Decisión nº 2M656-03 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 7 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteDeyanira Jimenez Linares
ProcedimientoNulidad De Audiencia

Los Teques, 07 de Enero de 2004.-

193° y 144°

CAUSA N° 2M656-03

Juez: DEYANIRA JIMENEZ LINARES

Secretaria: Abg. V.Z.

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. E.R.S.

ACUSADO: SANZ L.O.F.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. EUCARIS FLORIDO

Delito: ROBO AGRAVADO

En fecha 04 de Diciembre de 2003, se da inicio al acto de juicio oral y publico en la causa seguida al ciudadano SANZ L.O.F., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, a tales efectos se constituyo el Tribunal Segundo de Juicio en la sala de Audiencias presidido por la Dra. W.S. quien al verificar la presencia de las partes, Declaro abierto el juicio Oral y Publico cediéndole la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso sus palabras de apertura señalando oralmente los hechos que dieron lugar a la acusación, así como los medios probatorios ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal del Control. Finalizada su exposición la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa quien rechazo la acusación presentada por el Fiscal del ministerio Público y se acogió a la comunidad de las pruebas. Culminada su exposición la Juez impuso al acusado de del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el manifestó su voluntad de no declarar. Culminada la intervención de las partes la Juez declara abierto el lapso de Recepción de Pruebas y por cuanto no fueron convocadas los testigos y expertos, el Tribunal acordó aplazar el debate y convoco a las partes para la continuación del juicio Oral y publico, fijando tal acto para el día 09 de Diciembre de 2003 a las 9:30 a.m.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, la Juez Presidente de este despacho Dra. W.S., hace un recuento de los hechos que acontecieron en la audiencia de fecha 04/12/03 de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del texto adjetivo penal y posteriormente declaro abierta la continuación del juicio Oral y Publico en el lapso de Recepción de Pruebas, e hizo pasar a la sala a los fines de que rindieran su declaración los Funcionarios P.M., L.D.C., L.A.C.N., y los ciudadanos J.E.R. y J.G.N.B. quienes fueron llamados como testigos. Una vez concluida con las declaraciones y por cuanto no se encontraban citados la totalidad de los testigos y expertos se acordó aplazar el debate para el día 16/12/03 a las 9:30 a.m.

En fecha 16 de Diciembre de 2003, fue juramentada la Juez de este Despacho Dra. W.S., vista la designación que le fuere hecha como Suplente Especial de la sala de Corte de apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº TPE-03-2296 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se acordó diferir la continuación del acto de continuación del juicio oral y público para el día 22 de diciembre de 2003 a las 10:30 a.m.

En tal sentido, este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento.

Asimismo el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

El Tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fuera posible el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente…

Asimismo el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio

En ese sentido, se desprende de lo antes señalado que el Juicio Oral responde necesariamente al principio de la inmediación, pues por una parte el juzgador recibe directamente el resultado de los actos procesales que se desarrollan en su presencia y por otra parte los jueces que deben decidir el caso, tienen que ser, so pena de nulidad en caso contrario, los mismos que han presenciado y presidido el juicio oral en todas sus sesiones.

Ahora bien, siendo que la Juez que presidía este Despacho fue convocada por el Tribunal Supremo de Justicia como Juez Suplente de la Sala de la Corte de Apelaciones, quebrantándose de esta manera el principio de inmediación entre las partes, así como el Principio de Concentración y Continuidad en virtud de que desde el día 09 de diciembre del 2003, hasta el día 22/12/03 transcurrieron trece (13) días continuos, quedando evidentemente interrumpido el debate, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es reponer el juicio al estado inicial de conformidad con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos se acuerda notificar a las partes del auto de abocamiento que antecede por aplicación análoga del tercer aparte del articulo 90 del Código de procedimiento Civil de Venezuela. . Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda reponer el Juicio Oral y Publico en la causa seguida al ciudadano SAN L.O.F., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, a su estado inicial. Segundo: Por aplicación análoga del tercer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar a las partes del auto de abocamiento que antecede a la presente decisión. -

Notifíquense a las partes conforme al contenido del último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ

DEYANIRA JIMENEZ LINARES

LA SECRETARIA

ABG. V.Z.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. V.Z.

Causa Nº 2M656-03

DJL/vzv.

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