Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

199º y 150º

San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2009.-

EXPEDIENTE: 3E-3667

JUEZ: ABG. I.S.B.

PENADO: S.Z.J.L.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado S.Z.J.L. plenamente identificada en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I

  1. - Corre inserta sentencia del Tribunal Quinto de Juicio, en la cual condeno al imputado S.Z.J.L. a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.

  2. - Corre inserto Computo de Pena de fecha 23 de Abril de 2009, del penado S.Z.J.L. donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

  3. - Corre inserto INFORME TÉCNICO 919 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

  4. - Corre inserta constancia de apoyo familiar y laboral.

  5. - Corre inserto los antecedentes penales del penado S.Z.J.L..

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 23 de Abril 2009 en el que se observa que el penado S.Z.J.L. cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado S.Z.J.L. es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: la ejecución del hecho delictual se da debido a impulsividad, desestimación de los parámetros legales e inmadurez.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que la penada reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:

CONCLUSION:

“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico “FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado S.Z.J.L., esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el Régimen Abierto al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

PRIMERO

OTORGA DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado S.Z.J.L., plenamente identificado en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El penado S.Z.J.L. debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo

  2. - Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.

  3. - No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

  4. - Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente al área de destacamentarios.

  5. - No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.

  6. - Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  7. - Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.

  8. - Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.

  9. - Observar buena conducta.

  10. - No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.

  11. - No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.

  12. - Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

  13. - Los reposos médicos serán cumplidos en el área de desdtacamentarios, salvo que el Tribunal autiorize lo contrario.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese, Ofíciese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.G.

SECRETARIA

E3- 3667

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