando salió corriendo? Respuesta: Sí, la señora Neumare se quedo con nosotros. ¿Logro observar si habían niños? Respuesta: No, no creo. ¿El Teniente a cargo de la unidad de la guardia fue quien guardo la evidencia? Respuesta: Eso se recopilo y se llevó a la Guardia. ¿Quien recopilo esas evidencias? Respuesta: El Comandante me dijo llevese todo eso para allá, en ese momento yo fui uno de los que llevo ese tobo, y lo coloque en el jeep en la parte de atrás. ¿Dónde llevaron a los testigos de regreso? Respuesta: En el jeep. ¿En cuantos procedimientos había usted participado para ese año? Respuesta: En varios procedimientos. ¿Siempre llevaban a los testigos y a los detenidos en el mismo vehículo? Respuesta: En otras oportunidades sí, o se iban en el carro nuestro. ¿Quien manejaba la perra anti-Drogas? Respuesta: Un cabo, no me acuerdo quien fue el guardia q la cargaba, la trajeron desde el comando en el jeep. ¿Y donde se la llevaron de regreso? Respuesta: En el jeep, unos iban en el carro del comandante y otros en el jeep. ¿Quien tipió el acta que usted firmó? Respuesta: El Sargento Jimmy. ¿El participo? Respuesta: No, el era el sumariador, el es el sumariador del comando. ¿Los testigos llegaron con el Comandante y el Fiscal? Respuesta: Si, ellos ya tenían los testigos, estábamos preparados para eso. ¿Cuantos envoltorios se abrieron? Respuesta: No recuerdo. ¿Quién los abrió? Respuesta: No recuerdo, yo abrí algunos. ¿Cuántos? Respuesta: Como Cuatro. ¿Estaba el Fiscal cuando se abrieron los envoltorios? Respuesta: Sí. ¿Usted llegó a observar que entraran en la otra residencia? Respuesta: No llegue a observar. ¿Quién manejaba el carro? Respuesta: C.R.V.. ¿Pudo observar al entrar a la residencia algún “Chirri” o “Tabaco”? Respuesta: Quedaban como Dos o Tres preparados en donde estaba una tabla. ¿A esa casa algo la dividía adentro el cuarto de la sala? Respuesta: Una lamina de zinc. ¿Qué tipo de piso tenia esa Barraca? Respuesta: No se. ¿Y como era el piso del porche de la casa en donde estaba la señora Neumare? Respuesta: Tenia piso, piso. ¿En la barraca había ventanas? Respuesta: No recuerdo. ¿Tenía alguna seña particular la casa donde presumiblemente vendían Droga? Respuesta: No recuerdo, un bombillo que tenía afuera. ¿Cuanto dinero se logro incautar? Respuesta: Como ciento y tanto. ¿Qué tipo de armamento tenía usted en ese procedimiento? Respuesta: Una Nueve milímetros. ¿Y la persona que estaba custodiando la residencia? Respuesta: Una Nueve también. ¿En la unidad Toyota quien más estaba? Respuesta: El Teniente Franklin también. ¿Qué actuación realizó él, en que participó el Teniente Franklin? Respuesta: Ayudo a revisar. ¿Con quien? Respuesta: No recuerdo. ¿Se percato si estuvo en compañía del Fiscal para hacer algún tipo de revisión? Respuesta: Cuando se recopilo lo que estaba en la casa yo fui, y como el Comandante me mandó a llevar eso para la unidad, me informe muy poco de lo demás. ¿Fue a revisar con algún funcionario, a revisar las dependencias de la casa? Respuesta: Por supuesto. ¿Quién logra la incautación del envase en donde estaba la sustancia? Respuesta: Supuestamente lo encontró la perra, no recuerdo exactamente. ¿Estaban presentes los Testigos y el Fiscal? Respuesta: Si. ¿Esa lata o envase estaba dentro o fuera de la residencia? Respuesta: Al fondo, afuera de la casa. ¿Y los Testigos estaban allí? Respuesta: Sí, como a un metro o dos metros. ¿A qué distancia estaba la casa en donde estaba la señora Neumare de la Barraca? Respuesta: Como a unos Quince o Veinte metros. ¿Entre esa distancia observó si eso estaba enmontado? Respuesta: Por la cerca si había un montecito, pero por lo demás estaba limpio. ¿Cuál cerca? Respuesta: Una que había de alambre de púas, como de tres centímetros”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Durante ese trabajo de inteligencia solicitaron el servicio o la colaboración a una persona para que fuera a comprar droga? Respuesta: Yo en mi experiencia dije que mientras se estaba observando a varias personas entrar y salir de esa residencia presumimos que era eso y se mando a una persona a comprar y obtuvimos la prueba de que el vendió, entonces solicitamos la orden de allanamiento al Fiscal. ¿Quién mandó a esa persona a comprar allí, quien contacta a esa persona? Respuesta: Teníamos el temor que podrían descubrirnos y entonces mandamos a una persona, allegada a nosotros amigo nuestro. ¿Cuál es el nombre de esa persona y en donde puede ser ubicada? Respuesta: Nosotros tenemos que resguardar el nombre de esa persona, no la queremos involucrar, el lo que no quiere es aparecer en cuestiones”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Defensor Público Penal Segundo, Abg. E.R.Q., y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Quien fue el funcionario que contrato a esa persona para que comprara la Droga? Respuesta: Todos, porque somos amigos de él. ¿Esa persona fue la que les indicó que fue Orsini el que le vendió? Respuesta: Claro. ¿El anteriormente había ido para allá? Respuesta: No. ¿Qué distancia había entre el carro y la residencia del Señor Orsini? Respuesta: Veinte o Quince metros. ¿Qué tiempo duraron esas labores de inteligencia? Respuesta: Una semana, algo así. ¿Usted pudo observar quien le realizó o si le realizaron alguna requisa a la Señora Neumare o al Señor Orsini requisa? Respuesta: No. ¿Tiene conocimiento porque cuando se elaboró el acta no firmó la Señora Neumare? Respuesta: No se. ¿No le pareció extraño eso, que la señora Neumare no firmó? Respuesta: No se, no me parece. ¿Levantaron algún Acta de los derechos que le asistían a los Imputados? Respuesta: Se debe haber levantado. ¿Recuerda si había niños en ese sitio? Respuesta: No recuerdo. ¿Quién se encargó del resguardo de los bienes muebles de la residencia? Respuesta: En la otra casa no se si habría otra persona, yo se que ellos cerraron su casa y nos los trajimos. ¿Usted observó que cerraron? Respuesta: Si. ¿Quienes salieron primero? Respuesta: Nosotros. ¿Cuanto tiempo tiene ese informante trabajando con ustedes? Respuesta: Bastante tiempo. ¿Hace cuanto es usted funcionario de la Guardia Nacional? Respuesta: Diecinueve años. ¿Y en el Delta? Respuesta: Dieciocho. ¿Hace cuanto tiempo conoce usted a esa persona que les sirve de informante? Respuesta: Hace años, hace mucho tiempo. ¿Cuánto tiempo tiene usted en la División de Inteligencia de la Guardia Nacional? Respuesta: Diez u Once años aproximadamente. ¿Cuanto tiempo en tiene en el Destacamento 911? Respuesta: Como Catorce años. ¿Usted llegó a enterarse que en una perfumería propiedad del señor Pereira vendían Droga?. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública manifestando que no tiene más preguntas”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino A.M., quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Esos informantes de los que usted habla viven cerca de la casa de Orsini o son funcionarios? Respuesta: No son funcionarios, si no personas que nosotros contactamos”.

  5. - Declaración de la Testigo G.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.209.949, siendo juramentada previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, la Testigo declara de la siguiente manera: “Bueno este, el día ese en que la Guardia Nacional me fue a buscar a mi casa, en ese momento yo estaba embarazada y por un dolor que tenía yo salgo afuera a caminar y yo no sabia que la Guardia Nacional estaba en casa del señor; el guardia me dice que lo acompañe, yo no quería ir por el dolor y me dijo que tenía que ir y fui; en casa del ciudadano cuando yo llegue ya tenían unas cosas allí que no se que era yo puedo decir que era un polvo, porque no se que era. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida a la Testigo el Acta de Entrevista, a los fines de que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursante a los folios Trescientos (300) y Trescientos Uno (101), en la pieza Nro 02 del presente asunto, reconociendo la Testigo la firma y el contenido parcialmente del acta, procediendo la misma a comentar sobre el contenido de esa Acta, y quien expone: “Aquí dice que yo salí a barrer el frente y yo no salía a barrer porque yo tenía dolor de parto, muchas cosas que de las que dice allí, yo no confirme esas cosas; como que vi un envase blanco y yo no vi ningún envase, que tantos envoltorios había en la mesa, yo no vi, y que yo vi una bolsa, y yo no vi ninguna bolsa. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Usted cuando fue entrevistada leyó el acta y la firmo? Respuesta: No me dieron para que leyera eso, reconozco la firma pero no el contenido en su totalidad; Cuando a mi llevaron a la guardia yo no leí eso me dijeron firma allí y yo firme. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted nos puede decir la fecha, lugar y hora de los hechos? Respuesta: Eso fue como a las Diez de la mañana, en el Barrio “Por Estas Calles”, la fecha no recuerdo. ¿Usted era vecina del señor Orsini? Respuesta: Para ese tiempo yo estaba recién mudada y no tenía conocimiento de mis vecinos, porque me la pasaba en casa de mi mamá y mi suegra. ¿Cuánto tiempo tenía viviendo por allí? Respuesta: Dos meses. ¿Había visto a Orsini por allí? Respuesta: A mis vecinos los conocía por allí de vista pero no de trato. ¿En donde específicamente le solicitaron la colaboración los guardias para que sirviera de testigo? Respuesta: Afuera porque yo salgo a caminar, por el dolor, yo me opuse y entonces buscaron al Fiscal y fui. ¿Cuál era el número de funcionarios que participaron ese procedimiento? Respuesta: No se, porque habían varios. ¿Además de su persona quien más presto la colaboración de testigo allí? Respuesta: Fui la primera que llegó allí, era la única que estaba, después llego el otro señor. ¿Cuando llegó el otro señor usted estaba allí? Respuesta: Sí. ¿Los funcionarios de la Guardia Nacional estaban de uniforme o civil? Respuesta: Uniformado. ¿Además de esas personas y el otro testigo que más personas estaban allí? Respuesta: Estaba el señor y después buscaron a la señora que era su Esposa, la conocen por “Mara”. ¿Había niños en esa residencia? Que yo recuerde no. ¿Qué tiempo calcula permaneció en la residencia allanada? Respuesta: No mucho, un rato, porque tenía mucho dolor y le dije a guardia y al Fiscal. ¿Cuando llega a ese lugar que le mostraron? Respuesta: Ellos tenían unos polvos blancos sobre la mesa no se que eran. ¿Cómo era la presentación? Respuesta: Yo llegue y ellos me dijeron tu sabes que es esto y yo le dije bueno eso puede ser harina o polvo. ¿Donde vive actualmente? Respuesta: Allí mismo a dos casas de la casa de él. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Todavía vive alguien allí? Respuesta: Sí, la señora “Mara”. ¿Cómo era ese polvo que usted observó? Respuesta: Un polvo blanco envuelto, arriba de la mesa en una bolisita de papel. ¿Además de ese polvo blanco llegaron a encontrar otra cosa? Respuesta: Yo lo que vi fue ese polvo, y no vi cuando lo sacaron, cuando llegue ya eso estaba allí. ¿Había algún funcionario cerca? Respuesta: Sí. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Y el otro testigo? Respuesta: Quedó entre el medio de la puerta. ¿Qué distancia había de donde estaba el testigo y la mesa? Respuesta: No mucho. ¿La mesa como estaba? Respuesta: De frente; señalo distancia aproximada; allí nosotros nos paramos. ¿Cuando dice nosotros a que se refiere? Respuesta: Al otro testigo. ¿Estaban los dos cerca? Respuesta: Sí. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuál fue la reacción del señor Orsini? Respuesta: No recuerdo. ¿La señora Neumare estaba allí, cuando les enseñaron lo que habían encontrado? Respuesta: Él estaba en la Barraca y ella en una casa; cuando yo llegue ya ella estaba allí, llego primero que yo. ¿Podrís describir la residencia por dentro y por fuera? Respuesta: Es una Barraquita de zinc y yo me quede en la puerta y en ningún momento entre, estaba dividida entre el cuarto y sala. ¿Logró ver la cocina? Respuesta: No me di cuenta. ¿Cuantas puertas tenía esa vivienda? Respuesta: Dos puertas, la de la entrada del frente y la de salida hacía el fondo. ¿Cómo era el fondo? Respuesta: Eso esta descubierto y en la parte de atrás esta una pared de bloque, ese es otro terreno en el que estaba una fundación, eso lo invadieron. ¿Su casa estaba cerca? Respuesta: Sí. ¿Cuantos niños tenía usted para ese tiempo? Respuesta: Seis para aquella época, uno de tres años el menor y la mayor tenía no me acuerdo. ¿Usted llego si se los llevaron antes o después que usted salió de esa residencia? Respuesta: Yo me fui, le dije al guardia yo me fui para la casa, yo no vi más nada. ¿Recuerda si los funcionarios le dijeron al señor Orsini si podía llamar a Abogado o familia? Respuesta: Mientras yo estuve allí no dijeron eso. ¿Cunado era vecina del señor tuvo conocimiento a que era a lo que se dedicaba? Respuesta: Tenía un puesto en el mercado, vendía cosas de bodega, como harina”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. E.R.Q.; quien interroga a la Testigo, de la siguiente manera: “¿¿Cuando fue usted a la guardia a rendir declaración? Respuesta: Como a los tres días. ¿Usted ya había parido cuando fue a declarar en la Guardia Nacional? Respuesta: Si. ¿En ese procedimiento logró ver al Comandante de la Guardia? Respuesta: No se, porque no lo conozco. ¿Lo había visto por la prensa? Respuesta: Sí. ¿Usted lo llegó a ver en el procedimiento? Respuesta: La verdad es no me recuerdo. ¿Llego a ver algún perro que lo cargara la Guardia Nacional? Respuesta: No me acuerdo. ¿Usted vio algún tipo de cantidad de dinero que le mostrara la Guardia en el procedimiento? Respuesta: No. ¿Usted logró enterarse en eso dos mese si tenían hijos el señor Orsini o a la señora “Mara”? Respuesta: En ese tiempo yo le veía dos niños. ¿La puerta del fondo estaba abierta? Respuesta: Sí. ¿Logro ver algún funcionario en esa puerta? Respuesta: No. ¿Usted nos puede señalar la distancia entre esa vivienda que señalo y la barraca? Respuesta: No es una distancia larga, señaló distancia referencial. ¿Su casa queda retirada de la Barraca? Respuesta: No. ¿Qué distancia hay de la casa de usted a la Barraca? Respuesta: Señalo distancia referencial, una distancia corta, no mucho. ¿Usted llegaba a media noche sola o con marido? Respuesta: Con mi marido. ¿Eso era todos los días? Respuesta: Si porque no tenía cocina. ¿Observó algo raro en ese tiempo como entrar y salir personas a esa hora en la casa de la “Mara” o de la Barraca del señor Orsini? Respuesta: No. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Había muchos malandros en esa época en ese sector cundo usted estaba recién mudada? Respuesta: No. ¿Cuándo usted estaba recién parida que la citaron a la Guardia a declarar que paso, nárrenos? Respuesta: Cuando ellos me citaron yo fui y me hicieron preguntas y yo dije lo que no había visto y me hicieron muchas preguntas y yo me fui. ¿Cuál es su Grado de Instrucción? Respuesta: Segundo año de bachillerato. ¿Alguna vez tuvo que ir a la Policía a realizar alguna denuncia por algo? Respuesta: No. ¿Usted no le dijo a loas guardias para leer lo que iba a firmar? Respuesta: No porque yo creía que lo que estaba atestiguando eso era lo que iban a poner allí. ¿El no le dijo lea? Respuesta: No. ¿Qué le dijo después de declarar? Respuesta: Firme aquí y ya. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga a la Testigo de la siguiente forma: “¿Cuál es la fecha de nacimiento de su último hijo? Respuesta: Tengo tantos que ni me acuerdo, ahorita tiene siete añitos. Cuando los cumplió?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representante Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud del Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la ciudadana Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por la Representación Fiscal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Ni siquiera de los otros niños me acuerdo, tiene siete años ya cumplidos. Se deja expresa constancia de la pregunta y la repuesta. ¿Cuáles eran las edades aproximadas de los niños del señor Santos y Neumare?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública Tercera expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando a la Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Puede decirnos si esos niños estaban en edad escolar? Respuesta: Si, estaban pequeñitos. ¿Cuándo dice pequeñitos, eran mas pequeños que los suyos? Respuesta: Si; ósea los dos de ellos eran más pequeños que algunos de los hijos míos. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Su casa tenía alguna cerca? Respuesta: No. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Había escuchado que en ese sector, en esas vendían Droga? Respuesta: No”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino Diorys García, quien interroga a la Testigo, de la siguiente manera: “¿Usted parió después del Allanamiento? Respuesta: Ese mismo día, en la noche”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta a la Testigo, quien interroga a la misma, de la siguiente manera: “¿Cuándo es el cumpleaños de su último niño? Respuesta: No me acuerdo, solo me se la fecha de la mayor, los de los demás los tengo anotados en un papel de cuaderno. ¿Cuál es su Grado de Instrucción? Respuesta: Segundo año. ¿Cuál es su ocupación? Respuesta: Obrera. ¿El día de los hechos, los niños que les vio a los señores Orsini y Neumare los vio en la casa? Respuesta: No. ¿Qué hizo después que se fue la Guardia? Respuesta: Me fui para la casa y una después me fui para el hospital y como a las Ocho o Nueve di a luz. ¿Cuándo fue a la Guardia a declarar? Respuesta: A los tres días. ¿Fue parto natural? Respuesta: Sí. ¿Cuál era la actitud del ciudadano Orsini el día de los hechos? Respuesta: Yo lo vi tranquilo, el estaba en una silla y no se paro, ni nervioso ni nada”.

  6. - Declaración del Testigo A.d.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 4.694.036, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, el Testigo declara de la siguiente manera: “Yo estaba en la casa haciendo un trabajo de albañilería, cuando llegó un guardia buscando gente y me dijo que lo acompañara a casa del señor que era un Allanamiento; cuando llegamos a la Barraca estaba el señor allí con la señora de él estaba un guardia también, un señor que dijo ser un Fiscal y me dijeron que pasara; adentro estaba arriba de una mesa algo que me dijeron que era Droga; estuve con ellos allí como dos horas, estaban ellos en el casa allí y yo estaba allí, de allí yo le dije al guardia que había dejado un poco de material que tenía que utilizar y se mi iba a perder, el guardia me dijo que hablara con el Fiscal y el Fiscal me dijo que esperara un momento que ya se iba a desocupar, y después me dijo anda a tu casa y después me llegó una citación para que compareciera a atestiguar y de allí me citaron para la Guardia como a los dos o tres días después y después para caca a las declaraciones anteriores que uno ha venido para acá y ahora esta vez. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida al Testigo el Acta de Entrevista, a los fines de que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursante a los folios Doscientos Noventa y Siete (297) y Doscientos Noventa y Ocho (298), en la pieza Nro 02 del presente asunto, reconociendo el Testigo la firma y el contenido parcialmente del acta, procediendo la Fiscal a interrogar al mismo de la siguiente manera: “¿Reconoce el contenido y Firma del acta que le fue mostrada? Respuesta: Sí, reconozco la firma y ahí hay una pregunta allí que yo no dije ese. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted leyó en aquella oportunidad lo que estaba firmando? Respuesta: Sí. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Como a las Dos y Treinta o Tres de la tarde. ¿Cuál es su dirección? Respuesta: Calle 03 de D.M.. ¿Donde se encontraba cuando los funcionarios le pidieron la colaboración para que fuera testigo? Respuesta: En mi casa. ¿Su casa es cerca al lugar del procedimiento? Respuesta: Si, como a cinco casas. ¿Antes de que le pidieran la colaboración para ser testigo en ese procedimiento usted conocía de vista, trato o comunicación al señor Orsini? Respuesta: De vista. ¿Cuánto tiempo tenía usted viviendo en esa residencia? Respuesta: Dos años. ¿Sabe cuanto tiempo tenía el señor S.O. viviendo en ese lugar? Respuesta: No. ¿Cuándo llego usted a vivir allí en esa zona ya el señor Santos vivía allí? Respuesta: Si. ¿Quién le solicito la colaboración para que fuera testigo? Respuesta: Un Teniente de la Guardia. ¿Específicamente en que parte de su casa se encontraba usted? Respuesta: En la sala de mi casa que estaba frisando. ¿Cuantos funcionarios había en ese procedimiento? Respuesta: Yo no me recuerdo, habían varios. ¿Además de su persona, fueron a buscar otra persona? Respuesta: Sí. ¿Cuáles son las características de ella, Vive cerca? Respuesta: Sí, si la veo te digo quien es, una negrita ella más o menos una gordita así, en ese tiempo estaba gordita porque estaba embarazada. ¿Recuerda si esa señora informo que se sentía mal? Respuesta: Ella lo que estaba era viendo allí. ¿A que distancia estaba usted de ella en la vivienda? Respuesta: Yo estaba ahí en una esquina y ella estaba por allí. ¿Cuáles eran las características de esa residencia? Respuesta: Era una Barraca, una piecita pequeña y tenía un cuartico. ¿Participó en la revisión que realizaron en esa residencia? Respuesta: No, eso lo tenían arriba de una mesa. ¿Cuándo dice eso lo tenían a que se refiere? Respuesta: A lo que ellos habían sacado que supuestamente era Droga, Crack, piedra en unas bolsitas, me dijeron que era Droga. ¿Cómo era eso que vio?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representante Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud del Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por la Representación Fiscal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Me dijeron; estaba una bolsita con una piedra en la mesa, me dijeron que era Droga. ¿Cómo era eso?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representante Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud del Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por la Representación Fiscal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Las piedras que estaban arriba de la mesa, eso era algo blanco medio amarillusco. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Además de eso había otra cosa? Respuesta: Eso que estaba arriba de la mesa. ¿Cuál era la actitud del señor S.O. en ese momento? Respuesta: Estaba ahí parado o sentado en una silla, lo tenían sentado allí; la que estaba nerviosa era la señora la mujer de él. ¿Cómo se llama esa señora? Respuesta: Neumare. ¿Cuáles eran las características del fondo de la residencia? Respuesta: Había una laguna allí, eso estaba lleno de agua para allá, nada más que un pedacito normal y lo demás lleno de agua. ¿Quien más aparte de las personas presentes estaba allí? Respuesta: Más nade. ¿Había niños? Respuesta: Sí. ¿Cuántos? Respuesta: No me acuerdo. ¿Cuál era el tamaño de esos niños? Respuesta: Pequeños, no se que edad tenían. Antes de retirarse los fun. ¿Le llegaron a leer los Derechos a los detenidos? Respuesta: No. ¿Cuándo se fue, había culminado el procedimiento? Respuesta: No, yo pedí permiso al Fiscal, porque se me iba a dañar el material. ¿Permaneció allí que tiempo? Respuesta: Como hora y media más o menos. ¿Usted antes de los hechos conocía de vista, trato o comunicación al señor Santos? Respuesta: Jamás. ¿Tenía algún tipo de enemistad con él? Respuesta: No. ¿Trabaja en esa oportunidad? Respuesta: Estaba sin trabajo como hacía Seis mese. ¿Sabía, tenía conocimiento si en esa casa del señor Orsini vendían Droga? Respuesta: Yo no sabia, porque me la pasaba en la calle buscando trabajo o matando tigritos por allá. ¿Para llegar a su casa tiene que pasar por la casa del señor Orsini? Respuesta: No. ¿Se recibían muchas visitas para esa época en la casa de S.O.? Respuesta: Yo no me la pasaba allí, salía a las seis de la mañana y regresa a la siete de la noche. ¿Usted a una de preguntas que le hicieron en la entrevista le preguntaron que si por allí pasaba mucha gente, y usted respondió aquí pasa mucha gente? Respuesta: Claro porque era una sola calle. ¿Qué casa estaba más hacía el fondo de la calle la suya o la del señor Santos? Respuesta: Yo estaba más hacía afuera. ¿Eso tenía comunicación hacía otra parte? Respuesta: Hacía otro barrio, pero eso era unos barrialones, allí había una laguna. ¿En esa oportunidad podían ir para otra parte? Respuesta: Sí. ¿Cuantas Barraquitas había más o menos por allí? Respuesta: Varias. ¿Conoce a la familia del señor Santos? Respuesta: No. ¿Continua viviendo allí? Respuesta: No; ahora vivo en Calle Amacuro. ¿Hace cuanto tiempo vive en Calle Amacuro?. Acto seguido, el Ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el Representación Fiscal, manifestando que no tienes más preguntas”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. E.R.Q.; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuál es la pregunta del acta que usted dice que no fue así? Respuesta: Que yo los acompañe a ellos a revisar, yo no los acompañe a ellos a revisar. Seguidamente de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le es puesta nuevamente a la vista al testigo el acta de entrevista suscrita por el, aclarando el mismo lo siguiente: Aquí fue donde yo le dije, pero yo estaba confundido yo pensé que decía que yo estaba con ellos revisando. Posteriormente el ciudadano Defensor Público Segundo Penal continua con el interrogatorio de la siguiente manera: ¿A cuantas casas fue usted ese día con la Guardia Nacional? Respuesta: A esa nada más. ¿Había algún perro? Respuesta: Si llevaron uno. ¿Pudo observar al Comandante G.C.? Respuesta: El llegó allí. ¿Cuántos carros pudo ver en ese procedimiento? Respuesta: Mire Doctor eso pa allá no entraban carros, los carros llegaban lejos más atrás de la casa mía. ¿La calle como estaba, había calle? Respuesta: Eso estaba todo deteriorado, los carros llegaban hasta antes de la casa mía. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿En que parte estaba la esposa de Orsini? Respuesta: Con él, estaba sentada así en la puerta adentro. ¿Cuándo entraron a esa casa a mostrarles lo que habían encontrado esa señora que estaba preñada estaba al lado suyo? Respuesta: Más o menos. ¿Cuándo se mudo posteriormente?. Acto seguido, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Defensa Pública interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Había algún tipo de vivienda en construcción cerca de la Barraca? Respuesta: Todavía está esa casa en construcción allí sin terminar. ¿Conoce a quien le pertenece esa vivienda? Respuesta: No. ¿Cerca de esa Droga, vio algún tipo de papel transparente o perol?. Acto seguido, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Defensa Pública expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por la Defensa Pública, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Si había un envase. ¿Podría describir las características de ese envase? Respuesta: No me acuerdo, pero si había un perol. ¿Cuándo usted decía que se le iba a dañar un material a que tipo de material se refería? Respuesta: A cemento. ¿Podría informar si esa casa objeto del este procedimiento la cerraron o quedo alguien allí? Respuesta: Allí quedo una señora. ¿Usted llegó a ver algún carro de la Guardia Nacional? Respuesta: Sí. ¿En donde lo vio? Respuesta: Más acá de la entrada. ¿Cuantos vio? Respuesta: Un Jeep. ¿Vio otro? Respuesta: Estaban los carros de los vecinos que viven allí, el carro de la señora María. ¿Había poste o alumbrado público en la calle? Respuesta: Sí. ¿Pudo visualizar que muebles habían dentro del cuarto? Respuesta: No porque yo no me moví de allí. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Pudo observar los muebles que había en la salita? Respuesta: Una sillita era lo que estaba. ¿Llegó a visualizar la cocina? Respuesta: Yo no me metí en cocina. ¿Llegó a visualizar alguna balanza? Respuesta: No recuerdo. ¿Papel de aluminio? Respuesta: Si había papel de aluminio, estaba el rollo de papel aluminio. ¿Cinta pegante o celoven? Respuesta: No. ¿Los guardias le llegaron a mostrar algún dinero? Respuesta: Estaban unos billeticos encima de la mesa pero no se cuanto era. ¿Mucho? Respuesta: No se cuanto era. ¿Pudo visualizar a algún funcionario vestido de civil ese día? Respuesta: .Si habían funcionario vestidos de civil, creo que eran dos”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Le llegaron a enseñar lo que estaba dentro de ese perol? Respuesta: No. ¿La otra testigo estaba dentro del inmueble? Respuesta: Sí. ¿Ella era quien estaba más cerca de la mesita? Respuesta: Sí. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Estaba cerca de los guardias? Respuesta: Sí”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Escabino A.M., quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuándo lo acercaron a ver la Droga le enseñaron o mostraron algún condimento? Respuesta: Sí, orégano. ¿Como era molido? Respuesta: No, en rama”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Testigo, quien interroga al mismo, de la siguiente manera: “¿Donde estaba ese condimento que usted vio? Respuesta: Debajo de la mesa. ¿En la mesa había alguna otra sustancia? Respuesta: Que yo recuerde no. ¿Aparte de las piedritas llego a observar alguna otra sustancia? Respuesta: No. ¿Cómo sabe que era orégano? Respuesta: Porque yo lo conozco, porque es pequeño. ¿Había algún otro condimento? Respuesta: No. ¿Cómo estaban dispuestos esos condimentos? Respuesta: Pequeño, puesto debajo de la mesa, encima como de un pipote. ¿Lo de la mesa estaba desordenado? Respuesta: Envueltos, estaba tirado y la bolsita de piedras en una bolsita transparente y la lata estaba al lado de esas cositas. ¿Como pasaban hacia el fondo de esa calle? Respuesta: Tenían que ir descalzos, subiéndose los pantalones, porque lo demás era una laguna tenia. ¿Llegó a ver a algún perro? Respuesta: Sí lo llevo un guardia y lo soltaron dentro de la casa. ¿Llego a ver los niños dentro de la casa? Respuesta: Sí. ¿Con quien se quedaron esos niños? Respuesta: No se Doctora. ¿Quiénes ocuparon la Barraca del señor? Respuesta: Una señora por un tiempo, y de ahí la que era mujer de él se mudo pa allá. ¿Y sigue viviendo allí? Respuesta: Si y es una vivienda. ¿Cuanto tiempo más vivió allí? Respuesta: Como tres años más. ¿Cuándo ocurrió lo que ocurrió noto la misma fluencia de personas por esa calle? Respuesta: No porque resellaron y abrieron las demás calles. ¿Usted tenía algún grado de amistad con el ciudadano y con la señora? Respuesta: No. ¿Actualmente? Respuesta: No. ¿Ha vuelto a ir a donde ellos vivían? Respuesta: Bueno a donde yo vivía porque allí están mis hijos”.

  7. - Declaración del Testigo E.M.G.K.H., titular de la Cédula de Identidad N° 10.499.814, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, debido al tiempo transcurrido la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida a la Testigo el Acta de Entrevista, a los fines de que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursante al folio Siete (07), en la pieza Nro 01 del presente asunto, reconociendo la Testigo la firma y el contenido parcialmente del acta, procediendo la misma a comentar sobre el contenido de esa Acta, y quien expone: “Recuerdo normalmente que el señor presente allá, estaba frente a la casa de mi papa y compraron algo en una perfumería que estaba allá y llegaron unos individuos con pistolas y amedrentaron a los ciudadanos y lo agarraron por la camisa y me dijeron que viniera para que yo viera y atestiguara que tenia Droga, andaba en bicicleta y andaba con otro más; era una de esas perfumerías que vende cosas de santos, de eso de brujos y los pegaron contra el piso; pero yo no dije todo eso que dice allí. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: En el 92, como a las Dos de la tarde, la fecha no recuerdo. ¿Vio cuando llegaron los dos sujetos que menciona? Respuesta: El señor estaba frente a la casa de mi papá. ¿Cómo a que distancia estaba usted? Respuesta: Como a Siete metros el ancho de una calle. ¿Cuáles eran las características de esa otra persona? Respuesta: No recuerdo. ¿Logró ver en que vehículo andaban? Respuesta: En una bicicleta, fue lo que yo vi frente al negocio. ¿Podría señalar si la persona llego a entrar al negocio? Respuesta: Sí. ¿Sólo o acompañado? Respuesta: No le se decir. ¿Los funcionarios estaban uniformados? Respuesta: Ellos no estaban uniformados. ¿Le llegaron a enseñar algo? Respuesta: No; después que fui al Comando fue que me entere que era presuntamente Marihuana. ¿Usted lo conocía antes de vista, trato o comunicación? Respuesta: Si de vista; el es muy conocido en el mercado. ¿Antes de eso lo había visto por allí cerca? Respuesta: Si, el pasa por allí todos los días con una carretilla a llevar sus cosas, los implementos del mercado, como harina, azúcar. ¿En ese momento el había pasado por allí? Respuesta: Toda la viada, hasta los momentos lo hace”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. E.R.Q.; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Podría informar si llego a tener conocimiento que en esa perfumería vendían Droga? Respuesta: En verdad no, yo se que el que vendía en esa perfumería que se murió era alcohólico. ¿Como se llamaba la perfumería? Respuesta: Delta o Tucupita, no me acuerdo. ¿Cuando detienen al señor que paso con el otro? Respuesta: El otro salió corriendo. ¿Quiénes tenían armas? Respuesta: Los individuos que los agarraron a ellos, yo creo que hubo una confusión por las armas. ¿Cómo los trasladaron? Respuesta: En un carro normal, esposados. ¿Lo citaron a la Guardia a este caso? Respuesta: No a los días fue que me llamaron. ¿A que se dedica la familia o el señor Santos? Respuesta: Venden víveres como harina, azúcar. ¿La familia vende condimentos? Respuesta: Sí. ¿Cuanto tiempo duró ese negocio allí, la perfumería después de lo sucedido? Respuesta: Como un año”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Usted llegó a comprar condimentos en el negocio del señor Santos? Respuesta: Harina, azúcar claro; talvez a ellos no pero al lado si. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta”.

    Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente procediendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ordenar la evacuación de las pruebas documentales presentadas por la Representante del Ministerio Público, encontrándose todas consignadas en originales dentro del expediente del presente Asunto, a las cuales procedió a dar lectura la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. A.C.M., oyéndose, y explicándose por sí solas al momento de ser leídas para el conocimiento de todos los que se encontraban presentes en la Sala de de Audiencia del Juicio Oral y Público, manifestando que prescinde de las Pruebas Documentales a excepción del Acta Policial, suscrita por los funcionarios J.r.R.J. y H.B., adscritos a la Guardia Nacional, de fecha Cuatro (04) de Septiembre de 1992; cursante al Folio Dos (02), de la Pieza Nro. 01 del presente Asunto, haciendo lectura de la misma; igualmente procede a dar lectura al Acta Policial, suscrita por los funcionarios J.R.R.J., H.B.M. y Legnis Mosqueda Camacho, adscritos a la Guardia Nacional, de fecha Cinco (05) de Septiembre de 1992; cursante al Folio Dieciocho (18), de la Pieza Nro. 01. Hace lectura también del Acta de Registros Policiales N° 9700-251-182, suscrita por el Sub-Inspector J.M.L., adscritos a la Guardia Nacional, adscrito al Cuerpo Técnico de policía Judicial de este Estado, de fecha Ocho (08) de Septiembre de 1992, cursante al folio Veintisiete (27), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma. Se incorpora también Experticias Química y Toxicológica, memo N° 9700-251-2158, suscrita por los Expertos J.V.P. y B.V., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha Catorce (14) de Septiembre de 1992, cursantes a los folios Setenta y Dos (72) y setenta y Cuatro (74), del presente Asunto, haciendo lectura de las mismas. De igual manera procede a dar lectura al Acta Policial, de fecha Catorce (14) de Abril de 1999; cursante a los Folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Seis (96), de la Pieza Nro. 01. Hace lectura también del Acta de Visita Domiciliaria, de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1999, cursante a los folios Cien (100) al Ciento Uno (101), del presente Asunto. Se deja expresa constancia que en este momento se recibió llamada del Comisario de la DISIP, informando que tuvo contacto con los funcionarios y que no localizaron ni la dirección ni la persona. En razón a esto hace uso de palabra la defensa y expone: “No viene la experto en consecuencia no hay quien ratifique esa experticia por lo tanto considero que no debe ser incorporada por su lectura, esta defensa de conformidad con el artículo 339, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; señala que no acepta dicha lectura de dicha experticia porque no esta la experto para que ratifique la experticia”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público señala: “Yo considero que al ser una prueba ofrecida en su oportunidad y admitida, debe ser evacuada y el Tribunal la valorara como corresponda; y el desistimiento puede ser expreso o tácito usted puede sacar sus conclusiones, ya se ha hecho todo; y de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la lectura de la experticia”. En consecuencia la ciudadana Juez Presidente manifiesta: El Tribunal le acuerda a la Fiscal del Ministerio Público la incorporación por su lectura y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se valorará. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público continua con la evacuación de las Pruebas documentales de la siguiente manera: Se incorpora también Experticia Química, N° CO-LC-LCO-DQ-99/086, suscrita por las Expertos Delani L.H. y Ayuraimi H.C., adscritas al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, cursante a los folios Trescientos Setenta y Siete (377) al Trescientos Ochenta y Cuatro (384), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma, y anexos 1 y 2 de Reseñas Fotográficas de la Sustancia incautada, inserto a los folios Trescientos Ochenta y Cinco (385) y Trescientos Ochenta y Seis (386), así como anexo 3 correspondiente a Cromatograma, inserto al folio Trescientos Ochenta y Siete (387); y Remisión, inserta al folio Trescientos Ochenta y Ocho (388). De igual manera procede a dar lectura al Auto de Detención, de fecha Trece (13) de Mayo de 1999; cursante a los Folios Trescientos Ochenta y Nueve (389) al Cuatrocientos Tres (403), de la Pieza Nro. 02; solicitando igualmente posterior a su lectura que a pesar de prescindir de las demás pruebas documentales, sean valoradas las mismas aplicando la lógica y la sana crítica; y dándoles el pleno valor que les otorga el ordenamiento jurídico como documentos.

    Acto seguido, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Jueza Presidenta le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. A.C.M., a los fines de que expusiera en forma oral sus conclusiones en el presente Asunto como parte acusadora, quien expuso sus alegatos relacionados con la acusación, quien entre otros aspectos manifestó: “Una vez evacuadas tanto las pruebas testimoniales como documentales en el presente Juicio Oral y Público, debo hacer un análisis muy somero de las pruebas que llevaron a la convicción a esta Representación Fiscal. Primero que nada solicito que las pruebas sean valoradas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte; también la finalidad del proceso contemplada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; hay que comprobar que fue lo que paso en esas fechas, ya que fue hace mucho tiempo, lo cual podría influir hasta en las declaraciones de los funcionarios; sin embargo podemos palpar lo siguiente: El Acusado nos informó que en el año de 1992, el nos informa que se encontraba en el mundo de las Drogas aun cuando justificó que compraba porque era consumidor, que se encontraba allí porque fue a comprar una porción el negó estar acompañado de alguien, sin embargo el ciudadano M.K. dice y de las actas se desprende que estaba acompañado, que iban en una bicicleta, y el señor M.K. dijo que el otro huyo en una bicicleta; oímos que el Juzgado de Salvaguarda lo declara consumidor, Sin embargo la Experto B.V. que ratifico el contenido y firma de la Experticia Química y Toxicológica, y todos escuchamos acá que esa persona para esa época no era consumidor, que el resultado de esa prueba tiene cien por ciento de certeza y no se pudo determinar la presencia de alcaloides; aquí creo que aún las dificultades del tiempo y la no presencia de dos funcionarios porque uno murió, con todo y esto adminiculando esta prueba con respecto a este hecho y los gramos de Cocaína con un peso de Siete gramos en esa oportunidad, por lo tanto estos hechos con todas las dificultades, el mismo dijo que el si tenía eso lo que no logro él Acusado fue demostrar que era para su consumo. Ahora el hecho de 1999 se origina en virtud de un Allanamiento en la residencia del Acusado, Allanamiento este revestido de toda la legalidad correspondiente autorizado por un Tribunal, en el cual la comisión estuvo acompañada por Testigos Civiles y al Acusado en su residencia se le incauto la cantidad de la que hemos venido hablando; todos escuchamos al Acusado cuando dijo que estaba preparando unos tabacos que eran para su consumo y que el compraba cierta cantidad hasta para cinco días, que tenía un peso, también unos condimentos y papel de aluminio y cinta transparente; elementos que todos sabemos son propios para la venta o distribución de sustancias. Cuando se realiza la Experticia Química a la sustancia incautada en la residencia del Acusado dio como resultado 35.7 gramos de Clorhidrato de Cocaína; y cuando él dice que compraba como para cinco días la Ley establece la cantidad de dos (02) gramos como dosis de consumo, se excedió considerablemente de la dosis establecida en la Ley. Luego escuchamos al funcionario C.G. que a proceden a realizar el Allanamiento y una vez en la residencia del señor S.O. indican que el mismo se encontraba preparando unos tabacos, lo que no pudo demostrar el Acusado fue para que eran esos tabacos cual era su destino, fueron contestes en afirmar que se encontró Droga y algunos elementos que hacen presumir que eso era para vender, una pesa, papel de aluminio, además nos hablo de una lata, ese funcionario nos dijo me voy a sincerar con ustedes nosotros mandamos a una persona a comprar Droga y S.O. le vendió, quedo claro esto; después oímos al funcionario Cabrera Sarabia que nos habla del Allanamiento y que encuentra la presunta Droga nos describe que era un polvo blanco y una hierba que era presunta Marihuana que estuvieron los testigos y los dos acusados; también escuchamos al funcionario Estévez, nos hablo de un trabajo de inteligencia y que mandaron a una persona a comprar y S.O. le vende, que se consiguió una lata con una hierba verde que presuntamente era Marihuana, lo cual quedó demostrado con la Experticia Química practicada, arrojando como resultado 456.3 gramos, también se encontraron una balanza, papel de aluminio; También pasaron dos testigos: G.S.: Ella fue una persona muy cautelosa al rendir su declaración, a lo mejor por el tiempo que ha transcurrido, sin embargo lo más importante es que señaló que cuando estuvo en la residencia del señor Orsini vio en la mesa un polvo blanco y que había otro testigo y que el señor Santos también estaba allí y que estuvo tranquilo; el otro testigo, el señor Agustín dice también que estaba el señor Santos y que vio en una mesa que había unos envoltorios. Los funcionarios fueron contestes en señalar que se encontró una sustancia blanquecina encima de una mesa, que había papel de aluminio, unos billetes. De las pruebas evacuadas en este Juicio la Representación Fiscal considera que los hechos acontecidos en el año de 1992 y 1999 con las declaraciones y la lectura de las experticias no podemos hablar de posesión ni de Cocaína ni Marihuana, ya que la norma establece que no debe pasar de 2 gramos de Cocaína aun cuando sea para consumirla y en lo que respecta Marihuana según la Ley no puede pasar de 20 gramos para establecer que es consumidor; estamos en presencia de un delito de Lesa Humanidad de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia 1712 de fecha 19/09/2001 de la Sala Constitucional y en el Ordenamiento Jurídico, aquí la victima no es una sola son miles de victima, es por eso que yo insistía en evacuar todas las pruebas posibles porque la victima es la comunidad. Veo con preocupación como estas personas realizan esta actividad para obtener un medio de Subsistencia, todos sabemos los daños que ocasionan las Drogas; aquí la ciudadana experta nos ilustro de los daños que pueden ocasionar sobre todo la Cocaína, en el Sistema Nervioso Central; que pueden aspirar estos jóvenes esto genera que comentan hechos violentos, son capaces de matar, de lesionar a una persona para poder luego adquirir esta sustancia. Solicito muy respetuosamente que no vayan a ser débiles al tomar esta Decisión ya que estamos en presencia de uno de los delitos mas graves. Ratifico mi solicitud de Condena por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente mantengo la Acusación y solicito la Condena por cuanto pesar del tiempo se demostró la existencia de las sustancias más los instrumentos necesarios para prepararla y venderla; solicito la condena por ambos hechos y se le aplique la pena establecida para ese delito. Es todo”.

    Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le cedió la palabra al Defensor Público Segundo Penal Abg. E.R.Q., a los fines de que expusiera en forma oral sus conclusiones en el presente Asunto como parte Defensora del ciudadano S.R.O.M., quien expuso sus alegatos relacionados con la defensa manifestando entre otros aspectos que: “Ciudadana Juez solicito se deje constancia expresa de lo siguiente: de conformidad con el artículo 13 y 22 Código Orgánico Procesal Penal, cuando mi defendido es detenido el 04/09/1992 tal como se desprende se le hace el examen toxicológico cuatro días después ya que la misma doctora B.V. fue clara precisa y enfática en decir que el Clorhidrato de Cocaína es una sal y se elimina máximo del organismo en Setenta y Dos (72) horas, entonces como podría resultar positivo si cuatro días después es que se hace el examen y por supuesto sale negativo; la ciudadana Fiscal ratifica la calificación por el Delito de de Distribución sólo con la presencia de un testigo civil que vio a alguien en el piso y que le sacaron algo del bolsillo que le dijeron que era Droga, que valor tiene ese tipo de procedimiento de hace Dieciséis (16) años cuando ninguno de los funcionarios actuantes en el año 92 estuvo aquí; pero entonces condénenlo y no tomen en cuenta lo que dijo la experto. En el año 1999 los funcionarios yo no oí que ellos dijeron que ese envase se lo vieran en posesión del señor Orsini, sin embargo tampoco escuche en que casa fueron a allanar, pero si escuche a los testigos civiles decir que entraron a dos casa, también escuchamos que los testigos vinieron después, sin embargo el funcionario afirmó hasta la saciedad una mentira, ella la testigo dijo que fueron buscados a presenciar el Allanamiento y cuando llegaron allí, ya en la mesa vieron todo; los funcionarios aquí dijeron que ellos revisaron con los testigos y con una perra y consiguieron la Droga. Díganme donde esta la revisión, eso no es nulo. Sin embargo los guardias fueron enfáticos en decir que fueron a allanar porque antes habían mandado a comprar, el señor Agustín dijo que no entraban carros y los funcionarios decían que entraba y salía gente a deshoras a comprar, y la testigo G.S. jamás dijo que observó nada cuando manifestó que llegaba tarde, y se le preguntó que si veía algo extraño en la residencia del señor Orsini y dijo que no, mal podríamos condenar a mi defendido por un procedimiento mal hecho. La ciudadana Fiscal solicita que las pruebas documentales que rielan a los folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Seis (96) sean tomadas en cuenta y las insertas a los folios Cien (100) al Ciento Uno (101) la cual la suscriben unos funcionarios que no vinieron a ratificar su actuación. No fueron diligentes en el Juzgado de Salvaguarda a la hora de realizar la orden, en algún lugar señalaron que debían hacerse acompañar por un Fiscal del Ministerio Público, y ellos dijeron que entraron. Oímos a la Experta B.V. señalar que el consumo acaba las neuronas, acaba la persona, y que en el país sólo existen dos clínicas caras que suministran Drogas, que habían centros religiosos que podían ayudar a regenerar a las personas; claro pero como es mentira lo que yo digo; hay que tener fuerza de voluntad para regenerarse. En el 99 si fueron expeditos porque hicieron lo que establecía la quinta Ley, al señor Orsini antes de las Cuarenta y Ocho horas se le realizaron todo tipo de exámenes para determinar que era consumidor, y se determinó que es una persona enferma a la cual en 1999 después del Allanamiento se ordeno de una vez que eso fuera enviado al P.T.J. en San Félix, porque aquí si fueron expeditos para esa gran cantidad de Droga; leyó la Fiscal la Decisión del dictamen aquel de 1999 que había consumo, y que se le hiciera un seguimiento mensual a la persona; ah pero condénenlo porque es un delito de Lesa humanidad. Y se pretende volver a tomar prueba en donde se apelo porque no vino la experto. Si se toma la nueva Ley que toda persona enferma debe estar en un Centro de Rehabilitación deben condenar con unos testigos que ni siquiera saben de donde salió esa Droga, por una experticia que leyó la Fiscal y que no vino la experto, por un testigo que dijo que allí ni siquiera pasaban carros; hay dos piezas de puros papeles lo cual hace evidenciar que no se aportó ningún elemento de convicción. El nunca negó que era consumidor pero nunca reconoció que el tenía en su casa casi medio kilo de Marihuana, que el perol era suyo; por la balanza, entonces todos deberíamos estar presos. En el año 1992 el compro su porción para consumir como el mismo lo está afirmando, que desafortunadamente le realizaron los exámenes cuatro días después y se obtuvo un resultado negativo. En el Año 1999 ahí si fueron diligentes y el resultado fue positivo, decretándosele medida de seguridad, ya que se practicaron los exámenes establecidos en los artículos 115 y 144 de la Ley derogada que en la nueva ley se establece en el artículo 110. Solicito sea decretada Sentencia Absolutoria en cuanto al Delito de Distribución, por no haber sido suficientemente probado por el Ministerio Público; debería ser condenado por el Delito de Consumidor y decretársele una mediad de seguridad, pero no ir preso en ningún Centro de Detención; no fue probado el delito de Distribución. Reitero nuevamente que los testigos no revisaron el inmueble, atestiguan un procedimiento que ya habían hecho los funcionarios. Aquí no hay delito de Distribución; aquí lo que hay es el Consumo que el reconoció. Es todo”. Igualmente se le concedió el Derecho a Replica a las partes, quienes ejercieron su derecho, y en consecuencia, expusieron su réplica en relación a aquello explanado en las Conclusiones, siendo oídas en Audiencia por las partes presentes.

    CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    Es importante destacar, antes de realizar la valoración de los elementos probatorios presentados por parte del Ministerio Publico en los cuales sustentó su acusación, tales como testigos-experto, que el caso que se presentó a discusión fue objeto de un fuerte Debate Oral y Público. Estas personas fueron interrogadas por el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor, y el Tribunal Mixto y Repreguntadas por los mismos durante las diferentes Sesiones, se escuchó al Acusado e igualmente a los Funcionarios Policiales Actuantes, Testigos, Experto. Etc.

    Ahora bien, cumplida como fue la actividad probatoria, dirigida a preservar el ejercicio legítimo de cada parte en el Juicio y para condenar o absolver, el presupuesto básico de ello son las pruebas que conduzcan a establecer la certeza, tanto del hecho reprochado como la culpabilidad del autor, mediante un Juicio. Presentadas como fueron las citadas pruebas y sometidas al debate o contradictorio, conforme se aprecia en el Acta del Debate, las mismas fueron a.y.v.p. el Tribunal en la oportunidad procesal de la deliberación, es por lo que este Tribunal Mixto, con vista de los resultados obtenidos del análisis, comparación, confrontación y valoración de las pruebas, reseñando con fundamento a los Artículos 197 y 199, en concordancia con los artículos 13 y 22, todos del Código Orgánico Procesal Penal la libre convicción, para establecer con voto unánime de sus integrantes, en relación con las pruebas que anteceden, el Tribunal concluyó:

    De conformidad con lo contemplado en el artículo 347, artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concedió la palabra al Acusado como medio para ejercer su defensa y en resguardo del orden Constitucional y legal, oportunidad que al inicio ejerció el Acusado S.R.O.M..

  8. - Acusado S.R.O.M.:

    Quien una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido el artículo 49, ordinal 5°, manifestó su deseo de declarar; la misma fue importante para el tribunal Mixto, para entender no solamente el desarrollo del Juicio sino la decisión final en cuanto a uno de los hechos específicamente los que acontecieron el fecha Cuatro (04) de Septiembre de 1992 y que textualmente fueron narrados en el Escrito acusatorio por parte del Fiscal del Ministerio Público y que en forma general son los siguientes: Los primeros hechos ocurridos en fecha Cuatro (04) de Septiembre de 1992, siendo aproximadamente las Cinco y Treinta horas de la tarde (05:30 p.m.) cuando el señor S.R.O. se encontraba en la Calle Centurión en compañía de otro ciudadano cuando funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban por las inmediaciones del referido sitio en labores de servicio se percataron de un intercambio de envoltorios de color blanco al percatarse de la situación los funcionarios les dieron la voz de alto y ambos sujetos huyeron realizando la respectiva persecución a los mismo localizando al señor S.O. en el interior de la Farmacia Delta quien al resistirse al funcionario cuando observa que el señor lanza algo al monte y al ser requisado le logra incautar un envoltorio de material plástico transparente contentivo de polvo blanco; Igualmente el otro funcionario no le pudo dar alcance al acompañante del señor Orsini ya que iba en una bicicleta; posteriormente en el lugar de la captura fue hallado un envoltorio plástico contentivo de un polvo blanco. Y una vez realizada la Experticia correspondiente la incautado al ciudadano resultó ser la cantidad de siete (07) gramos de Cocaína. Ahora bien el Tribunal Mixto en la Dispositiva del presente Asunto dejó constancia en relación a los hechos explanados en el Escrito acusatorio y que constan igualmente en la presente Sentencia en cuanto a los hechos ocurridos en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1999 y que en forma general son los siguientes: El otro hecho se produjo en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1999 cuando funcionarios de la Guardia Nacional debidamente autorizados por un Tribunal llegan a la residencia del señor Orsini ubicada en el Barrio “Por Estas Calles” para realizar Visita Domiciliaria; se encontraban él y la esposa, siendo incautado en la residencia un recipiente plástico de color blanco contentivo de Siete (07) envoltorios cubiertos con papel aluminio, Cinco (05) cubiertos con papel aluminio y forrados con cinta adhesiva transparente y uno (01) cubierto con papel periódico y forrado parcialmente con cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de un material verde parduzco, el cual resultó ser Marihuana, en una cantidad de 456, 3 gramos. En una mesa fueron hallados una b.p.p. de 0 a 100 gramaos, Un rollo de papel aluminio marca Alcasa Foil, y una bolsa plástica transparente, contentiva en su interior de una sustancia de consistencia dura, la cual resultó ser Cocaína Base Libre en una cantidad de 35,7 gramos, un celular marca Motorota y la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Sesenta Bolívares (139.960 Bs.). Todos los hechos narrados en forma general por parte del Tribunal en la presente Sentencia fueron factores determinantes, para establecer la Responsabilidad del Acusado sólo en cuanto a los hechos probados del año 1992 en el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente en el Artículo 31, Segundo aparte de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la no participación y comprobación de los hechos ocurridos en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1999, hechos estos que tal como se desprende del escrito Acusatorio correspondían al mismo Tipo Penal descrito por el Fiscal del Ministerio Público. Cuando el juez de Juicio comienza a valorar un testimonio pareciera que sólo tiene delante de sí a una gran cantidad de sujetos que dirían algo a favor o en contra del acusado o de la victima y según sus dichos podría llegarse a una u otra decisión, pero en realidad cuando los Jueces tiene delante de sí a los testigos, el va formando en su mente una serie de hipótesis que nacen desde el inicio del Juicio, hipótesis de probabilidad de inocencia o de condena, y las va planteando mentalmente a lo largo del debate probatorio, siendo que al terminar el mismo con su veredicto debe haber dado respuesta a cada una de sus interrogantes planteadas durante el Debate, y es allí donde las máximas de experiencia y la sana critica ayudan al Juez para no dejarse engañar en la búsqueda de la verdad.

    Los hechos ocurridos en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1999, tal como quedó demostrado en la Dispositiva no se logró demostrar en virtud de que los Elementos de Convicción consistieron sólo en testimoniales de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional y testigos del Allanamiento ocurrido el día de los hechos los cuales constan textualmente en acta y fueron plasmados también en la presente motivación de esta Sentencia y ocurridos en la residencia del Acusado S.R.O.M. y que mediante el Principio de Inmediación fueron escuchados de viva voz y quienes de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fueron contestes al reconocimiento del contenido y firma de lo que fue su actuación y aún cuando fueron contestes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Ahora bien en cuanto a los Expertos actuantes los cuales no asistieron; se deja constancia que el Tribunal por su parte el y la Representación Fiscal cumplieron su obligación al agotar los recursos necesarios para hacer comparecer por la fuerza pública a la Experto Ayuraimi Hernández; y aún cuando la Experticia fue debidamente incorporada por su lectura en el presente Juicio, no pudo quedar acreditada mediante el Principio de la Inmediación que la sustancia incautada era efectivamente una Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica de las contempladas en el artículo 2, numeral 28 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y las partes al igual que el Tribunal no tuvieron la posibilidad de realizar las preguntas u objeciones pertinentes con relación al medio de prueba descrito, lo que constituye una garantía al Principio de Contradicción, contemplado en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder ser apreciada por el Tribunal Mixto; y en virtud de sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de fecha Dos (02) de Noviembre de 2004, la cual advierte a todos los Jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el Juicio, en v.d.P.d.I. contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal. En virtud de lo narrado anteriormente es que el Tribunal en forma unánime Absuelve al Acusado tal y como lo dejo plasmado en la Dispositiva leída en sala, donde dejo sentado que no se logró demostrar la participación del mismo en los hechos, pero en virtud que en el Escrito Acusatorio se le acusaba por el mismo Delito contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello que el tribunal señal y concluye la sentencia Condenatoria pero en relación con los hechos de fecha Cuatro (04) de Septiembre de 1992. El tribunal en la oportunidad legal permitió de común acuerdo con las partes la incorporación por su lectura de la Experticia efectuada a la Sustancia incautada en los hechos acaecidos el veinticuatro (24) de Abril de 1999 de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal en forma unánime deja constancia que la misma Prueba Documental de Experticia Química, N° CO-LC-LCO-DQ-99/086, suscrita por las Expertos Delani L.H. y Ayuraimi H.C., adscritas al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, cursante a los folios Trescientos Setenta y Siete (377) al Trescientos Ochenta y Cuatro (384), del presente Asunto, al igual que las Reseñas Fotográficas de la Sustancia incautada, inserto a los folios Trescientos Ochenta y Cinco (385) y Trescientos Ochenta y Seis (386), así como anexo 3 correspondiente a Cromatograma, inserto al folio Trescientos Ochenta y Siete (387); y Remisión, inserta al folio Trescientos Ochenta y Ocho (388); y vista la solicitud fiscal de que se les de pleno valor, el Tribunal siguiendo la Jurisprudencia en relación a aquellas pruebas incorporadas por medio de su lectura pero que no han sido ratificadas no les da pleno valor acogiendo el criterio de la Sala por cuanto al hacerlo estaría en presencia de un flagrante quebrantamiento del debido Proceso al violar el Principio de la Oralidad tal como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedó en definitiva que ni las testimoniales llevadas a la Audiencia Oral y pública y al caso en concreto en cuanto a las Pruebas documentales incorporadas no fueron suficientes par acreditar la Responsabilidad Penal del Acusado en los hechos de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1999 y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de los obstáculos para la comparecencia de los expertos los cuales quedaron sentados en acta, y evidenciándose en actas que se realizaron todas las diligencias pertinentes para la citación del Experto hasta la Conducción por la fuerza pública de la Experto ubicada, y ante tal incomparecencia la Fiscal del Ministerio Público debió prescindir de tal testimonio como efectivamente se hizo y el Tribunal al verificar que tal experticia no cumplió con los supuestos necesarios para refutarla como Prueba Anticipada y que con el acervo probatorio de las testimoniales mencionadas en cuanto a los hechos del Veinticuatro (24) de Abril de 1999 no se pudo establecer la Culpabilidad del Acusado, razón por la cual se llegó en forma unánime sólo respecto a estos hechos a una Absolutoria por no estar demostrados los hechos expuestos en el Escrito Acusatorio de la Fiscal del Ministerio Público, y es en la presente motivación donde en forma concreta se expresan las razones de hecho y de derecho, los motivos por los cuales es la presente Decisión Absolutoria por la no comprobación de los hechos en referencia. Y así se decide.

    El Tribunal pasa a a.l.t. que fueron apreciadas y no apreciadas en la presente Sentencia y al orden que fueron rendidas, para que de esta manera todo aquel que lea esta Sentencia podrá comprender la forma como el Tribunal Mixto, fue percibiendo, a.c.o. descartando las diferentes testimoniales, las cuales fueron rendidas de viva voz y bajo el Principio de Inmediación en las diferentes sesiones del Juicio Oral y Público.

  9. - Declaración de la ciudadana Experto B.V., experto farmacéutico adscrito al área de psicoanálisis y toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Testimonio rendido a viva voz mediante, bajo el Principio de Inmediación y bajo juramento. La declaración de la Experto versó específicamente sobre las pruebas técnico – científicas efectuó y los resultados obtenidos, pruebas que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fueron ratificadas de viva voz en la Audiencia Oral y Pública al ser exhibidas las cuales fueron Experticia química correspondiente al año 1992, Experticia Toxicológica correspondiente al año 1992 y Experticia Toxicológica correspondiente al año 1999 las cuales cursan en los folios Setenta y Dos (72) y setenta y Cuatro (74) de la Pieza N° 01 y trescientos Cuarenta y Nueve (349) de la Pieza N° 02, y cuyos resultados en el caso de la muestra recibida le dio como resultado Siete (07) gramos de Clorhidrato de Cocaína, y el resultado de las Experticias Toxicológicas de Orina y sangre y raspado de dedos fue negativo en todas y que las mismas corresponden al año 1992, y las muestras del año 1999 resultaron positiva en Alcaloides tanto en sangre como en orina y Marihuana en orina. Partiendo de la reseña anterior surge entonces para los Juzgadores la posibilidad de valorar el testimonio de quien realizó esas pruebas técnicas, es decir, aquellas actividades que efectúa una persona experta en una ciencia, arte u oficio, y que emite un pronunciamiento sobre los hechos en los cuales se les solicita un dictamen. A esta prueba en particular el Tribunal decidió darle un significativo valor cuando se acogió en esta Sentencia en relación a los hechos del año 1992, y la misma radicó en la capacidad, sinceridad, veracidad y en lo acertado de las mismas, considerándosele que ella si examinó y estudió cuidadosamente y científicamente las sustancias sometidas a su conocimiento, arte o ciencia y que emitió su Dictamen con sujeción a las reglas técnicas y científicas que conoce y que se aplican para tales fines; motivadamente en la Audiencia Oral y Pública en forma clara y convincente reconoció que dicho dictamen si dio como resultado que la sustancia incautada era una de las sustancias conocidas como Clorhidrato de Cocaína y que el acusado para el momento de los exámenes practicados no era consumidor; y partiendo de que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo, y que en materia Penal la Prueba Penal está dirigida esencialmente a corroborar la Inocencia o a establecer la Culpabilidad del Procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al Debido Proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los Jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces como fue en el caso de esta prueba en los hechos del año de 1992, y por cuanto la misma determinó en su resultado que si efectivamente lo que le fue incautado al ciudadano acusado era una sustancia Estupefaciente y Psicotrópica y que los exámenes practicados dieron como resultados negativos; el Tribunal quedó convencido de que efectivamente el Acusado está incurso en la conducta descrita en el Tipo Penal solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en su Escrito Acusatorio y no como el defensor manifestó que en todo caso la cantidad que le fue incautada a su defendido era para su consumo; la cantidad de Droga excedía con suficiencia los límites que para el consumo establece la norma. Igualmente en este caso los expertos dan a los Jueces unas herramientas especiales, que si bien estos conocen o manejan por sus máximas de experiencia son reforzadas, ampliadas con la presencia de los expertos; son afirmaciones científicas que debe adminicularse con el resto de las pruebas para que sean relevantes o no para la Decisión Definitiva; la Experto en este caso determinó que era la sustancia, la consecuencias físicas producto de su consumo, el resultado que determinó que el Acusado no era consumidor para la fecha que se parcito los exámenes que le fueron realizados en las muestras del Acusado, y los miembros del tribunal partiendo de esos resultados deciden tomar dichos dictámenes con respecto a la prueba testimonial cursante en autos. Ahora bien al ser preguntada por el Defensor, la misma precisó detalles específicamente que recibió una muestra de dos envoltorios correspondiente a los hechos del año 1992 y le practico una Experticia Química, y dijo entre otras cosas cual fuel el método que utilizó al analizar las muestras e igualmente explicó el resultado dado de la Sustancia incautada la cual fue de Siete (07) gramos de Clorhidrato de Cocaína, que también recibió muestras de orina y sangre y raspado de dedos dando como resultado a los exámenes practicados negativo todas. En los hechos de 1999 informó que recibió según se desprende de la Experticia que consta en autos dos nuestras una de una señora y la otra del señor S.O. la cual su resultado fue Positiva en Alcaloides tanto en sangre como en orina y Marihuana en orina. A preguntas formuladas en cuanto al grado de certeza de esas pruebas informó que eran el Cien por ciento, que no hay error en las mismas y que para el año de 1992 las pruebas no era consumidor y para el año 1999 el resultado si fue positivo. A pregunta formulada en cuanto al resultado que arrojó la Experticia como fue de Siete (07) gramos y que si la misma podía ser considerada como una dosis personal fue contundente al indicar la Experto que influyen factores determinantes basada en su experiencia y profesión, e indicó que dependía de la idiosincrasia de la persona, factor económico, y que con un gramo de esa sustancia hay personas que podía causarles la muerte, como igualmente hay a quienes no les hace nada, pero indicó que podía deberse al peso, tamaño, o raza y manifestó que la gente de color es más fuerte pero aún más débiles a paros cardiacos y que igualmente estas sustancias al ser mezcladas con otras sustancias como el alcohol se equilibran pero que según su criterio un gramo era suficiente; manifestó igualmente a preguntas en cuanto al rendimiento de Siete (07) gramos de dicha sustancia en la venta informó que podría ser no obstante la misma en forma general informó que a través de los equipos con que se practican las pruebas que tanto en sangre como en orina se pueden apreciar dichas sustancias sin la menor duda; manifestó todos los efectos que producen en el organismo el consumo de estas sustancias e indicó que sí podía ser posible la recuperación de un consumidor y que el entorno familiar era de suma importancia; igualmente a preguntas realizadas que cuando una persona tiene más siete (07) años como consumidor y se encuentra bajo Rehabilitación puede recuperarse, fue enfática motivado a los años de experiencia los cuales tal como manifestó e.D. años informando que si una persona que lleva consumiendo Veinte o Catorce años las neuronas se destruyen, la persona no es capaz de coordinar. La ciudadana Experto manifestó que tiene conocimiento de que en Venezuela existen dos centros de Rehabilitación, uno en Caracas y otro en Valencia los cuales dependen del Estado y que en los mismos para el caso de consumidores ellos les suministran una pequeña dosis a los pacientes de tranquilizantes tales como Fenobarbital, Tegretol, ect,. Es de hacer notar que vistas las respuestas dadas por la ciudadana Experto el acusado solicitó el Derecho de palabra y el mismo manifestó que la Experto tenía razón en lo dicho y que en el centro donde el asiste es por su propia voluntad y que nos les dan dosis de Droga, que si ha sentido los deseos de consumirla y que se encuentra en dicho lugar por su propia cuenta. Por consiguiente es apreciado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y se le da pleno valor.

  10. - Declaraciones de los Funcionarios Actuantes y de los testigos participantes en los hechos de 1999: J.R.C.G., A.V.C.S., Oscar Ramón Fernández Estévez, G.S. y Agustín. Testimonios rendidos de viva voz, mediante el Principio de Inmediación y que el Tribunal lo hace en conjunto motivado a que los mismos aún cuando fueron contestes en relación a los hechos ocurridos en el año 1999, quedó demostrado en el desarrollo del Juicio que con la aportación de estas pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Público las cuales fueron formalizadas al momento de presentar la Acusación Fiscal en contra del Acusado de autos, en virtud de la no comparecencia de los Expertos, los cuales practicaron las experticias correspondientes a la sustancia incautada y tal como se explica al comienzo de esta Sentencia no pudieron dárseles pleno valor producto de que en el M.C. de garantías en que no desenvolvemos, no se puede fundar válidamente una declaración de Culpabilidad sobre pruebas que vulneren y menoscaben los principios fundamentales del Debido Proceso. Los expertos que suscribieron dicha Experticia no comparecieron a la Audiencia Oral y Pública e independientemente que fueron incorporadas como pruebas documentales pero que las mismas no cumplieron tal como se dijo en la parte introductoria de esta sentencia, no fueron realizadas conforme a las Reglas de la Prueba anticipada, tal como lo señala el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal; la persona en este caso los Expertos que prestan su declaración y también existen reglas que regulan la actividad probatoria. La adquisición de los elementos de convicción es una actividad jurídicamente regulada, sometida a los principios del Debido Proceso, constitucionalmente garantizados por este tribunal como el de Legalidad, Oralidad, Publicidad, con arreglo al principio de inmediación, concentración y contradicción. Sin la certeza necesaria no se puede emitir una Sentencia Condenatoria, y esta certeza deberá basarse y encontrar un sustento sólido en las pruebas producidas en Juicio, dentro del m.d.d.P., garantía para todos los intervinientes en el Debate, pues se fijan las reglas para seguir para la aducción y valoración de las pruebas producidas. Se trata entonces de crear a través del Debate Oral y público una convicción natural de lo ocurrido, lo cual a falta de las testimoniales de los Expertos en el caso de los hechos ocurridos en el año de 1999 no se pudo ratificar que la Experticias hechas a la sustancia incautada era efectivamente lo indicado por los mismos y que en definitiva todo lo actuado en el Allanamiento efectuado en la casa del Acusado en fecha Veinticuatro (24) de abril de 1999 podía ser adminiculada para dar por demostrado la conducta del Acusado en el Tipo Penal solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y en definitiva, todo lo analizado precedentemente impone una meticulosidad extrema a la hora de valorar estos testimonios como enervadores de la presunción de inocencia, del Acusado por estos hechos (1999). En virtud de lo cual el Tribunal tal como lo dejó sentado en la Dispositiva no lograron demostrar la participación del mismo y sobre la integridad de la Imputación Fiscal no se les da pleno valor, y el Tribunal decidió en forma unánime la Decisión por estos hechos una Absolutoria la cual se sostiene al momento de exponer las conclusiones en la presente Sentencia. Y así se decide.

  11. - Declaración del ciudadano testigo M.G.K.H.: Testimonio rendido de viva voz mediante el Principio de inmediación. El testigo presencial de la detención efectuada por los funcionarios actuantes y la misma permitió corroborar la versión suministrada por el Acusado, y dejo como un hecho cierto que efectivamente que el año 1992 el acusado presente en sala estaba frente a la casa de su papá y que compraron algo en una perfumería llamada Delta o Tucupita y que efectivamente llegaron unos individuos con pistolas y amedrentaron a unos ciudadanos, me agarraron y me dijeron que atestiguara que tenía Droga; andaban en bicicleta y andaba otro más. El Tribunal consideró importante la versión de este único testigo presencial en virtud que concuerda con lo declarado por el Acusado y que al adminicularla con la de la Experto que practico las experticias a lo incautado el día de los hechos nos pudo ilustrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar con respecto a la secuencia de cómo ocurrieron los hechos donde el Acusado fue detenido y la incautación de la sustancia que resultaré ser Clorhidrato de Cocaína con un peso de Siete (07) gramos. Se ha dicho que en materia procesal la expresión “Testigo” nos alude a un órgano de prueba: la persona natural que conoce del hecho, es portadora del mismo y lo transmite al órgano investigador o al Tribunal; tal como se hizo con el presente y “Testimonio” es el medio de prueba basado en lo que conoce y transmite el testigo. Así se entiende por Testimonio toda declaración escrita u oral producida en proceso por la que el testigo trasmite un conocimiento adquirido por los sentidos y destinado a dar fe sobre datos que interesan al mismo; y Testigo Presencial es el que se encontraba presente en el lugar del hecho y pudo haberlo visto o simplemente oído lo allí expresado, ósea el testigo ocular o auricular. Presencial no estrictamente el que estaba presente sino el que presencio viendo u oyendo. El cual en nuestro sistema Penal puede dimanar mérito suficiente para establecer los hechos y la culpabilidad del imputado, dependiendo de la forma como declare y la credibilidad que sus dichos ofrezcan al Sentenciador, quien lo valorará libremente bajos las pautas de la critica racional como se hizo en el presente asunto. En cuanto a este testigo el Tribunal no notó ningún tipo de parcialidad, exageración, que provocarán que pudiera ser rechazado como testigo, fue valorado de forma plena por el Tribunal. La columna vertebral de la Acusación Fiscal en cuanto a los hechos imputados en el año 1992 la constituyó la testimonial de la Experto B.v. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la testimonial de este testigo, ya que las demás pruebas testimoniales como fueron la de los funcionarios actuantes no fue posible corroborarlas en forma absoluta en virtud de que se desprende de diligencia practicada por el tribunal en cuanto a las citaciones a diligencias practicadas por la Fiscal del Ministerio Público motivado a constancia cursante en folio Mil Ciento Cuarenta y Nueve (1149) suscrita por el Jefe del comando Fluvial 911 de este Estado donde informa que el ciudadano Cabo segundo de la Guardia Nacional J.r.R.J. falleció en un accidente de tránsito hace cinco años aproximadamente y el funcionario H.J.B.M. fue dado de baja y se desconoce su paradero actual; la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la dirección de este testigo al C.N.E. pero no fue posible su ubicación.

    Ahora bien para entender probada la culpabilidad se requiere siempre de indicios o elementos de convicción serios que establezcan un nexo concreto entre el Imputado y el hecho, si estos elementos no pueden hallarse, o traerse al Debate oral y Público corresponderá sobreseer o en su caso absolver lo cual resultó ser en los hechos debatidos correspondientes al año 1999 pero no en los hechos del año 1992, en los cuales si se logró probar la culpabilidad del acusado de autos. Partiendo de lo anterior, quedó demostrado mediante este testigo que se practico la detención del Acusado, el testigo a través de sus sentidos vio lo sucedido y narró los hechos acontecidos que luego en esa oportunidad fue y ratificó en el órgano de investigación correspondiente e igualmente fue escuchado por todas las partes en la sala de Audiencias mediante el Principio de Inmediación de manera coherente muy a pesar de los años transcurridos, y de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal corroboró firma y contenido de la misma, más aún al adminicularlo con las pruebas practicadas como lo fueron Químicas y Toxicológicas por la Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se obtuvo efectivamente un resultado que permitió al Tribunal todo en conjunto que si efectivamente la conducta del Acusado habida cuenta de las circunstancias narradas dar por sentado en forma unánime por el Tribunal Mixto que la conducta encuadra en el Tipo Penal solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y que el testimonio de este único testigo presencial más el testimonio de la experta aunado a las otras circunstancias como fueron los resultados obtenidos tiene pleno valor probatorio considerándoseles unos testigo hábiles; y por cuanto no existe en nuestro P.P. el Sistema Legal o Tasado en la Valoración de la Prueba, tampoco se produce la exclusión del testigo único, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de estos o que hayan suscitado en el Tribunal alguna duda que le impidiera formarnos la convicción al respecto, estas pruebas testimoniales fueron ofrecidas y cumplieron con los requisitos en cuanto a su licitud, pertinencia, y las mismas fueron obtenidas y admitidas en su oportunidad legal tal como preceptúa la norma en cuanto al régimen probatorio en los artículos 197 al 199 y en cuanto a la Experticia cumplió con lo ordenado en el artículo 239 y 242 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anterior no quedó duda al Tribunal y en forma unánime se le da pleno valor a esta testimonial de conformidad con el artículo 22 Ejusdem.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

    Igualmente se procedió en el Juicio Oral y Público a la Recepción de Pruebas Documentales de conformidad con los artículos 353, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido el Ministerio Público procedió a dar lectura, oyéndose, y explicándose por sí solas al momento de ser leídas para el conocimiento de todos los que se encontraban presentes en la Sala de de Audiencia del Juicio Oral y Público, manifestando que prescinde de las Pruebas Documentales a excepción del Acta Policial, suscrita por los funcionarios J.r.R.J. y H.B., adscritos a la Guardia Nacional, de fecha Cuatro (04) de Septiembre de 1992; cursante al Folio Dos (02), de la Pieza Nro. 01 del presente Asunto, haciendo lectura de la misma; igualmente procede a dar lectura al Acta Policial, suscrita por los funcionarios J.R.R.J., H.B.M. y Legnis Mosqueda Camacho, adscritos a la Guardia Nacional, de fecha Cinco (05) de Septiembre de 1992; cursante al Folio Dieciocho (18), de la Pieza Nro. 01. Hace lectura también del Acta de Registros Policiales N° 9700-251-182, suscrita por el Sub-Inspector J.M.L., adscritos a la Guardia Nacional, adscrito al Cuerpo Técnico de policía Judicial de este Estado, de fecha Ocho (08) de Septiembre de 1992, cursante al folio Veintisiete (27), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma. Se incorpora también Experticias Química y Toxicológica, memo N° 9700-251-2158, suscrita por los Expertos J.V.P. y B.V., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha Catorce (14) de Septiembre de 1992, cursantes a los folios Setenta y Dos (72) y setenta y Cuatro (74), del presente Asunto, haciendo lectura de las mismas. De igual manera procede a dar lectura al Acta Policial, de fecha Catorce (14) de Abril de 1999; cursante a los Folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Seis (96), de la Pieza Nro. 01. Hace lectura también del Acta de Visita Domiciliaria, de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1999, cursante a los folios Cien (100) al Ciento Uno (101), del presente Asunto. Se deja expresa constancia que en este momento se recibió llamada del Comisario de la DISIP, informando que tuvo contacto con los funcionarios y que no localizaron ni la dirección ni la persona. En razón a esto hace uso de palabra la defensa y expone: “No viene la experto en consecuencia no hay quien ratifique esa experticia por lo tanto considero que no debe ser incorporada por su lectura, esta defensa de conformidad con el artículo 339, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; señala que no acepta dicha lectura de dicha experticia porque no esta la experto para que ratifique la experticia”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público señala: “Yo considero que al ser una prueba ofrecida en su oportunidad y admitida, debe ser evacuada y el Tribunal la valorara como corresponda; y el desistimiento puede ser expreso o tácito usted puede sacar sus conclusiones, ya se ha hecho todo; y de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la lectura de la experticia”. En consecuencia la ciudadana Juez Presidente manifiesta: El Tribunal le acuerda a la Fiscal del Ministerio Público la incorporación por su lectura y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se valorará. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público continua con la evacuación de las Pruebas documentales de la siguiente manera: Se incorpora también Experticia Química, N° CO-LC-LCO-DQ-99/086, suscrita por las Expertos Delani L.H. y Ayuraimi H.C., adscritas al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, cursante a los folios Trescientos Setenta y Siete (377) al Trescientos Ochenta y Cuatro (384), del presente Asunto, haciendo lectura de la misma, y anexos 1 y 2 de Reseñas Fotográficas de la Sustancia incautada, inserto a los folios Trescientos Ochenta y Cinco (385) y Trescientos Ochenta y Seis (386), así como anexo 3 correspondiente a Cromatograma, inserto al folio Trescientos Ochenta y Siete (387); y Remisión, inserta al folio Trescientos Ochenta y Ocho (388). De igual manera procede a dar lectura al Auto de Detención, de fecha Trece (13) de Mayo de 1999; cursante a los Folios Trescientos Ochenta y Nueve (389) al Cuatrocientos Tres (403), de la Pieza Nro. 02; solicitando igualmente posterior a su lectura que a pesar de prescindir de las demás pruebas documentales, sean valoradas las mismas aplicando la lógica y la sana crítica; y dándoles el pleno valor que les otorga el ordenamiento jurídico como documentos. Ahora bien sólo se Aprecia la Experticia Química y Toxicológica, memo N° 9700-251-2158, suscrita por los Expertos J.V.P. y B.V., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha Catorce (14) de Septiembre de 1992, cursantes a los folios Setenta y Dos (72) y setenta y Cuatro (74), del presente Asunto de conformidad con el artículo 22 en virtud de que la misma fue corroborada en forma absoluta con lo expuesto en el informe rendido reconociendo su firma y contenido de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole el Tribunal pleno valor probatorio.

    En relación al resto de pruebas documentales incorporadas por su lectura el Tribunal no las Aprecia ni les da Valor Probatorio alguno aún cuando los funcionarios actuantes y testigos civiles estuvieron presentes y ratificaron de viva voz las circunstancias de modo, tiempo y lugar de esos hechos no pudieron ser comprobados por ausencia de los Expertos, quienes practicaron las experticias a las sustancias incautadas muy a pesar de haberse agotado todas las instancias por parte del Tribunal y la Fiscal del Ministerio Público, tal como quedó sentado en actas, a los fines de evitar la impunidad y sobre todo en este tipo de delitos considerado como de Lesa Humanidad y que día a día destruyen a la familia venezolana niños y jóvenes, etc, y que producto de su consumo, tráfico, distribución dejan a su paso otra serie de delitos o hechos punibles; dejando constancia el Tribunal que se debe unir mayores esfuerzos y se logre coordinadamente a través de todos los órganos que imparten justicia a la búsqueda de las fuentes y órganos de pruebas que le permitan a los Tribunales en general establecer con suficientes elementos de convicción que se pueda establecer fehacientemente que se ha cometido un Hecho punible de los contemplados en esta Ley y que se puedan resolver de conformidad con lo establecido en la norma, pero dentro del m.d.D.P., garantía par todos los intervinientes en el Debate oral y público Venezolano, no quedando otra alternativa a este Tribunal y en el presente asunto y en relación a las mencionadas pruebas acoger la Jurisprudencia emitida en el M.T. en Sala de Casación Penal, en fecha Dos (02) de Noviembre del año 2004, la cual advierte a todos los Jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el Juicio, en v.d.P.d.I. contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal. Y en forma unánime así se decidió.

    Es en virtud de lo expuesto y analizado que se forma la presente Sentencia, partiendo de que al Acusado se le dio el Derecho a tener un Juicio con todas las Garantías establecidas en nuestra Carta Magna; el Derecho de la Defensa y el Debido Proceso que en consecuencia este Tribunal Mixto garantizó. Es SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado S.R.O.M., Identificado plenamente en Autos, en cuanto al Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por los hechos ocurridos en fecha Cuatro (04) de Septiembre de 1992; y SENTENCIA ABSOLUTORIA por los hechos de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1999 por el mismo delito, y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., dado lo avanzado de la hora, sometido a su conocimiento, hace uso de la facultad que le confiere el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procederá a dar lectura en Sala, solo a la parte Dispositiva de la sentencia, con la advertencia de que la publicación del texto integro de la misma se llevará a cabo el día Lunes Diez (10) de Abril de 2.006, a las 10:00 horas de la mañana.

    En tal sentido, este Tribunal Mixto en Función de Juicio Accidental, constituido con Escabinos, POR UNANIMIDAD, observa, que respecto a los hechos imputados al Acusado por la Representación del Ministerio Público, lo siguiente:

    Visto que el ciudadano Acusado S.R.O.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.819; quien ha sido acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas antes de la reforma, y actualmente contemplado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente solicitó el Ministerio Público al Tribunal se le decrete al Acusado Condena por los hechos y pruebas alegadas en el desarrollo del Debate Oral y Público. Oída la exposición de las partes, experto, testigos, vistas las pruebas promovidas durante el desarrollo del Debate Oral y Público, por considerar este Tribunal constituido con Escabinos en forma UNANIME, Admite la Acusación de la Representante del Ministerio Público; ahora bien por cuanto considera este Tribunal de Juicio Mixto Accidental que de acuerdo a lo debatido en esta sala de audiencia no se logró demostrar, la participación del mismo en los hechos sucedidos el Veinticuatro (24) de Abril del año 1999; en virtud de que los elementos de convicción los cuales consistieron en las testimoniales de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, autorizados legalmente por un Tribunal de la República en la Visita Domiciliaria en la residencia del ciudadano Acusado identificado en autos y las testimoniales de los testigos civiles que participaron en el Allanamiento; quienes reconocieron de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal el contenido y firma de sus actuaciones; y aún cuando fueron contestes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos; circunstancias estas que no fueron corroboradas por cuanto no comparecieron al Debate Oral y Público las Expertos que suscribieron la Experticia Química practicada a la sustancia incautada a fin de ratificar el contenido de ese Dictamen Pericial; por su parte el Tribunal de Juicio Accidental y la Representación Fiscal cumplieron su obligación al agotar los recursos necesarios para hacer comparecer por la fuerza pública a la Experto Ayuraimi Hernández; y aún cuando la Experticia fue debidamente incorporada por su lectura en el presente Juicio, no pudo quedar acreditada mediante el Principio de la Inmediación que la sustancia incautada era efectivamente una Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica de las contempladas en el artículo 2, numeral 28 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y las partes al igual que el Tribunal no tuvieron la posibilidad de realizar las preguntas u objeciones pertinentes con relación al medio de prueba descrito, lo que constituye una garantía al Principio de Contradicción, contemplado en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder ser apreciada por el Tribunal Mixto; por el contrario la conducta del ciudadano Acusado S.R.O.M., quedó demostrada en los hechos del Cuatro (04) de Septiembre de 1992; en virtud de que los elementos de convicción traídos al Debate Oral y Público como fueron el testigo presencial M.G.K.H., el cual reconoció contenido y firma de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal del Acta de Entrevista cursante al folio Siete (07) del presente Asunto, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la comparecencia de la ciudadana Experto B.V. la cual reconoció igualmente el contenido y firma de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de las Experticias practicadas por ella, cursante a los folios Setenta y Dos (72) y Setenta y Cuatro (74) del presente Asunto; las cuales fueron analizadas de manera objetiva por el tribunal mixto dándoles pleno valor; en razón a lo debatido la conducta del ciudadano Acusado encuadra en el Tipo Penal solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el Escrito Acusatorio, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo esto aunado a que durante el desarrollo del Debate si se pudo apreciar por los medios de pruebas aportados, además de estimar este Tribunal en la aplicación de la Sana Crítica, como pilar fundamental del Sistema Acusatorio vertido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que si existen meritos de responsabilidad en cuanto al Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien en virtud de la entrada en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo valer el enjundioso principio de irretroactividad y Extraactividad de la Ley, considera este Tribunal que ha de aplicarse la ley que mas favorezca al Acusado, en consecuencia por mandato expreso del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica Ley vigente, Gaceta Oficial N° 5.789 extraordinario, de fecha Veintiséis de Octubre de 2005, la cual contempla una rebaja sustancial de la pena en comparación a la anterior Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Artículo 34.

    Ahora bien, con relación al Acusado S.R.O.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.819, de acuerdo a las máximas de experiencias, la lógica y los conocimientos científicos, contemplado en el artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán ampliadas en el texto integro de la Sentencia Definitiva, visto que el Acusado se encuentra incurso en el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el mismo contempla una Pena de Seis (06) a Ocho (08) años de Prisión, en tal sentido de conformidad con el Artículo 37 del código Penal Venezolano se entiende que la Pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos limites de pena y dividiéndolo el resultado entre dos; en consecuencia la Pena por este delito sería en definitiva CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, al dividirse entre dos, quedaría en definitiva, la Pena total a cumplir de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, considerando este Tribunal el mérito de las respectivas circunstancias Agravantes por evidenciarse que consta en actas registro de conducta pre-delictual, y por la gravedad del delito considerado como de Lesa Humanidad, se aumenta UN (01) AÑO DE LA PENA IMPUESTA, quedando en definitiva, la Pena total a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. En derivación, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: CONDENA al ciudadano S.R.O.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.819, de este domicilio a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pena que le impone este Tribunal por las circunstancias antes señaladas, contempladas en el Código Penal, por considerar que se encuentra incurso como Autor del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva; debiendo ser conducido el condenado con las máximas medidas de seguridad al Retén Policial de Guasina, se ordena a la Secretaria de Sala que una vez transcurrido los lapsos correspondientes de Ley, para la interponer el Recurso respectivo, sin que el mismo se haya presentado, se sirva remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien deberá velar por el cumplimiento de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de garantizar los Derechos Humanos del Condenado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, y 87 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas; y por cuanto el mismo señala que es consumidor, se insta a la Defensa para que solicite ante el Centro de Rehabilitación los horarios de cumplimiento del tratamiento que venía recibiendo el Condenado a los fines de que continúe con su rehabilitación y una vez presentados por ante el Tribunal competente se coordinará con el Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado los traslados del mismo al Centro en mención, todo lo anterior motivado a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto a los Centros de Rehabilitación de los Establecimientos Penitenciarios. Segundo: Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación al ciudadano S.R.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.929.819, dirigida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado, a los f.d.N. de la presente Decisión. Tercero: Solicitese el traslado respectivo del ciudadano condenado S.R.O.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.819, para el día y hora antes señalados, a los fines de la Publicación de la presente Sentencia.

    De conformidad con lo establecido en la parte infine del 254 y el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera de las costas procesales al condenado, por cuanto el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.-

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