Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005040

ASUNTO : RP01-P-2008-005040

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. G.G.H., en su carácter de Fiscal (A) Primera en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada el 19/09/2008 por el de Ciudadano: S.R.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.291.831, correspondiente al siguiente hecho “…que un grupo de campesinos, en una asamblea con el Viceministro del Poder Popular para la alimentación, sostuvieron una reunión en el Central Azucarero de Montes donde expusieron al Ministro la problemática que vienen pasando con los créditos, hay una gran cantidad de productores que le dicen que el crédito no les vino, algunos no les dieron la carta orden a tiempo o no hicieron la inspección a tiempo, A.V., fue donde el Señor L.R.C., quién es un productor afectado por dicha situación y dijo si a él lo botaban de FONDAFA por lo que SANTOS había dicho en la Central lo iba a caer a tiros o iba a tener SANTOS que dejar de ir a Cumanacoa …” debido a que lo expuesto por el denunciante, la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud de que iniciada la investigación se determino que los hechos objeto de la misma constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal el cual establece que se enjuiciara a instancia de parte, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Sexto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

Por otra parte el hecho denunciado encuadra en el artículo 175 del Código Penal correspondiente al delito de Amenazas que se procederá solo a instancia de parte, por lo tanto se acuerda que el hecho denunciado no es competencia de ese despacho Fiscal. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Ciudadano: S.R.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.291.831, Notifíquese a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público al denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

M.M.S..

LA SECRETARIA

MARIA VICTORIA AGUILAR

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