Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

El 03 de Noviembre de 2009, se recibió en el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de distribución), Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Á.F.M.Q., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°117.160, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.453.562, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES SANTURIC, MT, C.A.; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 22, Tomo 334-A Pro., contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).-

En la misma fecha antes citada se realizó la distribución respectiva, recibido el expediente en este despacho el 05 de Noviembre de 2009; correspondiéndole conocer a este Tribunal, se asentó en el libro de causas bajo el N° 1198, nomenclatura de este Tribunal.

I

ANTECEDENTES

El 13 de Noviembre de 2009, mediante auto se ordenó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con los mencionados Actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; el cual se libró con el N° TS8CA-2009-1457.-

El 01 de Febrero de 2010 se dictó auto, agregando el expediente administrativo, conformado por una (01) pieza, constante de ochenta y dos (82) folios útiles; ordenándose agregar el mismo a los autos; mediante pieza separada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-

El 09 de Febrero de 2010, se admitió el Recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 77 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la notificación al Fiscal General de la República y al ciudadano C.R.P.; se ordenó librar cartel para ser publicado de conformidad con el artículo 233 del Código de procedimiento Civil; y se acuerdan copias certificadas.- Se libraron los oficios y se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos.-

El día 15 de Marzo de 2010, se dejó constancia por Secretaría, que por cuanto se consignaron los fotostatos, se libraron los oficios con los N°TS8CA-2010-0300, 0301, y la Boleta de notificación al ciudadano C.R.P..

Por auto de fecha 01 de Julio de 2010, y procediendo de conformidad con los artículos 9 del Código de Procedimiento Civil, y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se fija el décimo quinto (15) día de despacho, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia de juicio; la cual se deja sin efecto, mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2010 por cuanto no se logró notificar al tercer interesado; y se ordena librar cartel de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar el derecho a la defensa. Cumpliéndose lo ordenado.-

En fecha 30 de Septiembre de 2010, se consignó el cartel debidamente publicado.

En fecha 23 de Febrero de 2011 se dictó auto mediante el cual el Juez, J.V.T.R., se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de que el 28 de Julio de 2010, fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; habiendo tomado posesión del cargo el día 13 de Agosto de 2010; en consecuencia se ordenó notificar a las partes, y al tercer interesado mediante Boleta de Notificación, librada en la Cartelera del tribunal, de conformidad con los dispuesto en los artículos 90, 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose los oficios y la Boleta respectiva.-

El 12 de Agosto de 2011, por cuanto las partes se encontraban debidamente notificadas, se fijó para el décimo (10 mo) día de despacho siguiente a éste, a las diez de la mañana (10:00a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa.-

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en fecha 06 de Octubre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) conforme con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; se anunció dicho acto a las puertas del tribunal en las formas de Ley, haciéndose presente la Abogada S.S.B., inscrita en el Inpreabogado con el N° 107.355, en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado; dejándose constancia de que el representante judicial de la parte recurrente no compareció al presente acto; y concedido el derecho de palabra a la apoderada judicial del tercero interesado; la cual solicita de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativo, el desistimiento de la causa, por la incomparecencia de la parte recurrente y consigna escrito de solicitud, constante de siete (7) folios útiles.-

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Analizado el escrito presentado en la audiencia de juicio por la abogada S.S.B., inscrita en el Inpreabogado con el N°107.355, en su carácter de apoderada judicial del tercer interesado; mediante el cual hace algunas consideraciones.-

Este juzgador para decidir observa que la parte recurrente no se hizo presente a la audiencia de juicio tal como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual reza:

…Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente…

(negrillas del tribunal)

De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechas los exigencias establecidas por el Legislador para que pueda este Juzgador declarar desistido el presente proceso, una vez verificado que la parte recurrente no se hizo presente a la audiencia de juicio, este Tribunal Superior declara el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, y así se declara.

En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, y así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:

  1. - Desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así se declara.-

  2. - Se ordena el archivo del expediente, constante de dos (2) piezas, el expediente administrativo, constante de ochenta y un (81) folios útiles, y el expediente judicial, constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).

El JUEZ

JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 21-10-2011, siendo las once de la mañana (11:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1198

JVT/EFT/maryjo

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