Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el Ciudadano A.D.S.R. contra: J.B.G., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 74-04, éste Tribunal fijara la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 74-04

Exp. 18.470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 74-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 74-04

Exp. 18470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y NUEVE (19) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogada Yelitze M. Negruz D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.992, quien con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita a éste Tribunal se sirva fijar oportunidad para la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo en la siguiente dirección: Apartamento N° 34, Residencias Guaicaipuro, Piso 3, Calle Sucre entre Calle F.M.G. y Miranda, La V.E.A., éste Tribunal Ejecutor le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 74-04

Exp. 18.470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIOCHO (28) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena fijar para el día 29-07-2004, a las 9: 00 a.m., la medida de Embargo Ejecutivo decretada en la Comisión 74-04, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), seguido por las abogadas Yelitze M. Negruz D., y Y.F.d.C., Apoderadas Judiciales del Ciudadano: ANTONIOS DOS S.R., contra J.B.G., se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R., La V.E.A., solicitando apoyo policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com. 72-04.-

Exp: 18.470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 28 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-

N° 267.-

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Apartamento Nro. 34, ubicado en las Residencias Guaicaipuro, piso 3, en la Calle Sucre, entre las calles F.M.G. y Miranda de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 29-07-2004, a las 9: 00 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ adeg.-

Com. 74-04

Exp. 18470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTINUEVE (29) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia presentada por la Abogada: Y.F.d.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, quien solicita al Tribunal Ejecutor fije nuevamente la hora para el traslado y constitución de este Tribunal en el lugar antes identificado y asimismo consigna en este mismo acto Copia Certificada Marcada “A”, a los fines de que se proceda a Embargar Ejecutivamente el inmueble propiedad del demandado, cuyas características y demás especificaciones constan en el documento consignado que antecede; se le dio entrada y se ordena fijar el traslado para las 12: 50, asimismo se ordena agregar los autos de la Comisión la Copia Certificada consignada. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/adeg.-

Com 74-04.-

En el día de hoy, Veintinueve (29) de J.d.D.M.C. (2004), siendo las 12: 50 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Apartamento N° 34, ubicado en las Residencias Guaicaipuro, Piso 3, en la Calle Sucre, entre las Calles F.M.G. y Miranda de la Ciudad de la V.E.A., en compañía de las Abogadas Yelitze M Negruz D. y Y.F.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.992 y 94.057 respectivamente, Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) seguido por las Abogadas Yelitze M. Negruz D., y Y.F.d.C., Apoderadas Judiciales del Ciudadano: A.D.S.R., titular de la cédula de Identidad N° 6.872.344, contra: J.B.G., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacon F.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.163, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: R.V.B., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.725.743, quien informo al Tribunal ser el propietario del inmueble por haberlo adquirido por documento privado, a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, quien expuso: “Que haría las oposiciones correspondientes en el Tribunal de la Causa”. En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora solicitan conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y lo solicitado en diligencia de fecha: 29-7-2004, que riela en la presente comisión se Ejecute Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado el Tribunal vista la anterior exposición y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a los solicitado por las Apoderadas de la Parte Actora en diligencia de fecha 29-7-2004, a la cual anexan Copia Certificada del documento de Compra Venta del inmueble donde se encuentra constituido expedida el 29-7-2004, por el Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., el cual contiene nota marginal asentada por dicho Registro, de fecha 10-07-03, en el cual señala que por oficio N° 799, de fecha: 08-7-03, recibido del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria, se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del Inmueble determinado en el documento, el cual quedó agregado al libro de Medidas respectivo del año 2003, bajo el N° 103, Folio 146, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble propiedad de J.B.G., venezolano, Soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.358.958, Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 34, Planta Tercera del Edificio Residencias Guaicaipuro, ubicado en la Calle Sucre, entre las Calles F.M.G. y Miranda de la Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con una superficie de: Ochenta y Cinco metros Cuadrados (85 mts 2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Con Fachada norte del Edificio; Sur: Con pasillo y patio de ventilación; Este: Con el Apartamento distinguido con el N° 33 y Oeste: Con fachada Oeste del edificio, el cual le pertenece según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha: 29-06-2000, bajo el N° 26, Folio 123al folio 127, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2000, al cual le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio de Cuatro Enteros con Ciento Sesenta y Dos Centésimas por Ciento (4,162%) e igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento de automóvil distinguido con el N° 34, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., quien lo recibe en buen estado de conservación y mantenimiento y tiene un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00). En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora solicitan al Tribunal Ejecutor deje el inmueble Embargado Ejecutivamente bajo la guarda y C.d.N. y se reservan el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, e igualmente solicitan se oficie al Registrador Subalterno, para que se le notifique de la Medida de Embargo Ejecutada en este acto. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición acuerda de conformidad, y deja el inmueble embargado Ejecutivamente bajo la guarda y c.d.N., a quien le señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia , en el estado arriba indicado, fijara nueva oportunidad para trasladarse y cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, cuando así sea solicitado por las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora y ordena oficiar al Registrador Subalterno para notificarle de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en este acto. Es todo. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido parcialmente su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4: 00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

El Notificado

Las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora

El Perito

El Depositario

La Secretaria Temporal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 29 de Julio de 2004.-

194° y 145°

Nº 271

Ciudadano:

Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el Ciudadano: A.D.S.R. , contra el Ciudadano: J.B.G., en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 30 de Junio de 2003, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Apartamento N° 34, ubicado en las Residencias Guaicaipuro, planta tercera, en la calle sucre entre las calles F.M.G. y Miranda, de la Ciudad de La V.d.E.A., con una superficie aproximada de (85,00 mts2), y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fallada norte del Edificio. SUR: Con pasillo y patio de ventilación ESTE: Con el Apartamento distinguido con el N° 33 y OESTE: Con fachada oeste del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte, Estado Aragua en fecha 29-06-2000, bajo el Nro. 20, folios 123 al 127, Protocolo 1ero, Tomo Décimo, segundo trimestre del año 2000, al cual le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de cuatro enteros con ciento sesenta y dos centésimas por ciento (4,162%), igualmente le corresponde un puesto para estacionamiento de automóvil distinguido con el N° 34, y hasta cubrir la cantidad de Veintinueve Millones Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Veinticinco Bolívares Con Un Céntimo (29.828.125,01).-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 74-04.-

Exp: 18470

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por las Abogados: Y.J.F.d.C. y Yelitze M. Negruz D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.054 y 100.992, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, quienes solicitan al Tribunal se sirva dejar constancia de los días de Despacho transcurridos desde el día (29 de Julio del año en curso) exclusive, hasta el día de hoy inclusive, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena dejar constancia de lo Solicitado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 74-04

Exp. 18.470.-

QUIEN SUSCRIBE: A.A.D.G., SECRETARIA TEMPORAL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA QUE DESDE EL DÍA 29 DE JULIO (EXCLUSIVE), HASTA EL DÍA 05 DE AGOSTO (INCLUSIVE) DEL AÑO EN CURSO, HAN TRASCURRIDO TRES (03) DIAS DE DESPACHO, CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE DE PARTE INTERESADA A LOS CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.A. DE GARCÍA.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado: Yelitze M. Negruz D., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.992, Apoderada Judicial de la Parte Actora, quien solicita al Tribunal se sirva devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda devolver la presente Comisión PARCIALMENTE CUMPLIDA, Original y con sus resultas al Juzgado de la causa, désele salida, anexo comisión, líbrese oficio al Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 74-04

Exp. 18.470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 11 de Agosto de 2004.-

194° Y 145°.-

N° 291

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 74-04 (Exp. 18.470) PARCIALMENTE CUMPLIDA, Original y con sus resultas, por cuanto el monto Embargado no cubre con la cantidad decretado por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el Ciudadano A.D.S.R. contra: J.B.G., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Treinta y Uno (31) folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 74-04

Exp.18.470.-

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