Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJalexia Sandoval
ProcedimientoSentencias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 08 de Agosto de 2.005

Años 194º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000236

SENTENCIA ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: Abg. Jalexi S.d.S.

ACUSADOR: Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

SECRETARIO: Abg. Aelohim Herrera

ACUSADO: L.M.D.S.G. y E.E.O.V.

DEFENSOR PRIVADA: Abg. G.O. y N.D.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL JUICIO

De conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al juicio oral y público, en fecha 29 de Junio de 2.005, continuándose en los días subsiguientes, concluyéndose en fecha 22 de Julio de 2.005.

En la indicada fecha del inicio de la audiencia oral y pública, estando presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Y.S., a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: De la investigación realizada por la dirección nacional de investigaciones, Comisaría las Acacias, se desprende que en fecha 11 de Octubre de 2.001, en el local Comercial denominado Bingo de Valencia, ubicado en el distribuidor de las Clavellinas, se encontraban dos ciudadanas realizando jugadas en las maquinas de juegos denominadas traga níquel y al ser una de estas revisadas por el jefe de seguridad de esa empresa, específicamente las N° 152, se localiza.c. y cinco mil bolívares falsos, en virtud de estos los encargados de seguridad procedieron a rastrear a estas ciudadanas por los monitores ubicándolas en otras maquinas, por lo que procedieron a revisarlas con testigos presénciales decomisándoles la cantidad de 580.000 bolívares presuntamente falsos, y procediendo una de las ciudadanas al hacer entrega de 680 mil bolívares presuntamente falso, así mismo se comprobó a través del Banco Central de Venezuela, que los códigos no correspondía a los de la circulación de monedas por lo que de inmediato efectuaron llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones, las cuales quedaron identificadas como L.M.D.S.G. y E.E.O.V., y se determinó que el dinero utilizado para el uso de las maquinas eran falsos, en virtud de ello, la fiscalía acusó por el delito de Estafa y Circulación de Monedas Falsas, previsto y sancionados en el articulo 464 y 301 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, es por lo que esta representación fiscal comprobara en este debate oral y publico la culpabilidad y responsabilidad de las acusadas, es por lo que el pedimento que hago en este momento y siempre lo he mantenido es solicitar una sentencia condenatoria, ya que le corresponde desvirtuar el principio de inocencia del cual tiene cada una de las acusadas, y que se probará a través de los testigos, y expertos que le practicaron la experticia al dinero incautado al momento de su detención, todos estos testimonios, servirán para buscar la verdad y la culpabilidad de las acusadas, así mismo de las pruebas documentales que fueron ofrecidos, y serán leídos en esta sala, y que fueron traídos por el ministerio publico, es todo.

La defensa de las acusadas, representadas por los profesionales del derecho, N.D. y G.O., y éste último asumió la palabra por esa representación y expuso: Inicia la apertura de la audiencia oral, la representación fiscal narrando unos hechos que no se corresponden, esta defensa desea plantear como punto previo de la decisión del tribunal, y de conformidad con el articulo 31 ordinal 4 y para ratificar en cada una de sus partes las excepciones propuestas en su oportunidad de la contestación a la acusación fiscal, fundamentadas en el artículo 28 numeral 4 letras C e I, dado que en la acusación no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de nuestras defendidas, tanto es así, que no hay en la acusación una narración precisa y clara de los hechos que le atribuyen a cada acusada y por eso carece de los requisitos que prevé el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, también observamos en la acusación de que no se contrata y no se corresponde en cuanto a los dicho por la fiscal, por cuanto las acusadas se presentaron en el Bingo Valencia al momento de que se abren las puertas, y lo primero que hicieron fue cambiar un cheque personal a nombre del bingo con ese dinero procedieron hacer jugadas en las maquinas traga billetes, en ese juego perdieron los cien mil bolívares que habían cambiado, luego posteriormente como habían perdido los cien mil bolívares, vuelven a cambiar para seguir jugando y con ese dinero ganan varios premios, de esos hechos no se mencionan en la acusación, dice la fiscal que estaba haciendo un seguimiento a varias personas, y que consiguieron en la maquina 152. la cantidad 55.000 bolívares presuntamente falso, de la acusación resaltan que los funcionarios del bingo consiguieron en la maquina dichos billetes, y de lo dicho por la fiscal que se hizo un monitoreo, y consiguen a esta ciudadanas, y posteriormente pasan a mis defendidas a una sala en la cual le hacen un chequeo corporal consiguen 580.000 bolívares falsos, y otros de circulación legal, pero en las actas no se desprende la existencia de la cantidad 2.154.000 bolívares producto de un premio ganado por nuestras defendidas, tampoco hace mención del dinero ganado fue solicitado por el bingo, posteriormente; siguiendo la narrativa de la ciudadana fiscal manifiesta que habían hecho un seguimiento, pero no dicen que a las ciudadanas estaban introduciendo billetes falso, ellas fueron a una sala, para hacer un chequeo corporal luego los funcionarios de una entidad comercial levantan un informe y luego llaman al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para el procedimiento, en las actas procesales, señala que el bingo de Valencia propone un informe como medio de prueba, donde se observa que el bingo valencia tenia en su poder tres millones de bolívares presuntamente falsos, desde hacía dos meses antes, de que ocurrieran los hechos alegados, igualmente esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas y rechaza a los testigos de la fiscal, por no estar plenamente identificados en el escrito acusatorio, por cuanto no existen los nombres completos, de los mismos, en las actas procesales, la fiscal se comprometió a identificar plenamente a estos testigos y hasta la fecha no lo ha hecho, por lo que solicito al tribunal que declare impertinentes e ilegales, ratificamos los medios de pruebas aportados en la contestación con relación de los dos cheque del Banco de Venezuela, de los cuales es titular la ciudadana M.D.S., y las cuales constan en acta, y el juez admitió esas pruebas 02 de Diciembre de 2.002, donde se desecha el acta policial de medio de prueba. En consecuencia, solicitamos se sirva decretar el sobreseimiento de la causa por carecer de medios probatorios, y de igual forma el tipo penal señalado por la fiscal previsto en el articulo 464 ahora 462, en virtud de ellos ratificamos el sobreseimiento previsto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por último oponemos las prescripción de conformidad con el articulo 31 numeral 2 letra B. Así mismo, el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, la prescripción penal ordinal 8 y articulo 110 del mismo instrumento legal, en cuanto al delito de circulación de moneda falsa, por haber trascurrido con creces el lapso establecido por el legislador, esta defensa solicita que por error involuntario, expuse que la excepción la fundamentaba en el articulo 28 Numeral 4° letras C e I, cuando lo correcto son los que constan en el escrito de contestación de fecha 28 numeral 4 letras C y E. Por lo que finalmente solicito se declare la falsedad de la acusación presentada por el bingo valencia. Es todo.

El Tribunal, antes de imponer a las acusadas y vista las excepciones opuestas y ratificadas por la defensa en el juicio oral, ordena la apertura de la incidencia y se resolverán por el tribunal, un vez concluida la recepción de las pruebas y con relación a la solicitud de declaratoria de la prescripción o no de la acción, al ser imperante para la declaratoria o no de la prescripción que se determine por parte del juez, la existencia o no del hecho punible, igualmente se difiere la decisión para la misma oportunidad, en la que se resuelva la totalidad de la incidencia abierta.

Seguidamente, el tribunal impuso a las acusadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también de los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las acusadas se identificaron como: Del Sorbo Guerra L.M., venezolana, natural de Tinaquillo San Carlos, nacido el 11 de Enero de 1.972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.993.248, hija de M.R.G.d.D.S. y V.C.D.S., residenciada en el Conjunto residencial el Rosal, Torre B, apartamento 32, Tinaquillo, Estado Cojedes, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar en este momento. La coacusada se identificó como: E.E.O., venezolana, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, nacido el 30 de Marzo de 1.973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.965.239, hija de F.V.d.O. y M.E.O. y residenciada en Urbanización Tamanaco, Calle Coharei Casa K-12 Tinaquillo, Estado Cojedes, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar en esta ocasión. Es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Pena, se procedió a la recepción de los medios probatorios, los cuales fueron valorados de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 22 eiusdem, respetando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia,

  1. - Declaración del testigo J.O.G.B., titular de la cédula de identidad No. 8.605.518, quien rindió el debido juramento de Ley y expuso: Yo trabajé en el bingo de Valencia, para la época de ese acontecimiento, me encontraba como operador de salas de monitores; en este caso, se presentaron a introducir billetes falsos, a medida que fue pasando el tiempo se encontraba mas dinero falso en las máquinas, se comenzó a hacer la investigación en las maquinas, donde se encontraban los billetes falsos. En la maquina donde se encontraba dinero falsa se encontraba la señora de blusa anaranjada, señalando a una de las acusadas. Entonces, un día se dio la oportunidad que salía la señora muy nervosa, se da la orden de que se cheque la maquina a la señora, se consiguieron dineros falsos en la maquina donde estaba jugando la señora. Entonces fueron trasladadas a la oficina de seguridad. Lo mío la investigación por medio del monitor, ese seguimiento fue por 12 o 13 días que se le hizo a ellas, es todo. El Ministerio Público interrogó al testigo: ¿Que se observa en esos monitores? Todo. ¿Cuanto tiempo se realizó ese seguimiento? 15 días. ¿A quien señaló usted en sala? A la persona de camisa anaranjada, se deja constancia que señaló a una de las acusadas. Prosiguió el testigo, no es normal que una persona meta y meta billete y luego no lo juegue, sino que acciona la maquina para que salgan moneda, porque lo normal es que cuando las personas meten billetes lo jueguen, mas bien parecía como un cambio de billete por monedas. La persona que señala el testigo como de camisa anaranjada es de nombre: L.M.d.S.. Otra persona que yo observé es que la persona saltaba mucho de maquina, se ponía de una maquina a otra. Nosotros le tomábamos las horas en que jugaba la referida señora; en vista de todo esto es que se ordena a los jefes de seguridad que cuando ellas terminen de jugar en una maquina se verifique los billetes de esas maquinas. Cuando se hizo la revisión de la maquina se consiguieron los billetes Falsos. ¿Como se determina que los billetes son falsos? Uno hace un chequeo de las horas en que estuvo esa persona en la maquina y las horas coincidía en el orden en que estas habían jugado. ¿El día en que se efectuó el procedimiento logra observar a través del monitor que las últimas personas que habían hecho las jugadas, eran la acusada y su acompañante? Objeta la defensa, se declara con lugar, al ser una pregunta capciosa. ¿Usted logró observar desde sus monitores que la última persona que jugó fue la persona que usted señaló en esta sala? R: Si ella fue la última persona, porque la billetera se llevó a la bóveda donde también graban, y del conteo que se hizo el último billete era falso. ¿Con quien andaba la persona que usted señaló? Andaba acompañada nada, y la persona que la acompañaba era la que le hacia el cambio de fichas. El tribunal deja constancia que la otra persona señalada es de nombre E.O.. ¿El día de los hechos se encontraba E.O.? Si se encontraba, es todo. La defensa hace uso de su derecho e interroga: ¿Labora actualmente en el bingo de Valencia? No. ¿Qué es para usted actitud sospechosa? La gente que comúnmente va para un bingo, unos van a ver, otros a conocer, tengo 8 años trabajando en sala de bingo en área de monitores, y por experiencia le digo que cuando le veo la actitud se que esta en actitud sospechosa. ¿Qué volumen se personas juegan en la sala de bingo? Había un promedio de mil cuatrocientas personas. ¿Usted, es capaz de evaluar la actitud de mil cuatrocientos personas? No trabajo 24 horas, sino 8 horas, para el momento de los hechos trabajé de 8 am a 6pm. ¿Desde el sitio donde monitorean la sala, se puede determinar la falsedad de los billetes? No. ¿En base a que hicieron ese procedimiento? Empezamos haciendo la investigación de acuerdo a las maquinas donde aparecían billetes falso, ese seguimiento no se le hicieron solo a ellas sino a otras personas más, pero fuimos descartando, hasta llegar con la señora. ¿Cómo sabe que el Último billete de ese día en la maquina era falso? La persona de la bóveda lo dice. ¿En que momento usted sabe si el billete es falso? Cuando la persona que esta encargada de la bóveda nos los dice. ¿Qué tipo de billete recibe estas maquinas? A unas maquinas que reciben de veinte, de cinco de mil; ¿Cuantas maquinas traga billetes hay en la sala de bingo? Como doscientas. ¿Como sabe usted la hora que usted anota que coincida con el billete falso? Como ya se le venia haciendo el seguimiento a las señoras en las maquinas donde las mismas jugaban, nosotros preguntábamos en la bóveda si había billete falso, y salía que si y salía de esas maquinas donde estaban las señoras. ¿Se determinaba la hora? Se sacaba con el video, como nosotros le estábamos haciendo el seguimiento a la señora teníamos todo anotado. ¿Que hacían con esos billetes falsos? Se le abrían huecos en el medio del billete. En este acto se le pone a su vista al testigo de un informe (admitido como prueba documental a la fiscalía), el cual fue practicado en fecha 24-08-2001, y la defensa preguntó si conocía su firma y contenido? Si es mi firma y lo reconozco. En el informe de 24-08-2001, indica que la bóveda le informaba que había billete falso? Bóveda nos da la información, pero cuando nosotros vemos algo sospechoso lo hacemos nosotros. ¿Como determinó que nuestra defendida era la sospechosa? Porque la gente que van a meter billete falso lo hace hoy luego otros días más. ¿Como explica que en fecha 25-9-2001, se encontraron un millón quinientos mil bolívares en billete falso, y según su dicho en esa fecha no iban mis defendidas al bingo? Objeta la fiscal y manifiesta que la defensa trata de confundir al testigo. Se declara sin lugar la objeción y responde el testigo de la siguiente manera? No lo recuerdo, a la fecha que detuvieron a las señoras fue en el mes de octubre, si coincide con la fecha que estoy diciendo. En el informe que se le puso de manifiesto, aparece reflejado un millón quinientos mil bolívares en billetes falso, el informe del 24-08-01, señala el número de maquina, la cantidad de billetes y su denominación, un mes después en otro informe aparece en el punto N° 05, el numero de billetes y la cantidad de billetes encontradas. ¿Como explicar eso? no puedo decir. ¿Como puede explicarnos que la descripción del informe del 24-08-01 sea igual del informe del 25-09-01, con relación al numero de maquina? En el bingo se tenia un problema en relación con las maquinas donde se metían billetes falso; desconozco esa otra parte la cual hizo el señor J.S. no lo hice yo, estas no son las mismas maquinas. Se deja constancia que el testigo solo reconoció el informe de fecha 24-08-2001, pero el informe de fecha 25-9-2001, esta suscrita por otra persona que no es el ciudadano J.G., por lo que el testigo manifestó que lo había suscrito otra persona y no él. Este último informe no se va incorporar al juicio por cuanto no fue ofrecido. ¿Se encontraron mas billetes falso después del informe de fecha 24-08-01? Si se encontraron. Hora en que mis defendida llegaron al bingo el día 11-10-01? No les puedo decir, seria mentirle. ¿Pude certificar un billete en la caja de recepción de la máquina con la hora que usted anota? Nos da un tiempo como media hora. ¿En media hora cuantos billetes se pueden introducir en una maquina? ¿Puede precisar la hora en que entraron los billetes y la hora en usted anota? Yo anoto la hora, ya que veo la actitud sospechosa de la persona. ¿Luego que mis defendida ganaron un premio continuando jugando? Mi horario era de 2 a 10, cuando llegué me ponen al tanto de la situación, cuando yo llegué al lugar del trabajo no se encontraban ellas, haciendo referencia a las acusadas. ¿Sabia usted que nuestra defendida cambio un cheque en taquilla? no. Cual es el mecanismo que utiliza las personas cuando se quedan sin dinero? Se dirigen a caja del bingo y se les toma una fotografía, como en un banco. Cuales son los mecanismo que tiene la persona para adquirí las monedas para jugar? Ir a las cajas. Cuando una persona gana y no sigue jugando que pasa? Va a la bóveda y se las cambias. Que hacían mis defendidas? Lo anormal es meter 14 billetes, saca las monedas, esto significa que esta cambiando el dinero, por esa circunstancia se toma la investigación. ¿Si usted, tenia conocimiento desde el 28-08-2001, porque no puso la denuncia? Porque esto no esta en mis manos. ¿Los billetes del informe que suscribió los perforó? Yo no se eso lo tenia la gente de bóveda. Este millón y medio del 24-08-2001, fue pasado a otra instancia interna? Me imagino, yo me encuentro en otra instancia, yo era empleado de seguridad, lo mío era observar y pasar la novedad. ¿Le parece extraño que no haya inutilizado el millón y medio? Se deja constancia que ya el testigo respondió, esa pregunta. ¿Cuándo a usted le informan bóveda que hay billete falso como lo prueba? Yo confió con lo que me dice bóveda. Usted desconfió de mi defendida el 11-10-2001? Ya venia desconfiando de ellas. ¿Durante el periodo que usted laboró en bingo se encontró billetes falso? Lo normal o dos billetes falsos. El día 11-10-2001, usted, vio cuando destaparon la recolección de los billetes? Objeta la fiscal y manifiesta que ya el testigo señaló que no tenia acceso a la bóveda, se declara con lugar la objeción. ¿Para el día 11-10-2001 hasta que hora trabajó? Hasta las 3 de la mañana. Cuando usted a las 2:00 de la tarde, sabe si otras personas habían jugado en esa maquina? No lo se. Es posible que hayan jugado otras personas en esa maquina? Si. ¿Es posible que antes que estuvieran jugando mi defendida se hayan metido billetes falsos? no es posible. ¿Quien ordenó apagar las maquinas? El jefe de seguridad, y cuando se chequearon las maquinas los últimos billetes eran falsos, los primeros billetes son los de las ultimas persona que jugó. ¿Cuantas maquinas chequearon ese día? No recuerdo, porque ese día se formó un rebullicio, ya que todo el mundo quería saber que había pasado. ¿Nuestra defendida el día 11-10-2001 en cuantas maquinas jugaron? No recuerdo porque ese trabajo no lo hice yo. INTERROGA EL TRIBUNAL. ¿Donde consta que las maquinas fueron apagadas luego que las acusadas jugaron en ellas? No lo se. Usted, dice que las maquinas fueron apagadas y que usted le consta? Creo que fue la 151 0 152, están ubicadas en el segundo piso al lado de las maquinas de caballo. ¿Como le consta que la maquina fue apagada sino no sabe cual maquina fue? no lo recuerdo. ¿Como se desactiva la maquina? Con un suiche. ¿El día del procedimiento fue sacado de la billetera? Si. ¿Quien la saco? La encargada de la bóveda, de nombre M.C.. Quien le manifestó a usted, que en el hallazgo de la billetera se encontraron los billetes falsos? Por M.c.. Importancia en que usted haya anotado la hora en que la persona jugaron, ¿La maquina tiene un dispositivo que indique a que hora fue ingresado el billete a la maquina? No. ¿Antes del momento del procedimiento pudieron chequear con el video la comparación? Para el momento no se hizo. ¿Cuantos de los últimos billetes eran falsos? No lo se. ¿Como se les pago el premio a las acusadas? no lo se. ¿Las cosas que usted ha manifestado son por referencia de terceras personas? ¿Usted, vio cuando de esa billetera sacaron los últimos billetes y eran falsos? Vi cuando estaban haciendo el conteo, estos lo vi por el monitor. En ese monitor ¿Usted vio que la señora utilizara un medio para verificar si el billete era falso? eso determina a simple vista. La persona que hizo eso fue M.C..

    La declaración del testigo J.O.G.B., no fue apreciada por el Tribunal, para dar por acreditado la participación de las acusadas de autos, en los hechos punibles por los cuales las acusó el Ministerio Público, al ser contradictorias sus deposiciones, y carentes de credibilidad, debido a que de acuerdo a sus manifestaciones, el mismo día de los hechos señalados, él les efectúo un seguimiento por los monitores a las acusadas, desde donde se apreciaba todo cuanto ocurría y luego a preguntas que le fueran formuladas indicó que no sabe a que hora llegaron las acusadas a las instalaciones del Bingo Valencia, no sabe en cuantas máquinas efectuaron jugadas, ya que ese trabajo no lo hizo él, no sabía si había ganado algún premio, manifestó que no sabe ciertamente cual fue la maquina que apagaron si era la 151 o la 152. Aunado al hecho de que expuso que se podía precisar a que hora habían sido introducidos los billetes en las maquinas y por los monitores entonces se confrontaba si en ese tiempo las acusadas habían estado jugando en la maquina; indicó además que él pudo detectar desde los monitores la falsedad de los billetes, cuando eran contados en la bóveda, lo cual podía hacerse a simple vista, tales afirmaciones atentan contra el pensamiento lógico del juzgador, ya que no puede concedérsele seriedad y credibilidad a sus dichos, debido a que la determinación de la falsedad o veracidad de un billete, solo puede verificarse a través de medios idóneos y no por una persona que carece de los conocimientos o de la pericia debida y menos aún a través de unas imágenes proporcionadas por una cámara, que a su vez se reflejan en un monitor. Además, que si las maquinas presentaban un dispositivo que permitiera la precisión de la hora en que son introducidos los billetes para ser luego verificar por los monitores quien o quienes efectuaron las jugadas a esa precisa hora, como es que tales circunstancias de adelanto tecnológico, no fueron traídos al juicio mediante los medios probatorios pertinentes. Por los motivos anteriores, la declaración de este testigo no fue apreciada.

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  2. - Declaración del testigo J.R.S.G., titular de la cédula de identidad N° 12.032.418, quien rindió el debido juramento de Ley y expuso: “Referente al caso puedo decir que yo como supervisor, tenía un horario de cuatro de la mañana a doce del mediodía, cada vez que llevo relación, empezamos con el personal y se hace extracción de la billetera y es cuando se percata que aparecen billetes falsos, y se hizo seguimientos cuales eran esas maquinas, se verificó que las maquinas que se habían jugado eran las mismas personas, lo que le puedo decir como supervisor de turno, mediante seguimiento se logró verificar la novedad. El Fiscal pregunta R. ¿Cual es la función de supervisor? R: estar pendiente de las personas que entran y revisar también al personal y si entran como arma de fuego, P: el fiscal pregunta y P: ¿Puede reconocer si ese día de servicio las personas que están en sala, presuntamente estaban? R. señalando las imputadas presentes en sala. La fiscalía señala que se deje constancia en acta y el tribunal lo acuerda. P. Explique al tribunal ¿Qué es un koala y si ese se revisa? R. tengo ya diez años trabajando y se les hizo el chequeo de todas sus pertenencias, el koala se abre y se observa que no tiene ningún tipo de objeto y se deja entrar. P: ¿Qué personas hace el chequeo a las damas? R. En la fila de caballeros un caballero y en la de damas una dama P. ¿Qué tiempo tiene laborando? R. voy para cinco años. P: según actividad realizada el Bingo ¿Le estaba haciendo seguimiento? R. tenemos cámara fija y tenemos circuito de seguridad a través de cámara, y se verificó que en las maquinas donde había Billetes falsos era la misma persona. La Defensa pregunta P: ¿Recuerda la fecha en que consiguió los billetes falsos? R: tengo entendido que fue el 11-10-01, el proceso como tal cuando paso la novedad eso fue en agosto, y se finiquita el 11-10-01. P: ¿Cuantos informes produjo? R: un informe general. P. ¿Cuanto dinero falso reportó? R. Como un millón y medio. P: ¿si después de ese informe se consiguió más dinero falso? R: en esa cantidad no. Existen dos informes y un estado de novedades los cuales se le ponen a la vista del testigo para su verificación, en cuanto al contenido y firma y este es reconocido por el testigo ambos. La defensa pregunta P: en la pregunta anterior usted respondió que solo una vez consiguió, explique al tribunal por qué aparecen R: estoy seguro que tengo el informe, puede ser que me haya equivocado, estoy seguro de que fue así, los dos informes tiene que ver con lo mismo. P: ¿Lo que debía estar en el informe es lo que pasó en la novedad? R: si. P: ¿Como hace un informe treinta días antes de la fecha? R: no, no es así P: ¿Qué soporta al informe del 24 de Agosto? R. Ese informe, el informe tiene una novedad, la ocurrida cuando me entregó la muchacha: presentándose objeción por parte del Fiscal, declarada sin lugar P: El informe tiene soporte si o no? R: eso fue hace tiempo, el soporte del informe son las novedades, P: ¿Como si esta seguro del reporte de novedades sea el que usted suscribió? R. el informe es el soporte de la novedad, el proceso después no lo hice yo. P: usted vio a mis defendidas introduciendo billetes falsos en la maquinas ¿ R: las vi jugando en las maquinas. P: ¿A parte de mis defendidas vio otras personas? R: ese día no; P: ¿Cuales maquinas usaron mis defendidas? R: creo que fue la 152 eso fue hace tanto tiempo. P: vio a mis defendidas en las maquinas el día de los hechos R: en las cámaras si lo vi. P: ¿Por las cámaras se verifica el billete falso? R. No; P: ¿Quien le ordenó abrir el procedimiento? R: lo abre el Funcionario Policial, P: son funcionario activo? R: son funcionarios que se llamó ese día. P: para el momento en que usted suscribe las novedades? Se presentó objeción por parte del Fiscal, la juez señala que es pertinente la pregunta. La defensa pregunta P: para el momento que se inicia investigación tenia orden por parte de un juez o del M.P: R. no. P: ¿Como supervisor llegó a ver el billete falso? R: si lo vi. P: ¿Tiene conocimiento de haber hecho denuncia? R. yo no tuve que ver mas nada yo solo entregué el procedimiento. P: notificaron a la Fiscalía del M.P: R: cuando pasó lo que pasó se le avisó a las autoridades. El tribunal pregunta. P: ¿Manifestó que a las dos ciudadanas se le estaba haciendo un seguimiento, que hecho originó que ustedes presumieran cuales eran las personas? R. En las grabaciones se detecto que las ciudadanas habían jugados en las maquinas donde se encontraron los billetes falsos. P: Están personas fueron las únicas las que jugaron en las 11 maquinas señaladas en el informe? R: fueron las únicas a las que vi. P: ¿existen otras evidencia de que sus dichos esta fundamentados en otras evidencia? R: no. P: ¿Este informe esta sustentado en alguna prueba científica realizada a los billetes que eran falsos?. R: solo el personal de bóveda pasó el informe de que esos billetes eran falsos. P: sus informes son o no son fidedignos? R: son fidedignos P: que es primero la novedad o el informe? R: la novedad. P: que significa proceso de recolección de 47? R: proceso de recolección de billetera. P: En el turno 1 el cual le correspondía trabajar a usted vio que las acusadas estaban presentes? R: no.

    La declaración del testigo J.R.S.G., no fue apreciada por el tribunal, para acreditar culpabilidad de las acusadas de autos, en los hechos por los cuales se les acusó, al ser sus declaraciones contradictorias y poco confiables, debido a que manifestó que había visto a las acusadas jugar en las maquinas en donde se encontraron billetes falsos, manifestando que su turno era de cuatro de la mañana a doce del mediodía; y a pregunta que le formulara el Tribunal, que si en el turno No. 01, en el cual le correspondía trabajar, que indicara si había visto a las acusadas, respondiendo que no las vio, por lo que sus dichos no pueden aportar ningún elemento relacionado con las acusadas el día del procedimiento. Aunado al hecho de que indicó que su informe de fecha 24 de Agosto de 2.001, en el cual indicaba que se habían encontrado billetes falsos en once maquinas se fundamentaba en unas novedades de fecha posterior al mencionado informe, lo cual es indicativo de la poca credibilidad de sus deposiciones..

  3. Declaración de la testigo M.C.G.C., titular de la cedula de identidad N° 12.998.608, quien rindió juramento de Ley y expuso: “Yo trabajo en el bingo valencia en la parte bóveda, ese día se recibió llamada por cuanto se verificaron billetes presuntamente falso, se abrió la máquina y se verificó que eran falsos, me dirigí a la oficina en la bóveda y se verificó que efectivamente era falsos, y se procedió a notificar. El Fiscal pregunta. P: ¿Qué es el departamento de bóveda? R: es donde se maneja el dinero. P: ¿Una vez que le comunican a usted bajó y quien abrió la maquina? R: Yo soy la única autorizada para abrir la máquina. P: ¿Una vez que sacó el estaquer traía otro? R: Si. P: ¿Como a usted la vigilan? R: por monitores y la cámara que da hacía la bóveda, en la oficina hay cámaras cinco o seis. P: ¿Como se dio cuenta de que los billetes eran falsos?. R. se proceden a retirar los billetes y los últimos se verifico que eran falsos, P: ¿Cómo sabe que eran falsos? R. Por el tipo de papel. P: ¿De que color eran los billetes? R: Marrones. P: ¿Usted abre la caja con toda la seguridad cuando saca el dinero logró contarlo, o si tenían el mismo, serial? R: con la luz se nota que la cinta que va en el medio se en la luz y se ve como cocido. P: ¿Usted puede detectar cuando es una moneda legal o no? R: si, P: ¿usted manejaba billetes de 10.000? R: se manejaba más billetes de cinco mil. P: hay maquinas que le instalan detectores ¿ R: para ese entonces si P: ¿cual era el numero de la maquina? R. la 152. Se presentó objeción por parte de la defensa y esta declarada al lugar. El Fiscal reformula la pregunta P: Esa bóveda es privada o no R: el único contacto es a través de teléfono, recibí la llamada del departamento de seguridad para realizar lo que ya señalé. Es todo. La defensa pregunta ¿Qué día fue eso? 11-10-03. P: ¿Qué turno tenía? R: de 12: 00 a 8:00 de la noche. P: ¿Tiene curso de detención de billetes falsos? R: cursos no, experiencia. P: ¿usted no es experta? Se presentó objeción por parte del fiscal y es declarada al lugar. P: ¿Usted, conoce cuando un billete es falso?; R: si por la cinta, el papel P: ¿conoce un método científico? R: no. P: ¿Qué diferencia hay en billete falso y uno real? R: el tipo de papel, la cinta. P: ¿Usted ha verificado a billetes que han sido lavados? R: si. P: ¿Conoce lo que es la filigrana del billete? R: no. P: conoce cuales son las fibrillas de los billete de cinco mil bolívares? R: no. P: usted mencionó que recibió la llamada telefónica? Puede informar la hora y que procedimiento se hizo? R: eso como a las cuatro. P: cuanto dinero había en ese instante de traslado a la bóveda? R: la cantidad exacta no lo recuerdo. P: la cantidad de billete falso? R: cincuenta y cinco mil. P: cuando revisó hizo alguna llamada? R: llamé a los de seguridad, no recuerdo a la persona que llamé. EL tribunal pregunta: ¿Qué hicieron con esos billetes? R: se le entrega al departamento de seguridad y se anotan en una hoja. P: ¿levantó un informe? R: se anotó en una hoja. P: ¿Qué persona lo recibió? R: L.S.. P: ¿Cual era la ubicación de esos billetes? R: los que quedan de últimos. P: luego del procedimiento puso en el estaque otras billetera? R: se coloca otro para que la maquina siga funcionando. P: ¿A parte de ese día fue llamada en otra oportunidad para verificar si había billetes falsos? R: no. P: cual era su turno? R: variable.

    La declaración de la testigo M.C.G.C., fue apreciada por el Tribunal para dar por acreditado que ciertamente ella sacó un estaquer de una maquina de juego, perteneciente al Bingo Valencia, sitio donde labora, en el cual de acuerdo a su pericia pudo determinar que presentaba una diferencia en la cinta de seguridad y la textura del papel era distinta. No obstante, con su declaración no puede acreditarse culpabilidad de las acusadas, debido a que no se pudo determinar con este medio probatorio quienes fueron las personas que lo introdujeron, ni los seriales que presentaba el papel moneda encontrado, ya que ni siquiera se buscaron terceros no vinculados con la Empresa, para realizar la extracción de los mismos en la maquina, ni estaban presentes las acusadas en la maquina al momento en que se realizó la revisión, ni se determinó que estuviesen antes de la revisión con prueba certera, por lo que no existe certeza de que ciertamente hayan sido encontrados exactamente en la maquina señalada como signada con el No. 152, ni existe otra prueba con la que se haya incorporado fehacientemente la existencia real de la indicada maquina.

  4. Declaración del testigo LLeo Blasco E.J., titular de la cedula de identidad N° 13.601.552, quien rindió juramento de ley y expuso: “Ocurre el 11-10-01 trabajaba en el bingo valencia y estaba en el segundo piso del bingo, donde señalan que estaba haciendo seguimiento a las ciudadanas presentes en sala, se procedió a abrir la bóveda y estaban 55.000 Bs. en billetes falsos, y procedí a pasar el caso a los de seguridad. Seguidamente el Fiscal Pregunta: ¿Cuanto tiempo duró trabajando en el bingo valencia? R: once meses. P: En cuantas oportunidades observó que las imputadas…?, presentándose objeción y esta es declarada con lugar. El Fiscal reformula la pregunta P: ¿Como se entera la seguridad de que presuntamente estaban introduciendo billete falso? R: Ese procedimiento no lo hice yo, era un oficial de seguridad, P: ¿Como es el servicio que fungía? R: mantener el orden de la sala y hacer el seguimiento; P: ¿Estaba presente cuando se produjo? R: si, el que abrió la maquina fui yo. P. ¿Tuvo conocimiento que las acusadas se ganaron un dinero? R: Eran un premio de 60.000bs. En ese momento que se lo iban a pagar yo retuve el pago. P: el fiscal solicita del tribunal se le ponga a la vista fotos referentes al caso y este contestó: aquí tenemos la maquina 152, se esta levantando la maquina, se procedió abrir la maquina, se saca el dinero, y me retiro a donde están ellas jugando, en este acto da explicación de las fotos presentadas en sala. El Fiscal pregunta: ¿En cuantas oportunidades vio entrar a las ciudadanas? R: como agente de seguridad hasta ese día P: ¿Como hace la persona para adquirir un premio? R. hay muchas formas, jugando dependen como te salgan las figuras. P: ¿Qué son las monedas? R: el bingo tiene sus propias monedas, o puede meter las propias monedas. P: ¿Una vez que mete el dinero sale el premio? R: no, esas monedas las agarradas y las llevas a la caja. P: ¿Pudo ver a la acusada que tenía una moneda? R: una copia de la moneda. P. ¿Esa moneda son cambiadas en un sitio? R: si en las caja de cambio y le pagan en efectivo. P: ¿Presumían que estaban introduciendo monedas falsa? R: Cuando termina el día se sacan los dineros y se pone su número y con tres oficiales de seguridad y allí se sabe que esa maquina amaneció con dinero falso, y se verifica quien estuvo en esa maquina. P: ¿Qué tiempo se le hizo el seguimiento? R: llegue al bingo y ya estaba el seguimiento. P: ¿Usted observó a las acusadas con un koala? R: no me acuerdo. La defensa pregunta: ¿Cual era su turno? R: de doce del día a ocho de la noche. P: ¿Ese seguimiento lo habían hecho antes de que llegara? R: Yo llegué y tres meses después lo supe, cumplí fueron órdenes. P: ¿Quien daba las órdenes? R: J.G.. P: ¿Qué tipo de órdenes le dio? R: Que había escuchado en tal maquina habían monedas falsas. P: ¿Había alguna orden judicial para hacer el seguimiento? R: No. P: ¿Recuerda la hora en que mis defendidas llegaron? R: no. P: diga usted donde las personas cambian cheques? R: en la caja en planta baja. P: ¿Mi defendida cambio dinero ese día? R: No. P: ¿Tiene conocimiento cuantos premios ganaron? R: No sé. P: ¿Vio usted los billetes falsos? R: Si en la caja, en el estaquer. P: ¿Podría decir el momento en que los vio? R: se abre la maquina y se sacó los billetes falsos y había 55.000 Bs. P: ¿Como es procedimiento del proceso de conteo? R: Se abrió la maquina junto con Carolina y verificamos que había billetes falsos. P: ¿Qué le dijo Carolina en ese momento? R: Que había 55.000 Bs. En billetes falsos y ella los tocó. P: ¿Habían otras personas allí? R: no. P: ¿Donde llevan a mis defendidas? R: A la oficina de seguridad a través de S.U.. P: ¿Qué le dijo? R: Ellas son las implicadas en el caso. P: ¿A que hora fue eso en que vieron los billetes falsos? R: eso fue como a las cinco de la tarde no recuerdo exactamente. P: ¿A qué hora le dio el señor García de hacer seguimiento a mis defendidas? R: como a las 2:00 de la tarde. P: ¿Qué es un yapo? R: Un premio mayor. P: ¿Tiene conocimiento si mis defendidas ganaron un yapoc? R: no, cuando las retiré ellas estaban en otra maquinas, ¿Y en esa otras maquinas le consiguieron billetes falsos? R: no. P: ¿Cuando retiene a mi defendidas estaban en otras maquina? R: si estaban en otra maquina jugando. P: ¿En esa maquina consiguieron billetes falsos? R: no. El tribunal pregunta: ¿Cuando las personas entran al bingo hay avisos de que están siendo monitoreadas? R: No son advertidas. P: ¿Donde se produce el momento que retiene a estas personas y se lo entregan al personal de seguridad? R: yo las retuve en los faraones. P: cual era la posición de los billetes falsos? R: los últimos. P: ¿Qué método utilizó la personas de bóveda para indicar que los billetes era falsos? R: conocimiento del dinero. P: Estas personas las había visto habitual mente en el bingo? R: si. P: ellas sabían que le estaban tomando fotografía? R: me imagino. Es todo.

    La declaración del testigo LLeo Blasco E.J., fue apreciada parcialmente, debido a que no se apreció como cierta su deposición cuando afirmó que él era la persona autorizada para abrir las maquinas, como indicara, ya que solo era un agente de seguridad interna, de lo cual se deduce que no es parte de sus obligaciones, tal acción indicada. No obstante, se acreditó con sus deposiciones, que estuvo presente en la apertura de una maquina en la cual sacaron un estaquer donde se encontraban los billetes que habían sido introducido a la misma hasta ese momento. Y que para tal momento las acusadas no se encontraban jugando en la referida maquina de juego, sino en otras denominadas Las Faraones, por lo que mal podría imputarse que los billetes hallados en el denominado estaquer hayan sido introducidos por las acusadas, por tales motivos su declaración no aportó elementos para sustentar culpabilidad alguna de las acusadas de autos.

  5. Declaración del Funcionario J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.085.572; quien bajo juramento de Ley y a quien se le pone a la vista la experticia y el funcionario expone: “reconozco en contenido y firma, y señaló que eso fue en fecha 12-10-01, experticia de reconocimiento donde despliega varios objetos, entre otras cosas un koala documentos varios, tarjetas de banco, varios billetes de aparente circulación legal, y varios de aparente curso ilegal. Pregunta el Fiscal P: manifiesta que hizo la experticia a billetes de curso legal recuerda que denominaciones tenían y cantidad. R: no recuerdo, recuerdo por la experticia y cantidades no, se pasó el a la vista la experticia para su lectura. P. Que metodología utilizo para determinar el curso ilegal de los billetes? R: se usaba lámpara de luz. El Fiscal señala que tiene el implemento utilizado en cuanto a la lámpara, de acuerdo al Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el funcionario verifique. P: a que le hizo la experticia? R: si está plasmado los seriales en la lámpara se le hizo a 127 piezas de papel denominado billetes de cinco mil, y 388 piezas de papel moneda denominado billetes de diferentes denominaciones, sobre la experticia solo le hice reconocimiento a las piezas para describirlas, y ordené a los superiores hacer la experticia para que se verifique que los mismos era ilegítimos, se dejó conocimiento de la vista de lo que tenía. P: cuanto tiempo tiene haciendo ese tipo de verificaciones? R: trabajé en las acacias y en la delegación, tengo como dos años y medio. P: en que tiempo se hace esa experticia, ? R: se presenta objeción por parte de la defensa y es declarada al lugar. El Fiscal pregunta: cuando hace peritación que detectó como técnico? R: lo que se detectaba en ese momento ya que no había los reactivos necesarios era con la lámpara de luz, en cuanto a la tinta no se tenía los implementos a la mano. P: por su experiencia usted llegó a esas conclusiones? R: si. La Defensa pregunta: ¿usted en su conclusión manifestó que sometió unos billetes a la lámpara de luz y resultaron positivos en cuanto filigrana, papeles tinta e hilo de seguridad ¿ R: positivo puede ser, determinar a través de único medio que tenía puede ser verdadero el papel: P: que tipo de respuesta emite la filigrana en los billetes . Se presentó objeción por parte del fiscal ya que señala que el no tiene experiencia y es declarada sin lugar. La defensa pregunta: ¿que respuesta da las filigranas al gas de luz? R: daba en todos los billetes, falsos y verdaderos. Solicita la defensa se deje constancia en acta. P: en su peritación revisó que los billetes presentaban pruebas grafo química? R: no. El tribunal pregunta: usted recomendó que a los billetes que le hicieron peritación? R: eso lo hace el investigador.

    La declaración del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, conjuntamente con la prueba documental de Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 12/10/2001, fueron valoradas y apreciadas por el Tribunal para dar por acreditado la existencia de 388 piezas denominadas billetes, los cuales al ser estudiado a la luz de good, fueron determinados por el funcionario como de aparentes curso legal en el territorio nacional, al arrojar resultados positivos en cuanto al hilo de seguridad, papel moneda, tinta y filigrana. Y con relación a 127 piezas aportadas igualmente expuestas a la luz de good, arrojaron resultados negativos, en cuanto al hilo de seguridad, papel moneda, filigrana y tinta. Que dichos billetes no fueron individualizados al no haberse dejado constancia de sus seriales, por lo que no pueden individualizarse, ni fueron entregados a su persona para el referido estudio con tales indicaciones, ni se le solicitó que hiciera tal señalamiento. Por lo que su declaración conjuntamente con la prueba documental antes mencionada, no acreditó elementos para sustentar criterio de culpabilidad en contra de las acusadas de autos.

  6. Declaración del Funcionario E.J.D. Yánez, titular de la cédula de identidad N° 9.588.067, adscrito al C.I.C.P.C. Delegación las Acacias, quien rindió juramento de Ley y se le puso a la vista acta de inspección ocular de fecha 12-10-01 para que manifestara si la reconocía en su contenido y firma y el mismo expuso: “Reconozco su contenido y firma, eso fue el día 11-10-01, me encontraba de guardia y es cuando se recibe llamada telefónica de S.U. informando que las instalaciones del Bingo, se presenta objeción por la defensa y es declara no al lugar. Continúa el Funcionario declarando : El funcionario Sixto informa que tenían retenida a dos ciudadanas porque presuntamente estaban introduciendo billetes falsos, al llegar al bingo como a las 6:00 de la tarde, fuimos informados por el Funcionario Sixto de lo ocurrido, y es cuando después de retirarse estas personas se procedió a revisar las maquinas constatando que efectivamente había billetes falsos, y es cuando se procedió a revisar a una de ellas y se le consiguió 55.000 Bs., en billetes de cinco mil, nos hizo entrega los billetes de 55.000 bolívares, nos dirigió hasta donde estaban la maquina de juego, y la maquina descrita estaba apagada y se procedió a realizar al inspección ocular y se les leyeron sus derechos, y se procedieron a realizar reconocimiento legal a los billetes incautados, eso fue la labor realizada. Pregunta el Fiscal: ¿Quien fue la persona que le entregó la cantidad de 55.000 del delito de presuntamente ilegal? R: fue el comisario S.U., jefe de seguridad del Bingo Valencia P: ¿Él los contó y vio las características? R: la cantidad eran de 127 de denominación de cinco mil bolívares. P: ¿Una vez que recibe la llamada en qué tiempo se trasladó al sitio? R. de inmediato. P: ¿Según sus conocimientos fueron en flagrancia, cuando usted detuvo….se presenta objeción por la defensa y es declarada con lugar P: cuando entregan a las ciudadanas usted le sugirió que tomara acta de entrevista…. se presenta objeción por la defensa y es declarada con lugar…P: ¿Alguien le tomó declaración a las ciudadanas en el despacho? R. Estas debiera estar acompañadas por le Fiscal y su defensa, manifestaron las mismas que quienes tenía conocimiento era el esposo de la señora L.d.S., e hizo contacto con un señor de nombre José, la colocación de estos billetes, eso fue lo que ella manifestó. La defensa pregunta: P: ¿Quien le entregó el dinero? R. el Comisario S.U. P: donde R: en oficina de seguridad. P: manifiesta que llegó a las 6:45 además de los billetes, que otra información le dio R: que desde hace un mes estaban haciendo seguimiento, y que habían comenzado trabajo de inteligencia. P: este señor Urdaneta le manifestó si había hecho solicitud de orden judicial R: No. P: luego que recibe el dinero que hicieron; R: lo embalamos debidamente y fue trasladado al despacho para ser sometido a reconocimiento legal; P: en esa entrevista con el señor Urdaneta le manifestó a que hora habían llegado? R: A horas el mediodía. P: vio el billete falso R: el dinero que me entregaron. P. Pudo determinar si son falsos R: no puedo porque no soy experto, solo se les hizo a los billetes un reconocimiento no teníamos los expertos. P: manifiesta en su inspección que la maquina estaba apagada ¿ R: cuando llegamos estaba apagada la maquina 152; y que allí estaban las ciudadanas jugando y era donde habían localizado los billetes presuntamente falsos. P: dice que habían unas apagadas indique en que sitio estaban estas maquina? R: cuando fuimos en al sala estaba del lado, yo tenía a mi izquierda la maquina que estaba apagada es lo que puedo recordar. P: cuales eran las maquinas apagada? R: había otras pero no recuerdo, si recuerdo la 152, porque eran donde habían sacado el dinero, había otras que no estaban funcionando. P: ¿De la otras no le hicieron referencia de los billetes falsos? R: la única era la 152. El Tribunal pregunta: cuando estuvo en las instalaciones del establecimiento verificó ¿Por qué no dejó constancia de cual era la maquina? R: en mi acta policial allí dejó constancia que la que se trata es la 152. La defensa señala que esa acta policial fue anulada por la Corte de Apelaciones en fecha 31-10-03, Sala N° 2, con ponencia del Dr. O.U.L.B., eso fue antes de la audiencia preliminar. Acto seguido, la Juez señala que efectivamente existe decisión de la Sala N° 2, de fecha 31.10.03, toda vez que la decisión fue hacha con posterioridad a la audiencia preliminar.

    La declaración del funcionario E.J.D., al ser valorada por el Tribunal, fue apreciada parcialmente, solo en lo que respecta a la inspección ocular efectuada en la sede del Bingo de Valencia, y no se aprecia sus deposiciones, cuando refiere que “es cuando después de retirarse estas personas se procedió a revisar las maquinas constatando que efectivamente había billetes falsos, y es cuando se procedió a revisar a una de ellas y se le consiguió 55.000 Bs., en billetes de cinco mil, nos hizo entrega los billetes de 55.000 bolívares, nos dirigió hasta donde estaban la maquina de juego, y la maquina descrita estaba apagada”, debido a que no existen medios que corroboren que él como funcionario policial, haya realizado esa labor de revisar las maquinas, constatándose la existencia de billetes falsos, en la cantidad de 55.000 Bolívares. Ni sobre la existencia de la maquina 152, ya que en su inspección éste no señaló en momento alguno tales circunstancias, ni indicó la existencia individualizada de una maquina signada con el No. 152, solo se limitó a indicar que existía una maquina apagada. Tampoco se aprecia su declaración en cuanto a la indicación que hizo sobre el hecho de que en esa maquina era donde estaban jugando las personas detenidas, ya que tal circunstancia no pudo ser acreditada mediante ningún medio de prueba fehaciente, muy por el contrario las acusadas al momento de la revisión efectuada a una maquina cuya existencia no fue probada mediante prueba idónea (Inspección o Experticia del Bien), no se encontraba jugando en ese lugar sino en otra del mismo local. El funcionario no efectúo una inspección para acreditar la existencia de la maquina ahora señalada por él, ya que la preuba versó únicamente sobre el lugar. En cuanto a su declaración sobre la cantidad de dinero involucrado como presuntamente falsos para el momento de su intervención, éste indicó que se trataba de 55.000, oo Bolívares, por lo que es incongruente cuando indica que le fueron entregados 172 billetes de denominación de 5.000 Bolívares, los cuales a su vez no existen elementos que permitan su individualización. Omite señalar si le efectuaron entrega de otros bienes u otras cantidades de dinero. Por tales motivos su declaración solo fue apreciada a los fines de dejar constancia de su actuación en cuanto a la inspección ocular al sitio del procedimiento, con la que se evidenció que el lugar es de suceso cerrado, donde existían maquinas de juego, unas aparentemente funcionando y otras no, la existencia de monitores, mesas, sillas, el cual se encuentra ubicado en esta ciudad de Valencia, denominado Bingo Valencia. Se aprecia su deposicón en cuanto a la circunstancia narrada relacionada con un premio 7. Declaración del testigo S.J.U., titular de la cédula de identidad N° 3087656 quien bajo juramento de ley, expuso: “Me encontraba en el área del bingo como gerente de seguridad y el día anterior al hecho, había ciertas irregularidades y se comenzó hacer seguimiento, y ese día entraron a unas de la maquinas y con un operador de seguridad se mandó a sacar los billetes y habían billetes falsos y en otras también y mandé a buscar las jóvenes que habían utilizado esas maquinas, cuando suben a la oficina una pide ir la baño y fue con keila una de la operadoras, y le señaló que la puerta la iba a dejar abierta y allí fue donde salió los billetes, se llamó al cuerpo de la policía. El Fiscal pregunta: puede reconocer en sala persona? R: si son estas persona señalando a las acusadas: P: explique como fue el procedimiento, rectifico como fue el procedimientos de los 55.00bs falsos? R: normalmente cuando se observó se mandó a apagar la maquina, cuando se sacara los estaque y la operadora señaló que estos billetes eran falsos y lo ratifica la operadora de bóveda, fue cuando opté por llamar a estas personas y llevarlas a la oficina. P: usted había hablado con ellas’R: les dijo que tuvieran cuidado que se presumía lo del dinero falso; P: ¿Cuando llama a la comisión que le entregó? R: cuando operadora me dice que se le consiguió en la pantaleta 580.000 Bolívares. A la ciudadana, ese dinero falso fue entregado al funcionario. P: ¿cuando se lleva a la acusada para su oficina que pasó? R: se llamaron y se verificó que el dinero se sacó de las maquinas que ellas habían utilizados. …. Se presentó objeción por parte de la defensa y es declarada con lugar…La defensa pregunta: usted ordenó el procedimiento? R: era mi obligación. P: ordenó el procedimiento R: si. P. antes de ese día se había conseguido dinero falso? R: si. P: cuanto consiguieron? R: se presentó objeción del fiscal y esta es declarada con lugar R: días anteriores se había conseguido dinero falso y había hecho reunión con ellas, luego pasó un tiempo como dos o tres semanas, luego entraron estas personas nuevamente y es cuando se le hace el seguimiento, la cantidad no se sabía, los billetes falsos se mandan a perforar. La defensa solicita se le ponga de manifiesto el documento de fecha 24 de agosto de 2.001, para verificar si lo recibió o no y el mismo señaló: si lo recibí el informe de fecha 24 de agosto de 2.001, asunto relacionados con los billetes falsos. La defensa pregunta. P: recuerda la cantidad ¿R: no recuerdo debió pasar de 100.000 Bs. P: usted ordenó a la ciudadana keila que le hiciera chequeo? R: solo le dije que viera cuando fuera al baño, la cantidad era como un millón doscientos. P: Por qué le quita ese dinero a mi defendida para entregarlo a la policía? R: cuando la maquina acepta el dinero falso eso queda en crédito y luego se cambia en dinero, ese dinero era producto de esa actividad. P: ¿De donde le consta que ese dinero lo obtuvo mi defendido de manera ilegal? R: las cámaras. P: como sabe cuando se mete dinero falso o no’ R: no lo puedo determinar P: ¿Qué horario tenía? R: no tenía horario fijo P: como a que hora llegaron mis defendidas? R: como al mediodía. P: usted entregó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cantidad de un millón doscientos mil bolívares y quiero poner de manifiesto que el solicitó al Cuerpo de investigaciones que le devolvieran la cantidad de 2.254.000 Bolívares, el 30 de octubre del 2001. P: ¿No recuerda la cantidad que recibió? R: yo nunca maneje dinero, lo recibe la caja. P: ¿Cuando una persona solicita le cambien un cheque a nombre de quien lo expide? R: eso es netamente de caja nosotros lo que hacemos es fotografiar. P: ¿Recuerda si mi defendida ganaron premios? R: creo que si. P: que cantidad? R: no se; P: mis defendidas ese día ganaron mucha plata R: creo si Se deja constancia en acta. P: recibió orden para efectuar el seguimiento a mis defendidas R: no. P: ¿Qué otras personas le ordenaron? R: había otras personas,… Se presentó objeción del fiscal y es declarada con lugar… P: ¿Qué específicamente ordenó a la funcionaria que hiciera junto con mi defendida? R: Que la acompañara al baño. P: Ordenó que inspeccionara a mi defendida? R: si P: sin orden Judicial R: si.

    La declaración del testigo S.J.U., no fue apreciada por el Tribunal para dar por acreditada la culpabilidad de las acusadas de autos, ya que éste testigo indicó que otras personas, cuyas declaraciones no fueron recibidas en el juicio oral y público, fueron las personas que presuntamente hicieron el hallazgo de un dinero a la acusada L.M.D.S., en sus partes intimas, cuando fue llevada a un baño del local, debido a que él les ordenó que la revisaran, que dicho sea, de haberse probado no se habría valorado al ser una prueba espuria e ilícita, por cuanto si ciertamente se hubiese encontrado a las acusadas en las maquinas introduciendo un billete de apariencia falsa, podrían haber sido revisadas corporalmente por funcionarios policiales de su mismo sexo, de conformidad con la norma que regulaba tal circunstancia para el momento de los hechos. Por lo que la sola declaración del testigo no es suficiente para determinar que ciertamente se le haya localizado a la acusada ante indicada, cantidades de dinero alguna y menos aún alguno aparentemente falso. Ya que los testigos cuya declaración fue apreciada por el Tribunal, solo hicieron referencia a la cantidad de 55.000,oo Bolívares de apariencia falsa encontrados en una maquina y no a las acusadas y menos aún hicieron alusión a otras cantidades. Aunado al hecho de que ningunas de los billetes objetos del procedimiento, ni del reconocimiento legal, fueron individualizados con sus seriales, para determinar si se trataba de los mismos. No obstante, se valora su declaración para determinar que a las acusadas le fue retenido la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares, productos de un premio de acuerdo a lo expuesto por el testigo en su declaración.

  7. Pruebas Documentales:

    Las pruebas documentales fueron valoradas y apreciadas conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios que las suscribieron. En cuanto a la prueba de imágenes escaneadas, presentadas por el Ministerio Público, no se les concedió valor alguno, debido a que no presentan hora y fecha de su impresión. En cuanto a las pruebas documentales de la defensa, contentivas de talones de cheque y copia de cheque, se les acordó valor para determinar que ciertamente las acusadas efectuaron una transacción mercantil con la Operadora BINMARIÑO, C.A., no obstante, al no estar acreditado sino la denominación comercial del Bingo Valencia, no se puede determinar si se trata de la misma persona jurídica, por lo que no se apreciaron para sustentar criterio alguno, ni a favor, ni en contra de las acusadas de autos.

    DECISIÓN PREVIA CON RELACIÓN

    A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

    Antes de proceder a dictar la dispositiva éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pasa a decidir sobre las excepciones opuestas por esa representación, las cuales fueron fundamentadas en el Numeral 4 literales “C” y “E” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo Numeral 4 eiusdem, por lo que a los fines de decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Los hechos por los cuales el Ministerio Público del Estado Carabobo, acusó de acuerdo al Capitulo de los Hechos los cuales son del tenor siguiente: “ De las investigaciones realizadas por la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Comisaría las Acacias se desprende que en fecha 11 de Octubre de 2.001, en el local Comercial denominado “Bingo Valencia”, ubicado en el Distribuidor Las Clavellinas, se encontraban dos ciudadanas realizando jugadas en las máquinas de Juegos denominadas traga niqueles y al ser una de estas revisadas por el Jefe de Seguridad de esa Empresa, específicamente la No.152 se localiza.C. y Cinco Mil Bolívares Falsos, en virtud de estos los encargados de seguridad procedieron a rastrear a estas ciudadanas por los monitores ubicándolas en otras máquinas por lo que procedieron a revisarlas con testigos presénciales decomisándoles 580.000 bolívares presuntamente falsos, por lo que de inmediato efectuaron llamada telefónica al Cuerpo detectivesco, quien las identificó como L.M.d.S.G. y E.E.O.V. y determinó que el dinero decomisado y utilizado por estas en las máquinas de juego son falsos. Tales hechos narrados de tal manera, se encuentran tipificados en las normas invocadas por la vindicta pública, es decir, en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 301 eiusdem, los cuales prevén: Artículo 464: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros, induciéndolo en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno…(omissis). Artículo 301: Todo individuo que, sin estar de acuerdo con el que haya ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración, ponga en circulación monedas falsificadas o alteradas…”, distinto es que el Ministerio Público, haya podido probar o no su comisión y la consecuente culpabilidad de las acusadas, por lo que no podía el Juez a priori examinar el fondo del asunto, para poder llegar a tales consideraciones, ya que ciertamente bastaba con que los hechos imputados encuadraran en los tipos penales, como en el caso in commento. Con relación a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, fundamentada como fue por la defensa de que al no revestir carácter penal los hechos alegados, faltaba un requisito de los previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al carecer los hechos de tipicidad, de igual manera, se observa que los hechos imputados, que llevaron al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo si revisten carácter penal.

    En cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones solicitada fundamentando la defensa que la revisión corporal efectuada a la Ciudadana L.M.D.S.G., identificada en los autos, fue efectuada en contravención de la norma prevista en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos alegados por el Ministerio Público y que de acuerdo a la declaración del Jefe de Seguridad del Bingo Valencia, el ordenó una revisión de la acusada L.M.D.S.G., la norma invocada regulaba los registros que requerían ser efectuado por medio de inspecciones ya fuera a lugares, cosas o personas, para las cuales se requería la autorización del Juez de Control. En el caso de marras, cuando estamos ante la revisión corporal para requisar si ocultaba algo entre sus ropas o pertenencias, bastaba para tal revisión que la policía tuviese motivos suficientes para presumir que tenía objetos relacionados con un delito, la cual debía ser practicada separadamente y respetando el pudor de las personas, con la presencia de dos testigos. No obstante, la revisión corporal efectuada a la acusada tal como lo asentara el testigo S.U., de acuerdo a los hechos narrados podían ciertamente considerarse como una flagrancia a la luz de la norma contenida en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, aquel que se acababa de cometer o también se tendría como delito en flagrancia aquel por el cual el imputado se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por le clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. El Jefe de seguridad del Bingo Valencia, al considerar que se estaba cometiendo un hecho punible en contra del Bingo procedió a aprehender a las acusadas poniéndolas a la orden del entonces Cuerpo de Policía Judicial, y de la revisión presuntamente le fue encontrado la cantidad de 580.000,oo Bolívares en efectivo, que el Bingo Valencia, presumió como falsos, sin encontrar ningún otro elemento. Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR las excepciones opuestas y la solicitud de Nulidad Absoluta de las actas que conforman la investigación que sirvió de fundamento al presente proceso penal, salvo su apreciación en la definitiva y así se declara.

    RELACIÓN SUSCINTA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

    Correspondió a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido mediante Juez Unipersonal, la función de apreciar y valorar los hechos alegados y las pruebas que se recibieron y desarrollaron durante el juicio y conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en primer lugar, un análisis individual de cada uno de los elementos probatorios y posteriormente; se procedió a la valoración en conjunto de manera concatenada de todas las pruebas, luego de tal análisis comparativo, según la sana crítica orientada por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el Tribunal no obtuvo el convencimiento final sobre la comisión del delito de los delitos de ESTAFA y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previstos el primero en el artículo 464 del Código Penal y el segundo en el artículo 301 eiusdem, los cuales a criterio de éste Juzgador no resultaron demostrados con la incorporación de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, tales como las declaraciones de los testigos J.O.G.B., J.R.S.G., M.C.G.C., S.U., y la declaración de los funcionarios J.A.G. y E.J.D. Yanez, y las pruebas documentales de Informe suscrito por los Supervisores del Bingo Valencia, de fecha 24 de Agosto de 2.001, Acta de Inspección Ocular No. 120 de fecha 11/10/2001 y Reconocimiento Legal de fecha 12/10/2001, signada con el No. 9700-066-327, las cuales fueron incorporadas a la audiencia a través de su lectura, por lo que no se produjo la mínima actividad probatoria requerida para demostrar la comisión del hecho, ni la participación de las acusadas en los hechos por los que acusó el Ministerio Público. En consecuencia, considera el Tribunal que LA CULPABILIDAD de las acusadas L.M.D.S.G. y E.E.O.V., no resultó acreditada por lo que la Sentencia debe ser ABSOLUTORIA y así se declara.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a las ciudadanas L.M.D.S.G., venezolana, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha 11 de Enero de 1.971, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.993.248, hija de M.R.G.d.D.S. y V.C.D.S., domiciliada en Conjunto Residencial El Rosal, Torre B, Apartamento 32, Tinaquillo, Estado Cojedes, y E.E.O.V., venezolana, natural Tinaquillo, Estado Cojedes, nacida el 30 de Marzo de 1.973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.965.239, hija de F.V.d.O. y M.E.O., domiciliada en Urbanización Tamanaco, Calle Coharei, Casa K-12, Tinaquillo, Estado Cojedes por la comisión de los delitos de ESTAFA y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previstos el primero en el artículo 464 del Código Penal y 301 eiusdem. Se exonera a las partes del pago de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre las acusadas y la devolución de las cantidades de dinero producto de un premio, los cuales le fueron retenidos, así como de los demás objetos personales de su propiedad. De conformidad con el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la redacción del cuerpo íntegro de la presente sentencia se hace dentro del lapso legal establecido. Déjese copia certificadas de la decisión. Diaricese. Publíquese.

    Jueza Segunda en Función de Juicio

    Jalexi S.d.S.

    La Secretaria,

    N.R.

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