Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoNotificación A La Víctma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001838

ASUNTO: RP11-P-2013-001838

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abg. P.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.855.608, inscrito en el Inpreabogado N° 104.761, y Abg. E.G., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 10.881.900, inscrita en el Inpreabogado N° 68.939, y domiciliados en la Calle San Félix, Casa N° 116, Planta Alta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes actuando como Apoderados Especiales del ciudadano S.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.869.069, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, a los fines de interponer formal Querella, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pretende constituirse en Acusador Privado, para ejercer la acción penal, por los delitos de Simulación de Hechos Punibles y Calumnia, previstos y sancionados en los artículos 239 y 240 del Código Penal, en contra de la ciudadana O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.665.016,de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la calle Ecuador, San Martín, Casa N° 04, entre Calle Guayacán y Calle Cantaura, Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; éste Tribunal, pasa a observar lo siguiente:

El artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona los requisitos formales que debe contener la Querella, entre los cuales figuran: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el querellante o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Ahora bien, revisada como fue la solicitud presentada, observa quien decide, que los solicitantes en su escrito, aun cuando en el mismo, se identifica al querellante; en cuanto a su identificación nada se dice sobre su edad y su domicilio o residencia, y en cuanto a la identificación de la querellada igualmente, nada dice sobre su edad. Requisitos estos, de vital importancia para la querella, toda vez que el legislador los incluye como requisito indispensable o taxativo en el artículo 276 de la Ley Adjetiva Penal, cuado en sus numerales 1 y 2, señala: “…1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el querellante o la querellante,…;” 2.- “El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada”.

Así las cosas, y como quiera que el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que de faltar algunos de los requisitos del artículo 276 ejusdem, se rechazará la querella. Así mismo, el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que si la falta es subsanable, el Juez o Jueza dará a la victima un plazo de tres (03) días para completarla. Así lo Acuerda éste Juzgador.

En tal sentido, y a los fines de poder proveer sobre lo solicitado, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, Ordena: Notificar al Solicitante y sus Apoderados Especiales, de acuerdo a su domicilio procesal que consta en autos, que en el plazo perentorio de tres (03) días, contados a partir de que conste en autos su notificación, deberán subsanar las omisiones antes mencionadas. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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