Decisión nº 12 de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoCitación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA

CIRDCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: COMISION 4318 (Carta-Rogatroria)

Se recibe en este Despacho proveniente de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, CARTA ROGATORIA, emanada del Tribunal de Derecho de la Unica Jurisdicción del Distrito Judicial de Mirante de Paranapanema, del Estado de Sao Paulo de la República Federativa del Brasil, relativa a la NOTIFICACION del ciudadano J.L.K.R., indiciado en la ACCION CIVIL PUBLICA AMBIENTAL, que al mismo y otros le ha incoado EL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE SAO PAULO, y quien reside según la comunicación en: Sector La Ribera, Edificio 5B, Apartamento 22, Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda, jurisdicción de este tribunal, para su cumplimiento y devolución.

A los fines del cumplimiento de esta Rogatoria, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Establece la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, ratificado por Venezuela:

"Artículo 2:La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

  1. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero; …"

"Artículo 4: Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso.

Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de las Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias." (Subrayado del tribunal)

"Artículo 10: Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado Requerido.

A solicitud del órgano jurisdiccional requirente podrá otorgarse el exhorto o carta rogatoria una tramitación especial, o aceptarse la observancia de formalidades adicionales en la práctica de la diligencia solicitada, siempre que ello no fuera contrario a la legilslación del Estado requerido." (Subrayado del tribunal)

"Artículo 11: El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.

Si el órgano jurisdiccional requerido se declarase incompetente para proceder a la tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado." (Subrayado del tribunal).

SEGUNDA

Establece el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, igualmente ratificado por Venezuela:

"Artículo 4: Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento, conforme a la ley interna, que sea aplicable." "…" (Subrayado del tribunal).

TERCERA

La actuación a que se refiere la presente Carta-Rogatoria, se encuentra regulada internamente en el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

"Las providencias del Tribunales extranjeros concernientes al exámen de testigos, experticias, juramentos, interrogatorios y demás actos de mera instrucción que hayan de practicarse en la República, se ejecutarán con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificarse tales actos siempre que dichas providencias vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República o por vía diplomática.

Estas misma disposiciones son aplicables a las citaciones que se hagan a personas residentes de la República, para comparecer ante autoridades extranjeras, y a las notificaciones de actos procedentes de país extranjero." (Subrayado del tribunal).

CONCLUSION:

Concatenando las normas antes citadas, en relación a las presentes actuaciones, podemos concluir que: 1°) El órgano jurisdiccional competente para acometer la práctica de las diligencias solicitadas es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual debe decretar su ejecución, ex art. 857 C.P.C.., siendo ésta la norma interna aplicable, ex art. 10 CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS 2°) Incurrió la Administración en un error material solicitando la ejecución de diligencias solicitadas por un órgano judicial extranjero a través de un tribunal nacional que no tiene atribuida dicha competencia, dejando de cumplir, con lo estatuido en el artículo 4 del PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. 3°) Debe este tribunal declarar su incompetencia para el diligenciamiento de esta Carta Rogatoria ordenando su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial a los fines de que el mismo decrete su ejecución; pudiendo, si lo estima conveniente comisionar a este tribunal para su práctica conforme lo establece el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: SU INCOMPETENCIA, para conocer del presente asunto y en consecuencia ordena remitir estas actuaciones al juzgado competente para su cumplimiento, que como antes se dijo es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual ha de corresponderle mediante el sorteo respectivo.

Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas, a los dieciseis (16) días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años:193° de la Independencia y 145° de la Federación:

EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE 4318

WHO/LRSH

En fecha 16/03/2004, siendo las 9:45 AM., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

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