Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de agosto de 2009.

199º y 150º

Vistas las diligencias suscritas por los abogados F.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.246, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVESIONES EL CAFÉ DEL PARQUE 99, C.A. y del abogado A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.S.A., en fechas 30 y 31 de julio de 2009, ambos con facultades expresas para desistir y otros, según consta de poder apud acta otorgado el 20 de abril de 2009, folio 76 y del instrumento poder otorgado en fecha 12 de septiembre de 2008, folio 09, respectivamente, mediante la cual DESISTEN de las apelaciones interpuestas el 25 de junio y 1 de julio de 2009, ambas contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2009, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dichos DESISTIMIENTOS, en tal sentido deja constancia de que no se celebrará la Audiencia Oral y Pública, pautada para el día martes 04 de agosto de 2009 a las 8:45 a. m., todo ello, en el juicio seguido por la ciudadana M.S.A. contra INVERSIONES EL CAFÉ DEL PARQUE 99 C.A. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se condena en costas del recurso a la parte demandada. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes.

J.C.C.A.

JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL

SECRETARIA

ASUNTO NO. AP21-R-2009-000911

JCCA/YC/.

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