Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 22 de Enero de 2009

198° y 149°

Expediente C-8872-07

NARRATIVA

En fecha 09/08/2007 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges J.D.L.S. SOTO SALAS Y L.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.201.572; V-14.813.782 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 03 Y 02 años de edad, respectivamente asistidos por el Abogado H.J.M. VILLAMIL, INPREABOGADO Nº 56.415, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo el niño (se omiten), habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Se fijo en sentencia definitiva y firme de fecha 28/10/2008, según consta en expediente signado con el N° C-10118-08 a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre se modifica y fija el establecido en el escrito de Separación de Cuerpos, por redundar en el bienestar de los niños de autos, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01080106160200255921 del Banco provincial, cualquier gasto imprevisto será cubierto por ambos padres en partes iguales. En relación a la CUSTODIA: de los niños (se omiten); será ejercida por la madre L.C.A.R.; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Sistema amplió, los fines de semana y vacaciones serán compartidas y alternas de común acuerdo entre las partes.

En fecha 10/08/2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por la Fiscal al folio 11.

En fecha 20/01/2009, cursante al folio 14, comparecieron los ciudadanos J.D.L.S. SOTO SALAS Y L.C.A.R., asistidos por el abogado G.D.J.L., inpreabogado N° 10.238, solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

Debidamente notificados la Fiscal Especializado Abg. A.R., a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos J.D.L.S. SOTO SALAS Y L.C.A.R., QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 70, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintidos (22) días del mes de Enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Y.G. G y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B..

Exp. C-8872-07

YFGG/nlra.-

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