Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2.015)

204° y 155°

Vista el escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2015, por la ciudadana abogada Humali Garcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (IPSA) bajo el N° 81.857, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, escrito mediante el cual consigna la ordenanza de reforma parcial a la Ordenanza sobre ejidos y terrenos de propiedad municipal, publicada en gaceta Municipal N° 3210 extraordinario, de fecha 26 de marzo de 2004 y Reforma Parcial a la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, Publicada en Gaceta Municipal N° 18.806, de fecha 29 de agosto de 2014, la cual fue solicitada por auto para mejor proveer de fecha 06 de febrero de 2015. En vista de lo consignado por la representación judicial de la parte recurrida, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que efectivamente en fecha 06 de febrero de 2015, este Juzgado Superior ordeno dictar auto para mejor proveer a los fines de que el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua consignara “La ordenanza sobre la regularización de la tenencia de ejidos ocupados por asentamientos urbano populares”, en un el lapso de diez (10) días de despachos contados a partir de que constara en autos su notificación.

A tales efectos, se evidencia que dicha información fue debidamente consignada por la representación judicial de la parte demandada, sin necesidad de haberse practicado su notificación mediante oficio N° 167/2015 librado en fecha 06 de febrero de 2015, es por ello, que el lapso de 10 días de despacho concedidos por este Juzgado Superior para la consignación de dicha información solicitada no empezaron a transcurrir, por lo que en consecuencia la finalidad del lapso otorgado es la materialización de la seguridad jurídica y el aseguramiento de que tras el transcurso del lapso que establece la ley, las partes en juicio gocen del tiempo necesario para conocer de los documentos traídos al proceso y se pueda aperturar el lapso correspondiente a los fines de dictar la respectiva sentencia definitiva. Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional en apego a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución Nacional, y en vista de que fue debidamente consignada la información solicitada mediante auto para mejor proveer de fecha 06 de febrero de 2015, se ordena dejar transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el referido auto para mejor proveer, contados a partir de la presente fecha (inclusive), en atención a la salvaguarda de la seguridad jurídica.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2014-000123.-

MGS/SR/gavs.

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