Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Abril de 2015

204° y 156°.

En fecha 27 de Mayo de 2014, se dio por recibido en éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano S.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.532.432, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.

En fecha 17 de Septiembre de 2014, siendo hora y fecha fijada por éste Tribunal, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio acto al cual comparecieron ambas partes y los terceros interesados, exponiendo sus alegatos, defensa y haciendo promoción de medios probatorios, todo ello según la posición ocupada en juicio.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando en la oportunidad para dictar el extenso del fallo, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, considera útil o necesario emitir auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, remita a éste Juzgado Superior Estadal los siguientes recaudos: 1).- Documentos donde se evidencie la zonificación que corresponde al sector donde esta ubicado el lote de terreno objeto de rescate, esto es Parroquia General J.C., Barrio 12 de Febrero, Avenida Aragua, cruce con Calle L.C..

Siendo ello así, y a los fines obtener dicho medio probatorio de oficio, se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la administración querellada remita tales recaudos, para lo cual éste Juzgado Superior Estadal le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación para que proceda a dar debido cumplimiento, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada. Es todo.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.. LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp.- DP02-G-2014-000123

MGS/SR/JH

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