Decisión nº 92 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Ocurren los ciudadanos S.S.S. y B.C.R.L., el primero extranjero, abogado Mexicano, con Nro. de pasaporte E.- 82.107.607, y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.048.050, asistidos por la Abogada B.M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.803, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z., el día Veintiséis (26) de Julio de 1.990, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 10.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.008, este Tribunal recibió la presente y asimismo decretó la separación de cuerpos y bienes.-

Y en fecha veintiséis (26) de Octubre del presente año, ocurrió la parte solicitante, pidiendo se dicte sentencia de conversión en divorcio.-

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos S.S.S. y B.C.R.L., el primero extranjero, abogado Mexicano, con Nro. de pasaporte E.- 82.107.607, y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.048.050, respectivamente, que contrajeron Matrimonio ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z., el día Veintiséis (26) de Julio de 1.990, según Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 10.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) de Octubre de 2.009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las 11: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia signada bajo el Nro. _________.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/mc*.-

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