Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2005-000193

NARRATIVA

En fecha, 31 de enero de 2005, fue presentada la presente causa de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: S.R.T., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.276.132, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 03 de febrero de 2005, y se abstuvo de darle su curso legal a dicha solicitud, hasta tanto el solicitante, consignara a los autos Autorización suscrita por parte de la Propietaria de las bienhechurías, para las cuales requiere titulo, ciudadana: E.M.S.D.C., debidamente notariada.-

I

En fecha 07 de Diciembre de 2.005, se admite la presente solicitud, ordenándose a la parte interesada presentara los testigos para que declararan al respecto.-

En fecha 15 de Marzo de 2.006 se llevaron a cabo la declaración del testigo J.J.D.Z. y del testigo F.M.R.T..

En fecha 20 de Marzo de 2.006, se oficio al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio B.d.E.A., a los fines de que informara si el terreno a que se hace referencia, en dicho titulo. Es propiedad del Municipio y autorice o no al referido solicitante a que se le expida el titulo supletorio en referencia.-

II

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que después de haberse emitido el oficio al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio B.d.E.A., no consta en autos que el solicitante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante, interés en que se decrete la solicitud de TITULO SUPLETORIO que introdujo.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

DECISION

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: S.R.T., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.276.132.-

Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Provisorio

Dra.H.P.G.L.S.

Abog.Marieugelys García Capella.-

HPG.diana A

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