Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoCese De Medidas

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 20 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000050

ASUNTO: RL11-P-1999-000050

Visto el escrito presentado por la abogado A.N., en su carácter de defensora del ciudadano S.W.D., suficientemente identificado, mediante el cual expone "En fecha 29 -05- 03, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario envió informe Conductual y dejó C.d.C.d.R.P. de mi defendido, sin que el Tribunal haya decidido al respecto. Por ello pido al Tribunal se tome la decisión respectiva, declarando la nulidad que sea pertinente".

Ahora bien, como quiera que la defensa señala en su escrito que la Unidad Técnida de Apoyo al Sistema penitenciario en fecha 29-05-2003 se pronunció sobre el Computo del Régimen probatorio de su defendido, sin que éste Tribunal se haya pronunciado al efecto es de notar lo siguiente. En principio para la fecha antes señalada el Tribunal segundo de Ejecución estaba precidido por la Abogado Insmenia Fernandez, mal puede quien precide actualmente este Tribunal tener el conocimiento exacto de todos aquellos asuntos ingresados con anterioridad y que fueron ventilados solicitudes de otras instituciones asi como el caso que hoy nos ocupa, sin embargo corresponde a la defensa la revisión y seguimiento del asunto, pero sin embargo éste Tribunal PRUDENTE acatando por una parte la solicitud de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario acuerda el CESE DE REGIMEN, probatorio impuesto por éste Tribunal segundo de Ejecución en su decisión y como quiera que aún a dicho ciudadano le falta por cumplir las accesorias éste Tribunal acuerda notificar al ciudadano S.W.D., para que comparezca el día 17-11-2.004 a las 2:00 de la tarde para imponerlo del cese de régimen probatorio asi mismo de las accesorias de Ley en cual ha de cumplir ante la autoridad Civil del Municipio Bermúdez del el Estado Sucre, por un lapso de SEIS (6) MESES DOCE (12) DÍAS, cada quince (15) días, debiendo el Prefecto informar a éste Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones por ante ese Despacho. Con respecto a la Nulidad que hace referencia y a la vez solicita la defensa éste Tribunal niega la misma por cuanto sobre dicho punto éste Tribunal no tiene materia para decidir. Líbrese notificacion y oficio.

la Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

La Secretaria

Abg. Mary N Villarroel.

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