Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoAdmision De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Carúpano, 17 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001838

ASUNTO: RP11-P-2013-001838

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: Abg. P.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.855.608, inscrito en el Inpreabogado N° 104.761, y Abg. E.G., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 10.881.900, inscrita en el Inpreabogado N° 68.939, y domiciliados en la Calle San Félix, Casa N° 116, Planta Alta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes actuando como Apoderados Especiales del ciudadano S.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.869.069, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, a los f.d.S. de la Querella, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pretende constituirse en Acusador Privado, para ejercer la acción penal, por los delitos de Simulación de Hechos Punibles y Calumnia, previstos y sancionados en los artículos 239 y 240 del Código Penal, en contra de la ciudadana O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.665.016,de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la calle Ecuador, San Martín, Casa N° 04, entre Calle Guayacán y Calle Cantaura, Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; éste Tribunal, pasa a observar lo siguiente:

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, a los fines de decidir observa:

En el escrito presentado, manifiestan: Primero: Su representado queda identificado como: S.R.R., venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.869.069, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, y domiciliado en la Calle Cantaura, entre Calle Perú y Calle Bolivia (antigua Calle Paraíso), Casa N° 86, Sector Centro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segundo: La ciudadana O.M., venezolano, mayor de edad, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.665.016,de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la Calle Ecuador, San Martín, Casa N° 04, entre Calle Guayacán y Calle Cantaura, Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercero: Que su representado S.R.R., no tiene ninguna relación de parentesco con la ciudadana O.M..

Ahora bien, establece el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona los requisitos formales que debe contener la Querella, entre los cuales figuran: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el querellante o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Es por lo que observa este Tribunal, que del contenido del escrito presentado, se encuentra cubiertos todos los extremos a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que considera ésta Juzgador, procedente, Admitir la presente Querella; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: Admitir la presente Querella, presentada por los ciudadanos: Abg. P.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.855.608, inscrito en el Inpreabogado N° 104.761, y Abg. E.G., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 10.881.900, inscrita en el Inpreabogado N° 68.939, y domiciliados en la Calle San Félix, Casa N° 116, Planta Alta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes actúan como Apoderados Especiales del ciudadano S.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.869.069, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pretende constituirse en Acusador Privado, para ejercer la acción penal, por los delitos de Simulación de Hechos Punibles y Calumnia, previstos y sancionados en los artículos 239 y 240 del Código Penal, en contra de la ciudadana O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.665.016,de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la calle Ecuador, San Martín, Casa N° 04, entre Calle Guayacán y Calle Cantaura, Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima la condición de parte Querellante. Remítase las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien conoce de la investigación en la presente causa signada con el N° 19-F2-DDC-01457-2012, que cursa por ante esa representación fiscal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 275, 276, 278 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de su distribución. Y dese por terminado a nivel de sistema, una vez que se libre el oficio correspondiente. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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