Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeonor Pérez de Gómez
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001081

ASUNTO : RP01-P-2005-001081

AUTO FUNDADO DONDE SE ACUERDA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha Veintinueve (29) de M.d.D.M.S. (2.006), de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa No. RP01-P-2005-001081, se realizo la Audiencia Preliminar debido a la acusación realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia Ambiental, Abg. J.C.B., seguida al imputado S.R.R., quien es Venezolano, natural de San J.d.C.d.E.S., en fecha 06-01-1953, de 49 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.697.247 y residenciado en la Peña, calle los Uveros, cerca de una cancha, Municipio Mejias del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito, que se encuadra en lo establecido en el artículos 43, de la Ley Penal del Ambiente, como es DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES.

Y una vez cumplida con todas las formalidades legales de la referida Audiencia, donde el Representante del Ministerio Público, ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado S.R.R., por considerar que la conducta del imputado se encuadra en lo establecido en el artículos 43 Ley Penal del Ambiente, como es la DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES, haciendo el ofrecimiento de las pruebas que serán evacuada en el juicio oral y público, y solicitando que fueran admitidas todas y cada una de las mismas. por ser pertinentes, necesarias y legales, solicitando, solicito la apertura al Juicio Oral y Público en contra del imputado.

Luego de imponer al imputado del derecho que tiene de ser oído, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Pacto de San José y de los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3 y y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 125 numerales 1 y 9, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto de las forma alternativas a la prosecución del proceso, manifestándole que por ser el delito al cual fue acusado el previstos en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, el cual su pena máxima no excede de Tres años, le corresponde la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; éste procedió a admitir los hechos, aceptado formalmente su responsabilidad en el hecho por el cual fue acusado por el Representante del Ministerio Público.

La Defensora Público, Abg. M.O. una vez concedido el derecho de palabra, Solicito al Tribunal que se pronunciara sobre la admisión o no de la acusación, he impusiera a su defendido en caso de admitir la acusación de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la contemplada en el artículo 42 COPP, que se refiere a la suspensión condicional del proceso, asimismo solicito que al imponerse de las condiciones conforme al artículo 44 ejusdem, le imponga condiciones de fácil cumplimiento para el régimen de pruebas y se tome en cuenta la pena establecida para el delito a los fines del lapso.

En virtud de lo expuesto por el imputado y su Defensora, el Tribunal le concedió la palabra al Fiscal Segundo Auxiliar en Materia Ambiental, Abg. J.C.B., el cual manifestó no tener objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se le establezca el compromiso de recuperar la zona afectada mediante la siembra de especies de la misma naturaleza que las deforestadas, y se comprometa a acudir ante el Ministerio del Ambiente para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que se de cumplimiento a las condiciones impuestas.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, paso a realizar su pronunciamiento en los siguieres términos. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado S.R.R. , anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFICA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, excepto el Acta de Paralización Preventiva de fecha 20-06-2002, que se encuentra explanada en el escrito acusatorio que corren inserto desde el vto del folio 29 al 30, en razón que en esta etapa del proceso lo que valora esta Juzgadora es que exista fundamentos serios de convicción para decretar el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que por tratarse de un delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFICA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena no exceda en su límite máximo de tres años, procediendo en derecho la forma alternativa a la prosecución del proceso como es, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el imputado ha aceptado formalmente su responsabilidad en el hecho por el cual fue acusado por el Representante del Ministerio Público, y evidenciándose que el mismo ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado S.R.R., Venezolano, natural de San J.d.C.d.E.S., en fecha 06-01-1953, de 49 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.697.247 y residenciado en la Peña, calle los Uveros, cerca de una cancha Municipio Mejias del Estado Sucre.

TERCERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo, tercer y cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al imputado las siguiente obligaciones: Efectuar la recuperación de la zona afectada, mediante la siembra de vegetación de la misma especie o naturaleza que la deforestada, bajo la orientación del Ministerio del Ambiente, debiendo abstenerse de efectuar en dicho sitio actividades de tala y quema sin la debida y oportuna permisología; de igual forma deberá acudir ante las oficinas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ubicadas en esta ciudad a los fines que este ente le oriente y verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de un (1) año, quedando sometido a la vigilancia de este organismo.

En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En Cumaná a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). 195 Años de la Independencia y 147 Años de la Federación.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.P.F.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ

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