Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. CP-10-1123

PARTE DEMANDANTE: D.M.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.957.954.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E. CASTELLANOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 97.804.

PARTE DEMANDADA: T.K.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.127.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AITZA M.C., J.S.E.H., A.B., E.L.R., A.A. y D.C.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 27.699, 34.305, 38.593, 7.558, 13.895 y 117.758, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (DEFINITIVA)

ANTECEDENTES EN ALZADA

Conoce esta alzada de la presente causa, con motivo del recurso de apelación (F.108) interpuesto por el abogado en ejercicio D.C.G., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva (F. 82 al 95), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), según la cual se declaró con lugar la demanda que por divorcio interpuso el ciudadano D.M.S.S. en contra la ciudadana T.K.D.S., con el cual se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial.

Mediante auto de fecha 12 de Julio de 2.010, se le dio entrada al expediente bajo el No. CB-10-1123, haciéndose una observación en cuanto a que la foliatura de las actas presentaba enmendadura sin que se encontraran debidamente salvadas, por lo que se ordenó remitir el expediente al Juzgado de la causa a los fines de que se subsanara tal situación (F. 113).

En la misma fecha 12 de Julio de 2.010, se libró oficio remitiendo el expediente (F. 114).

En fecha 20 de julio de 2.010 el Tribunal de la causa realizó la salvatura de la foliatura correspondiente y en la misma fecha (20/07/2.010) libró oficio remitiendo nuevamente el expediente ante éste Juzgado Superior (F. 117 al 120); siendo recibido nuevamente por éste Tribunal mediante auto fecha 30 de julio de 2.010, en donde se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes (F.121).

En fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó auto de avocamiento de la presente causa (F. 122).

En fecha 22 de octubre de 2.010, la parte actora presentó escritos (F.123 a1 125).

En fecha 12 de noviembre 2010, se dictó auto de visto dejando constancia que el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión declarando CON LUGAR el divorcio que interpusiera el ciudadano D.M.S.S. en contra la ciudadana T.K.D.S., con el cual se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial. La referida decisión se fundamentó de la manera siguiente:

….Omissis….

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente: Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente: “Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio: 1) El adulterio; 2) El abandono voluntario; 3) Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; 4) El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución; 5) La condenación a presidio; 6) La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que han imposible la vida en común; 7) La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el Divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal) La enunciación del legislador en cuanto a las causales de divorcio es absolutamente limitativa, toda vez que fuera de las causales establecidas por el legislador en el citado artículo 185 del Código Civil, ninguna demanda puede admitirse en nuestros Tribunales fundada en motivos diferentes de los enumerados por el artículo anteriormente trascrito, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé la taxatividad de las mismas. Por otra parte, se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional o injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de co-habitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. En este sentido, para que el abandono sea causal de divorcio se requieren tres condiciones: En primer lugar, que el abandono revista suficiente gravedad, en el sentido de que el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer, pero no constituyen abandono voluntario, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros. En segundo lugar, que el abandono sea intencional, el cual radica en la voluntariedad del abandono, constituyendo un acto emanado conscientemente del cónyuge que lo realiza, debido a que éste no es impulsado al abandono por causas externas a él, sino que es consecuencia directa de un acto de espontaneidad, tiene conciencia de lo que hace, de su significado y de las consecuencias que acarrea el abandono. Y, en tercer lugar, que el abandono sea injustificado, relativo a que no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Ahora bien, la parte actora fundamentó la causal de divorcio en el hecho de que fue la demandada quien incurrió en abandono injustificado, lo cual para demostrar sus dichos consignó: Durante la fase probatoria, documento contentivo de certificación Médica, emitida por el Dr. M.V.A., en fecha 29 de julio de 2008. Ahora bien, por cuanto no fue promovida la testimonial correspondiente a la ratificación de dicho instrumento probatorio, conforme con lo estipulado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le niega todo valor probatorio. Igualmente, promovió y evacuo las testimoniales de los ciudadanos M.E.G.R., Jazmín de los Á.P.M., Á.E.P.M. y D.F.P.M.. “….Omissis….” A.c.p. las testimoniales evacuadas, encuentra este Tribunal que las mismas son coincidentes en demostrar los hechos configurativos de la demanda. Determinado lo anterior, conlleva a este sentenciador concluir, que la parte demandante cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.” Al respecto observa, este sentenciador que si la parte demandante considera que la demandada se encuentra incurso en alguna de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, mas específicamente la del ordinales 2º, ésta debe demostrar la existencia de la misma para así cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, al haber producido oportunamente los correspondientes medios de pruebas, suficientes para demostrar los hechos alegados en su libelo de demanda; este sentenciador debe necesariamente declarar procedente el divorcio propuesta por el ciudadano D.M.S.S., en virtud de que la demandante cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. - III - PARTE DISPOSITIVA En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio interpuso el ciudadano D.M.S.S. en contra la ciudadana T.K.D.S., identificados en el encabezado de esta decisión. Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 10 de junio d 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M.d.E.M., Hoy Municipio Sucre del Miranda, inserta bajo el Nº 91, folio 42 del año 1995. Se condena en costas a la parte demandante…”

DE LA NULIDAD DE LA RECURRIDA

En cuanto a la sentencia recurrida es necesario hacer un pronunciamiento inicial respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos del 243 numeral 5º y 509 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema de justicia, hoy Tribunal Supremo, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la falta de decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida o a las excepciones o defensas opuestas constituye el vicio de incongruencia. ”El ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece los presupuestos para que la sentencia llene el requisito de la congruencia, entendiéndose por tal, como lo afirma H.D. Echandìa, el principio normativo que delimita el contenido y alcance de tal instancia, para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones (en sentido general) y excepciones de los litigantes, oportunamente aducidas, a menos que la Ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas y que tal principio es una consecuencia lógica de la relación de jurisdicción como derecho y deber del Estado. El derecho de acción y de contradicción no sólo impone al Estado el deber de proveer mediante un proceso en una sentencia, sino que al complementarse con el ejercicio de la pretensión y la oposición de excepciones, delimita el alcance y contenido de este proveimiento.

Según Guasp, la congruencia es la causa jurídica del fallo y Prieto Castro agrega, como otra derivación de la congruencia, el principio de la exhaustividad, esto es, la prohibición de omitir decisión sobre ninguno de los pedimentos formulados por las partes.

La sentencia es congruente cuando se ajusta a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado, independientemente de si es acertada o errónea. No se puede apreciar, mas ni menos, de las cuestiones controvertidas, ni dejar de resolver algunas.

De la sentencia apelada se observa que el juez “a quo” si bien en la narrativa de la sentencia señalo que dio contestación a la demanda la defensora ad litem y además la apoderada de la demandada; cuando fijo los límites de la controversia en ninguna otra parte de la sentencia hizo referencia a cuál de esas contestaciones debía dársele validez ni se refirió en modo alguno a la contestación de la demanda; lo que evidentemente demuestra que no decidió conforme lo términos de la demanda y la contestación; no preanunciarse en la recurrida sobre la contestación del demandado por lo que en este caso incurrió en el vicio de incongruencia previsto en el ordinal 5° del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas razones, se declara la nulidad de la sentencia apelada y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la norma del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir el fondo del litigio en los siguientes términos:

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

DE LA DEMANDA:

En su libelo de demanda la Abogada en ejercicio NOCOLASA DEL C.C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 60.049, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.M.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.957.954 alegó lo siguiente:

Que en fecha 10 de junio de 1995, el ciudadano D.M.S.S., contrajo matrimonio ante la Primera Autoridad del Municipio L.M.d.E.M., con la ciudadana T.K.D.S..

Que ambos fijaron como su domicilio procesal la Avenida Principal de Sebucán, Residencias Jardines de Sebucán, Apartamento 3-B, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Que en los primeros años de matrimonio, la relación se mantuvo en completa armonía y normalidad, hasta que en el año 1998, la conducta de su cónyuge se tornó violenta al punto de no cumplir con los elementales deberes de esposa como son la cohabitación, asistencia y socorro.

Que su cónyuge, ciudadana T.K.D.S. cambió las cerraduras del apartamento, y le retiró sus bienes personales sin notificación previa.

Que su cónyuge llegó un día a su sitio de trabajo y frente terceros lo insultó, procediendo en ese mismo día a desalojarlo del apartamento.

Que su esposa utilizando a unos funcionarios lo obligó a entregar el vehículo adquirido durante el matrimonio.

DE LA CONTESTACION:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció en fecha 27 de junio de 2008 la defensor ad litem y rechazó y negó la demanda en todas sus partes, consignando al efecto, escrito de contestación, y por otra parte, el demandante asistido de abogado insistió en continuar con este proceso.

También en la misma fecha y oportunidad compareció la apoderada de la demandada abogada D.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.758, consignando escrito de contestación alegando lo siguiente: Que fue imposible q su representada hay abandonado al demándate, tal afirmación corresponde a la narración del actor donde señaló como su domicilio conyugales la Av. Principal de Sebucán, Residencia Jardines de Sebucán, Apartamento 3B, Distrito Sucre del estado Miranda, y al mismo tiempo señaló que fuese practicada la boleta de notificación de su representada en el mismo domicilio, que visto aquello se evidencia que fue el ciudadano D.M.S.S. quien abandonó a su apoderada.

Alego que el demandante pretende solicitar el divorcio, sustentando su demanda en una conducta que el mismo llevó a cabo como es el abandono del hogar.

Cito jurisprudencia - que respecto el abandono voluntario – ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

PRUEBAS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

Ratifica y hace valer en todas y cada unos de sus partes los documentos acompañados con el libelo de la demanda y cursantes al expediente, a saber:

Promovió en copia certificada de acta de matrimonio expedido por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M.d.E.M.. Se le concede valor probatorio por comprobar su contenido como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada. Y así se declara.

Promovió denuncia 970048 formalizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (F.05)

Promovió denuncia Nº 147 de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora. (F.11) Respecto de tales pruebas se aprecia que estas documentales consistentes en presuntas denuncias ante los referidos cuerpos de investigaciones Penales y Criminalisticas y Prefectura del Municipio Autónomo Z.d.E.M., emanadas los citados órganos por si solas no bastan para dar por demostrados los hechos controvertidos en virtud de que no existe en autos, acto conclusivo alguno o evidencia de continuidad de algún procedimiento administrativo o jurisdiccional; por lo que se desechan: así se declara.

Igualmente, promovió y evacuó las testimoniales de los ciudadanos M.E.G.R., Jazmín de los Á.P.M., A.E.P.M. y D.F.P.M..

Al rendir su testimonio, la testigo M.E.G.R., manifestó lo siguiente:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a D.M.S.S.. RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga conoce de vista trato y comunicación a T.K.V.. RESPONDIÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que son esposo. RESPONDIÓ: Si. (…) CUARTA PREGUNTA REFORMULADA: Diga la testigo si Ud vió cuando la señora T.p. cualquier agresión al señor D.M.S..

RESPONDIÓ: En una oportunidad llegó con una amiga y con una sombrilla lo fue a atacar al señor y el se tuvo que encerrar en el baño, además hubo insultos y palabras soeces que no las voy a repetir. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la señora T.K.V., cambió la cerraduras del apartamento y le retiro del mismo los bienes personales al señor D.M.S.. RESPONDIO: Si. (…)SEXTA PREGUNTA REFORMULADA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que el señor D.M.S. no tuvo acceso al apartamento, visto que no coincidían las llaves que el tenía del mismo. RESPONDIÓ: Si, el no puedo entrar. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, lo que le manifestó el señor D.M.S. al no poder entrar a su apartamento. RESPONDIO: Angustiado, preocupado, deprimido, un estado de ánimo totalmente mal. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el señor D.M.S.S., tiene más de siete años (7) que no vive con su cónyuge. RESPONDIO: Si. En este estado la parte demandada procede a su derecho a repreguntar al testigo promovido por la parte actora, formulando las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde que fecha dice conocer a los cónyuges D.M.S. y T.K.V.. RESPONDIO: Mediados del 97. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuando fue la última vez que tuvo contacto con la señora T.K.V.. RESPONDIO: Como en el año 99 que fue cuando cambió la cerradura y eso. Tercera repregunta: diga la testigo, las razones por las cuales Ud se encontraba presente –según su alegato- el día en que se cambiaron las cerraduras. Respondió: No yo no estaba presente, y posteriormente le enviaron sus pertenencias al galpón donde se guardaban todas las maquinarias, los repuestos, todo. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo, si estuvo presente en el momento en que se le enviaron las maletas que –según su dicho- fueron remitidas al señor D.M.S.. RESPONDIÓ: No estuve presente pero las ví cuando las mandaron todas. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, que vinculación la unía con la ciudadana T.K.V. para poder traer a los autos hechos que corresponde a su vida privada. RESPONDIO: Tan simple como que era la esposa del señor D.M.S. con el cual yo trabajaba a destajo. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana L.E.R.. RESPONDIO: Si es mi tía, yo se le presente al señor D.M.S. al tiempo de estar trabajando yo con él a destajo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana L.E.R., mantiene relación sentimental y convive con el ciudadano D.M.S.. RESPONDIO: Mantiene una relación de sociedad comercial y ella le alquiló una parte de su casa, donde tiene inclusive la oficina. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, si puede decirme cual es la dirección exacta del lugar donde vive la ciudadana T.K.V.. RESPONDIO: Hasta esa época en el 99, era la avenida principal El Sebucán, Residencias Los Jardines de Sebucán, apartamento no se. Cesaron. (…).

Sic.-

Al rendir su testimonio, la testigo Jazmín de los Á.P.M. manifestó lo siguiente:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a D.M.S.S.. RESPONDIO: si por supuesto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a T.K.V.. RESPONDIO: Si la conozco, y dos o tres oportunidades estuvo en la oficina. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si de ese conocimiento sabe y le consta que son esposos. RESPONIDO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si Ud vió cuando la señora T.p. cualquier agresión al señor D.M.S.. RESPONDIO: Bueno por telefóno en varias oportunidades, pasame a Marío cosa así,, una vez que hubo un problema en la oficina, estuvo bastante agresiva la señora, un problema personal que ellos tuvieron ahí, el se tuvo que esconder en la oficina para que ella se fuera, bastante desagradable por cierto. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la señora T.K.V., cambió la cerraduras del apartamento y le retiro del mismo los bienes personales al señor D.M.S.. RESPONDIO: Bueno ella me dijo una vez a mi por telefóno que le dijiera al señor que nisiquiera se apareciera al apartamento que ella había cambiado las cerraduras del apartamento, eso fue después de que el socio del señor Mario se apareció con su hijo con unas bolsas negras y unos bolsos, aparentemente con cosas personales. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que el señor D.M.S. no tuvo acceso al apartamento, visto que no coincidían las llaves que el tenía del mismo. RESPONDIO: Bueno yo se que el decía no podía entrar allá, en una oportunidad me dijo que por favor le dijera a la señora que pasaba con las llaves, que le dejara las llaves. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, lo que le manifestó el señor D.M.S. al no poder entrar a su apartamento. RESPONDIO: Bueno eso lo que dije anteriormente, que se tenía que quedar allá en la oficina, y que se tenía que mudar, estaba viviendo allá prácticamente, y no entró más que yo sepa, yo estuve con ellos hasta el 2000, comienzos, porque salí embarazada y tuve que retirarme. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimientote que el señor D.M.S.S., tiene más de siete años (7) que no vive con su cónyuge. RESPONDIO: Por supuesto, desde el 2000, hasta ahorita, me sorprendió que tuviera atado legalmente todavía, si estaba separado de ella. Es todo. En este estado, el abogado de la parte demandada procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo, formulando al efecto, las siguientes repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde que fecha dice conocer a los cónyuges D.M.S. y T.K.V.. RESPONDIO: Finales del 97 comencé a trabajar con él, hasta el 2000. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuando fue la última vez que tuvo contacto con la señora T.K.V.. RESPONDIÓ: Por teléfono fue prácticamente hasta el final, me llamaba a decirme cosas que le dijera a él, fue después de la pelea que describí anteriormente que la vi físicamente, pero por teléfono si tuve más contacto. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, por que razón –según su dicho- Usted escuchaba las conversaciones entre el señor D.M.S. y la ciudadana T.K.. RESPONDIO: Lo que pasa es que en la oficina en donde yo estaba está anterior a la oficina de él, pero no escuchaba lo que decía la otra persona por teléfono, pero lo escuchaba a él. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si estuvo presente en el momento en que se le enviaron las maletas que –según su dicho- fueron remitidas al señor D.M.S.. RESPONDIO: Si estaba ahí cuando se las llevó el socio de él el señor Francisco, no recuerdo el apellido ahorita y Daniel, estaban ahí los dos. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, que vinculación la unía con la ciudadana T.K.V. para poder traer a los autos hechos que corresponden a su vida privada. RESPONDIO: Los hechos que estuvieron a mi alcance era cuando llamaba a la oficina y las pocas veces que la vi y lo otro porque me enteraba por el señor Santucho que me comentaba algo, que se sentía mal, la situación que no entendía, celos de ella, que eran a veces muy fuertes, le decía que no le hiciera caso a ella de cualquier cosa que le dijera por teléfono. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, en que fecha aproximadamente ocurrieron los hechos que Ud señala, vio y presenció en relación a los señores D.M.S. y T.K.V.. RESPONDIO: Eso fue en el 99 más o menos, mediados del 99, fecha exacta no me acuerdo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene interés en que el ciudadano D.M.S. se divorcie de su cónyuge. …(…)… RESPONDIO: Mira si me considero su amiga sí, porque el señor Santucho de verdad está bastante afectado psicológicamente, si me pongo a pensar en eso sí, porque cuando me llamó de verdad estaba desesperado, como ser humano si necesita estar tranquilo y en paz, es mi único interés. …(…)….

- Sic.

Al rendir su testimonio, el testigo Á.E.P., manifestó lo siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a D.M.S.S.. RESPONDIÓ: Si si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a T.K.V.. RESPONDIO: No, no lo que tengo de esa señora es referencia, pero conocerla en sí, no la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si de ese conocimiento sabe y le consta que son esposos. RESPONDIO: Esa es la referencia que tengo de ella, que estaba casada con él. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si Ud vió cuando la señora T.p. cualquier agresión al señor D.M.S.. RESPONDIO: Bueno en una oportunidad cuando estabamos en la oficina ahí en Guatire y vía telefónica cuando recibí varias llamadas en la oficina, y cuando no conseguía a Mario le decía cualquier cosa que le provocaba. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la señora T.K.V., cambió la cerraduras del apartamento y le retiro del mismo los bienes personales al señor D.M.S.. RESPONDIO: Con respecto a lo de la cerradura me lo dijo por telefóno en varias oportunidades, que ella había cambiado las cerraduras del apartamento que viera a donde iba a vivir. En cuanto a los bienes, estabamos en la oficina cuando llegó francisco con Daniel con unas cajas pertenecientes a Mario que la había mandado la señora que eran cosas de él pues. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que el señor D.M.S. no tuvo acceso al apartamento, visto que no coincidían las llaves que el tenía del mismo. RESPONDIO: Lo que te dije ahorita que ella había cambiado las cerraduras, no puedo certificar eso de que cambió la cerradura, solo lo que me dijo por telefóno y el hecho de que el estuvo viviendo en la oficina un tiempo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, lo que le manifestó el señor D.M.S. al no poder entrar a su apartamento. RESPONDIO: Bueno lo que me dijo que no podía entrar era que iba a vivir en la oficina, porque esas oficinas eran como para reposar y él las condicionó para poder vivir un tiempo allí. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor D.M.S.S., tiene más de siete años (7) que no vive con su cónyuge. RESPONDIO: caramba, eso es de noventa y ocho (98), noventa y nueve (99), hace ocho o nueve años. En este estado, el abogado de la parte demanda pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo promovido por la parte actora, siendo las repreguntas las siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, su cargo y responsabilidad mientras prestó sus servicios para el señor D.M., yo trabajada para el señor F.P., el compraba y reparaba máquinas y yo hacía los contactos para los repuestos y las mismas máquinas, ir a ver máquinas, unas veces iba yo, otras veces iba él. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuando fue la última vez que tuvo contacto con la señora T.K.V.. RESPONDIO: Cuando Mario estaba en Costa Rica, la señora apareció con unos cerrajeros queriéndome sacar del taller, diciendo que ese galpón era y de ella y por eso tenía que desocuparme y después como a los meses fue con unos guardias nacionales y José salió a buscare unos Polimirandas y cuando venían los guardias se fueron. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si alguna vez escuchó conversaciones privadas entre el señor D.M.S. y T.K.V.. RESPONDIO: En algunas oportunidades Mario puso el speaker cuando ella empezaba a insultarlo o decirle cualquier cosa, entonces él ponía el speaker para que escucharamos como la señora se ponía agresiva. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que en la oficina del señor D.M.S. había una recepcionista encargada de recibir las llamadas. RESPONDIO: No no tuvimos recepcionistas yo recibía las llamadas o cuando estaba la secretaria que recibía las llamadas. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, durante que años trabajó con el señor F.P.M. y en que lugar. RESPONDIO: Mira yo estuve allí como desde el noventa y seis (96) a digamos marzo, abril del dos mil (2000), si mas o menos trabajamos allá en el galpón El Ingenio en Guatire. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta desde donde fueron enviadas las maletas y pertenencias que –según su dicho- fueron recibidas por el señor D.M.S.. RESPONDIO: Bueno esas según dijo Francisco se las había enviado su esposa y no eran maletas eran unas cajas y bolsas negras. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si alguna vez el apartamento 3-B, de las Residencias Jardines de Sebucán en la Urbanización Sebucán Caracas. RESPONDIO: NO. Cesaron. …(…)…. Sic.-

Al rendir su testimonio, el testigo D.F.P.M., manifestó lo siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a D.M.S.S.. RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a T.K.V.. RESPONDIO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si de ese conocimiento sabe y le consta que son esposos. RESPONDIO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si Ud vió cuando la señora T.p. cualquier agresión al señor D.M.S.. RESPONDIO: Bueno en el momento en que yo estuve presente si pude darme cuenta que las relaciones entre ellos era conflictivas, en varias oportunidades la señora Teresa llamó a mi domicilio indicando, haciendo aseveraciones, una vulgaridad, pudiera decirse despectivas hacia el señor Mario. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la señora T.K.V., cambió la cerraduras del apartamento y le retiro del mismo los bienes personales al señor D.M.S.. RESPONDIO: Bueno en una oportunidad yo em encontraba con mi papá y la señora Teresa nos llamó para informarnos que pasáramos retirando unos efectos personales del señor Mario, en tal sentido nos dirijimos hacia su casa y me entregó personalmente dos bolsas negras en las cuales estaba ropa y otros efectos personales del señor M.S. y nos pidió que se los hicieramos llegar a él, ya que por razones laborales, mi papá y el señor M.S. se veía a diario. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que el señor D.M.S. no tuvo acceso al apartamento, visto que no coincidían las llaves que el tenía del mismo. RESPONDIO: Mira de verdad que en ese particular no tuve conocimiento, no se si ocurrió, sin embargo en una visita posterior al cabo de un par de meses pude constatar que en efecto ya el señor Mario no vivía con la señora Teresa, sin embargo no me consta o no si hubo un cambio de cerradura. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, lo que le manifestó el señor D.M.S. al no poder entrar a su apartamento. RESPONDIO: Simplemente me manifestó que luego de que le hice entrega de sus efectos personales, los cuales me habían sido entregados por la Señora Teresa, a partir de ese momento le había prohibido el ingreso al apartamento donde tenía domicilio conyugal. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el señor D.M.S.S., tiene más de siete años (7) que no vive con su cónyuge. RESPONDIO: Si me consta. En este estado, el abogado de la parte demanda pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo promovido por la parte actora, siendo las repreguntas las siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que edad tenía Ud cuando ocurrieron los hechos señalados en su testimonio. RESPONDIO: Aproximadamente diecisiete años (17) calculo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en el año 2001, el ciudadano D.M.S. sufrió una fractura de fémur que lo obligó a estar convaleciente en cama por un tiempo. …(…)… RESPONDIO: Tuve conocimiento que el señor M.S. tuvo un accidente, sin embargo no recuerdo bien la fecha del mismo, ni tampoco se trató de una fractura de fémur. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si alguna vez fue a visitar al señor D.M.S. durante la convalecencia del accidente que Ud recuerda según su dicho. RESPONDIO: En el momento que recuerdo, había ocurrido el accidente y los meses subsiguientes no tuve la oportunidad de visitarle por cuanto me encontraba de viaje y estaba ocupado académicamente, sin embargo le hice llegar a través de mi papá, mis deseos de pronta recuperación. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del lugar en donde pasó el ciudadano D.M.S. la convalecencia de su accidente. RESPONDIO: La verdad no puedo determinar a ciencia cierta el lugar exacto, por cuanto hasta donde se, nunca me manifestó cual fue su domicilio posterior a la separación con la señora Teresa, sin embargo en algunas oportunidades mi papá podía encontrarlo en un depósito donde ambos trabajaban en Guatire. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si Ud trabajó con el ciudadano D.M.S.. RESPONDIO: No. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, la razón por la que Ud señala que fue la señora T.K.V. quien le impidió la entrada al domicilio conyugal al ciudadano D.M.S. y no que el ciudadano D.M.S. fue el que no quiso ir más a su domicilio. RESPONDIO: En el interrogatorio que se me ha hecho nunca hice ninguna de las dos afirmaciones, sin embargo es de suponer por pura lógica que si una persona retira los efectos personales de la persona con la cual convivía es indicación de que no se desea mas la presencia de esa persona pero no me atrevo a opinar mas sobre la pregunta pues son cuestiones subjetivas que solo ellos conocen. Cesaron. …(…)….

La parte demandada no promovió pruebas.

MOTIVACION

La parte demandante alegó como causal de divorcio la causal Segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil: El Abandono Voluntario.

Respecto la referida causal se tiene que en doctrina, la autora p.I.G.A., en su obra “Lecciones de Derecho De Familia” (1997) respecto a la causal del ordinal 2º (abandono voluntario) de Divorcio Ordinario previstas en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, señala:

“…B. El Abandono voluntario ordinal 2º del artículo 185 C.C. ...como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Loa actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.

Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.

El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

Mas aún, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, con el número 790; de fecha 18 de diciembre del 2003, ha establecido:

En criterio de la Sala de Casacion civil del Tribunal Supremo de Justicia, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

Ahora bien, previo al pronunciamiento de fondo, se hace necesario en el caso bajo juzgamiento, hacer algunas consideraciones relacionadas con la defensa de la demandada y en tal sentido cabe señalar que se aprecia en las actas que luego de estar debidamente citada la demandada, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a los actos conciliatorios; sin embargo, dio contestación a la demanda tal como se desprende de escrito que riela a los folios 49 y 50 y así mismo se aprecia que la defensor ad litem también dio contestación a la demanda en escrito que rielan en el folio 48. Respecto de esta pluralidad de contestaciones de demanda se observa que la recurrida no hizo referencia a cuál de ellas debía considerarse válida.

En este sentido caber señalar que ante dos contestaciones como en este caso una del la defensor ad littem y otra de la apoderada de la demandada, no puede suprimirse la de la demandada y solo dar validez a la contestación de la defensor ad litten porque tal actuación constituiría evidentemente una grave vulneración al derecho de defensa de la demandada.

Por ello para esta juzgadora, debe darse preeminencia y validez a la contestación de la propia demandada representada por su apoderada; y así se declara.

Ahora bien, respecto el fondo de la controversia referido a si en efecto está demostrada la causal de divorcio invocada por la parte actora; de las testimoniales de los ciudadanos M.E.G.R., Jazmín de los Á.P.M., A.E.P.M. y D.F.P.M. promovidas por la parte actora y evacuadas oportunamente, se deduce el conocimiento que los mismos tienen de la pareja conformada por quienes hoy fungen como partes en la presente causa, y ambos son coincidentes en señalar que la ciudadana T.K.D.S. había cambiado las cerraduras del apartamento, que le envió las maletas o los bienes personales al señor D.M.S. a su oficina y que el señor D.M.S.S., tiene más de siete años (7) que no vive con su cónyuge. De igual manera, concuerdan en referir que la demandada en oportunidades se comportaba bastante agresiva, causando problemas en la oficina del señor D.M.S.S. y que el mismo se tuvo que esconder en la oficina para que ella se fuera; declaraciones éstas que se aprecian de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, por cuanto de las mismas se evidencia que son concordes y contestes en sostener los hechos alegados por la actora, como el acto del abandono voluntario por parte de la ciudadana T.K.D.S. quien presentaba una conducta agresiva y hostil hacia el ciudadano D.M.S.S.; y que además el actor y la demandada evidentemente se encontraban separados al momento de presentarse la demanda, en virtud de que resulto probado que la demandada ciudadana T.K.D.S. le prohibió el ingreso y cambio la cerraduras del apartamento para que el ciudadano no entrara y además le envió sus pertenencia a su lugar de trabajo; por lo que forzoso resulta concluir que están dado los supuestos para la procedencia de la pretensión formulada en el libelo de demanda debido a infracción infracción grave – por parte de la cónyuge demandada - de los deberes que resultan del matrimonio; y así se decide.

En consecuencia, por cuanto el demandante ha probado los hechos alegados, mientras que la demandada no desvirtuó el abandono voluntario alegado por el actor; en el presente caso quedo demostrado que la actuación y conducta de la ciudadana T.K.D.S. al impedir el acceso al hogar común a su cónyuge ; la hace incursa en la causal de divorcio 2° del artículo 185 del Código Civil, por lo que este Tribunal considera que la acción de divorcio intentada debe prosperar conforme a derecho, por lo que deberá ser declarada con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2.010, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SEGUNDO

SE DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA la decisión de fecha 18 de Marzo de 2.010, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TERCERO

CON LUGAR, la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano D.M.S.S. en contra la ciudadana T.K.D.S..

CUARTO

Por efecto de la NULIDAD de la recurrida , no se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada-apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil .

No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente sentencia se pronuncio dentro del lapso legal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro días del mes de Enero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. R.D.S. GUERRA LA SECRETARIA ACC,

ABG. M.T.R.

En esta misma fecha 24 /01/2011, siendo las 2:00p.m. se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente Nº CP-10-1123.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. M.T.R. RDSG/MTR/ejas.

EXP: CP-10-1123

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