Decisión nº 1U-879-04 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoOrden De Aprehension

LOS TEQUES, 11 de Abril de 2007

196° y 147°

CAUSA No. 1U879-04

JUEZ: ZULAY GÓMEZ MORALES.

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. J.L.S., SUPLENTE ESPECIAL DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: Dr. C.S.B.R.

QUERELLANTE: DRA. G.R.D.B.

ACUSADO: G.S.L.C., titular de la cédula de identidad No. V-2.572.674.

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C..

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado con el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ordinal segundo ejusdem

Visto el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2007 por el Suplente Especial de La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita

se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.C.G.S., ampliamente identificado en autos.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a DECIDIR sobre la solicitud de la Fiscalía en los términos siguientes:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha cinco (05) de junio de dos mil dos (2002), la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual: “declara CON LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano médico imputado L.C.G.S., interpuesta por la ciudadana abogada G.R.D.B. y ORDENA RADICAR el presente juicio a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda”.

En fecha 27 de septiembre de 2004, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual declaró: “…la nulidad absoluta de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de conformidad con lo establecido por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez de ese mismo Circuito Judicial, distinto del que pronunció la sentencia recurrida, dejándose sin efecto todas las actuaciones realizadas por la recurrida a partir del día 30 de noviembre de 2000”.

En fecha 01 de noviembre de 2004, la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda libró oficio No. 1063 al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, remitiéndole la causa “…a los fines de que distribuya dicha causa a un juzgado de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede distinto del que ya conoció”, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

En fecha 8 de junio de 2006, se acuerda NEGAR la solicitud formulada en fecha 06 de abril de 2006 por el Fiscal Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano L.C.G.S. y encargar a la policía para que cite al referido acusado en el lugar donde éste se encuentre, todo ello con base en lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamenta el ciudadano Fiscal su solicitud en que:

…Siendo que hasta la fecha han transcurrido tres (03) años y cuatro (04) meses aproximadamente sin que el acusado de autos y sus defensores privados, hagan acto de presencia en este Tribunal para que se efectúe el juicio oral y público pendiente, al contrario han estado renuente al llamado del Tribunal; es insoslayable el hecho que estos están en conocimiento de la acusación incoada al ciudadano L.C.G.S., ello en virtud a las actuaciones realizadas por los defensores de este, y que pueden corroborarse en el dossier, las últimas corresponden a la solicitud de suspensión del juicio por encontrarse pendiente un recurso de A.C. ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado improcedente In Limine Litis, así como que el acusado en una oportunidad recibe la citación de comparecencia de su padre a juicio; seguidamente la esposa del mismo, manifestó al Tribunal que su esposo no se encuentra en el país y la empleada de servicio no quiso en una oportunidad recibir la citación del acusado, alegando tener instrucciones de no recibirla; ciudadana Juez el Ministerio Público contabilizó dieciséis (16) citaciones efectuadas al ciudadano L.C.G.S., siendo que en ninguna de las oportunidades fijadas para celebrarse el juicio oral y público ha hecho acto de presencia ni sus abogados defensores …

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio realizado a las actuaciones se evidencia que, en efecto, se han realizados numerosos diferimientos para la celebración del Juicio Oral y Público desde 07-12-2004, fecha en la cual se fijó por primera vez. Pieza X, folio 180.

El caso en particular del análisis de los diferimientos en la fase de Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del acusado L.C.G.S., se ha determinado lo siguiente:

En fecha 17 de diciembre de 2004, mediante auto se difirió el Juicio Oral y Público para el 01-02-2005. Pieza X, folio 187.

En fecha 31-01-2005, mediante escrito el ciudadano C.S.B., en su carácter de víctima solicitó diferimiento del juicio fijado para el 01-02-2005, por cuanto no se le libró boleta de notificación, este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 24-02-2005. Pieza X, folio 238.

En fecha 24-02-2005, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 18-03-2005. Pieza XI, folio 17.

En fecha 16-03-2005, mediante auto se difirió Juicio Oral y Público visto oficio 01552005 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 21-04-2005. Pieza XI, folio 40.

En fecha 21-04-2005, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 20-05-2005. Pieza XI, folio 70 y 71.

En fecha 20-05-2005, este Tribunal negó la solicitud de la defensa de suspensión del presente Juicio Oral y Público, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunciara sobre la acción de A.C. interpuesta. Pieza XI, folio 122.

En la misma fecha del inciso anterior, este Tribunal acordó mediante auto diferir por encontrarse en continuación de otro Juicio Oral y Público. Se acordó fijar Juicio Oral y Público para el 13-06-2005. Pieza XI, folio 134.

En fecha 13-06-2005, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 04-07-2005. Pieza XI, folio 156 y 157.

En fecha 04-07-2005, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 28-07-2005. Pieza XI, folio 210 y 211.

En fecha 28-07-2005, este Tribunal acordó mediante auto diferir por encontrarse en continuación de otro Juicio Oral y Público. Se acordó fijar Juicio Oral y Público para el 11-08-2005. Pieza XII, folio 06.

En la misma fecha del inciso anterior, la víctima solicitó diferir el Juicio Oral y Público, para después del 15 de septiembre por razones de salud que presenta actualmente su hijo. El Tribunal acordó dejar sin efecto auto anterior y fijar Juicio Oral y Público para el 20-09-2005. Pieza XII, folios14 y 23

En fecha 20-09-2005, este Tribunal acordó mediante auto diferir por encontrarse en continuación de otro Juicio Oral y Público. Se acordó fijar Juicio Oral y Público para el 13-10-2005. Pieza XII, folio 42.

En fecha 13-10-2005, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. En este acto el Fiscal solicitó al Tribunal que se ordene la citación del acusado a través de la policía de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 07-11-2005. Pieza XII, folios 60 y 61.

En fecha 04-11-2005, vista la solicitud de diferimiento por parte de la víctima C.S.B., en razón de estar convocado para una Audiencia Preliminar para esa misma fecha, se acordó diferirlo para el 28-11-2005. Pieza XII, Folio 67.

En fecha 28-11-2005, mediante auto se difirió Juicio Oral y Público visto oficio 15FS3252-2005013929 procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, informando que para dicha fecha se celebraría el Día Interamericano del Ministerio Público, lo cual hacía imposible a los Fiscales asistir. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 19-12-2005. Pieza XII, folio 92.

En fecha 19-12-2005, se difirió el juicio por ausencia de la víctima C.S.B., del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 27-01-2006. Pieza XII, folio 102.

En fecha 27-01-2006, mediante auto se difirió Juicio Oral y Público, por apertura del año judicial y acordó fijar Juicio Oral y Público para el 23-02-2006. Pieza XII, folio 132.

En fecha 23-02-2006, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 23-03-2006. Pieza XII, folios 148 y 149.

En fecha 23-03-2006, este Tribunal acordó mediante auto diferir por encontrarse en continuación de otro Juicio Oral y Público. Se acordó fijar Juicio Oral y Público para el 18-04-2006. Pieza XII, folio 159.

En fecha 18-04-2006, este Tribunal acordó mediante auto diferir por encontrarse en continuación de otro Juicio Oral y Público. Se acordó fijar Juicio Oral y Público para el 16-05-2006. Pieza XII, folio 179.

En fecha 16-05-2006, este Tribunal acordó mediante auto diferir por encontrarse en continuación de otro Juicio Oral y Público. Se acordó fijar Juicio Oral y Público para el 02-06-2006. Pieza XII, folio 189.

En fecha 02-06-2006, este Tribunal acordó mediante auto diferir por encontrarse en apertura de otro Juicio Oral y Público. Se acordó fijar Juicio Oral y Público para el 21-06-2006. Pieza XII, folio 213.

En fecha 21-06-2006, se difirió el juicio por ausencia de la Víctima, querellante, del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 19-07-2006. Pieza XII, folios 266 y 267.

En fecha 06-07-2006, vista la solicitud de diferimiento por parte de la víctima C.S.B., en razón de poseer compromisos académicos ineludibles para esa misma fecha, se acordó diferirlo para el 01-08-2006. Pieza XII, Folio 301.

En fecha 01-08-2006, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 21-09-2006. Pieza XII, folio 315.

En fecha 21-09-2006, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 23-10-2006. Pieza XIII, folio 03.

En fecha 23-10-2006, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. El Fiscal solicita que se oficie a la ONIDEX a los fines de verificar los movimientos migratorios del acusado, así mismo solicita que los funcionarios judiciales adscritos a la Policía Municipal de Chacao, recaben información sobre el posible cambio de domicilio del acusado. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 16-11-2006. Pieza XIII, folios 13, 14 y 15.

En fecha 16-11-2006, se difirió el juicio por a.d.F.d.M.P., del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 07-02-2007. Pieza XIII, folio 40.

En fecha 07-02-2007, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 27-03-2006. Pieza XIII, folios 66 y 67.

En fecha 27-03-2006, se difirió el juicio por ausencia del acusado y su defensa DRES. E.B.D.L., C.V. y A.A.C.. Este Tribunal acordó fijar Juicio Oral y Público para el 11-05-2006. Pieza XIII, folios.

Ciertamente, los diferimientos para la celebración del Juicio Oral y Público en la mayoría de los casos obedecen a la incomparecencia de la defensa y del acusado; no obstante en la presenta causa hasta la fecha no se ha logrado la citación personal del acusado L.C.G.S..

En tal sentido, en fecha 12 de marzo de 2007 este Tribunal ratificó oficio a la Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda para que disponga lo conducente para hacer efectiva la citación del ciudadano L.C.G.S., a objeto de que comparezca ante este Despacho y celebrar Juicio Oral y Público.

En este mismo orden, se aprecia de la revisión de la causa diligencias practicadas tendientes a lograr la citación personal del acusado como son:

En fecha 13 de junio de 2006, se recibió por ante este Tribunal oficio N° DI-BA-000825-2006, de fecha 13 de junio de 2006, emanado del Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, mediante la cual se remite a este Tribunal acta policial donde consta que en fecha 13 de junio de 2006 funcionarios adscritos a ese organismo se trasladaron a la residencia del acusado a los fines de citarlo, siendo atendidos por el hijo de éste quien les manifestó que su padre no se encontraba para el momento, y haciéndole entrega de la boleta de citación.

En fecha 23 de octubre de 2006, se libró oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que envíen información a este Tribunal en cuanto a los movimientos migratorios correspondientes al ciudadano L.C.G.S..

En fecha 23 de octubre de 2006, se libró oficio al Presidente del C.N.E. (C.N.E.), a los fines de que envíen información a este Tribunal en cuanto domicilio actual del ciudadano L.C.G.S..

En fecha 23 de octubre de 2006, se libró oficio a la Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda a los fines de que recaben información en torno al posible cambio de domicilio del ciudadano L.C.G.S..

En fecha 17 de noviembre de 2006, se libró oficio a la Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda para que disponga lo conducente para hacer efectiva la citación del ciudadano L.C.G.S., a objeto de que comparezca ante este Despacho y celebrar Juicio Oral y Público.

En fecha 06 de noviembre de 2006, se recibió oficio N° DGIE-3610-2006 emanado del C.N.E. (C.N.E.), a los fines de informar que según su Registro Electoral, la dirección de ubicación del ciudadano L.C.G.S. es Embajada de Miami, USA.

En fecha 30 de octubre de 2006, se recibió oficio N° 5636 emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de informar la imposibilidad de suministrar el movimiento migratorio realizados en los distintos aeropuertos del interior del país, debido a que por razones de tipo técnico, el procesamiento de datos en el Sistema Central de la ONIDEX, sólo esta actualizado el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, el cual se encuentra incluido hasta el 27-10-2006 presentando un salto en la información desde el 19-11-1999 hasta 31-12-1999.

En fecha 06 de noviembre de 2006, se recibió oficio N° RIE-1-0501-9664 emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de informar que el domicilio del ciudadano L.C.G.S. es Urb. Altamira, Primera Avenida Bis Quinta Irene, Caracas.

En fecha 12 de marzo de 2007, se libró oficio a la Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda para que disponga lo conducente para hacer efectiva la citación del ciudadano L.C.G.S., a objeto de que comparezca ante este Despacho y celebrar Juicio Oral y Público.

En fecha 27 de marzo de 2007, siendo la oportunidad fijada para el Juicio Oral y Público, la querellante y la Víctima manifestaron ante este Tribunal que la dirección del acusado es: Cuarta Transversal de la Castellana, Residencia Ambassador, apartamento 1-B. Caracas, Distrito Capital y no la dirección aportada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, dirección: Urbanización Altamira, Primera Avenida, Quinta Irene, Caracas, donde se libraron las últimas notificaciones al mismo.

Al respecto, debe señalarse que consta en autos, la acreditación de la ejecución de las respectivas notificaciones libradas al acusado y ejecutadas por la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, así como también la citación del acusado por medio la Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, no se ha materializado la mencionada citación personal del acusado.

En este orden de ideas, en sentencia No. 2831 de fecha 29 de septiembre de 2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el M.T. estableció:

Del texto de las disposiciones que antes fueron transcritas se evidencia claramente que el propósito del legislador fue el aseguramiento de que la citación fuera practicada de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos que, mediante dicho trámite, la persona que deba ser convocada al acto procesal del cual se trate fue debida y oportunamente informada de ello, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, en lo cual están comprometidos tanto el interés público como el de las partes intervinientes en el proceso, sino de que la referida convocatoria sea realizada sin menoscabo o compromiso de derechos fundamentales de estas últimas, tales como la tutela judicial eficaz, la defensa y, particularmente, en el caso presente, la libertad…

En tal sentido, y dado que no consta en autos que el acusado se encuentre efectivamente en conocimiento de los actos procesales para los cuales ha sido convocado por este Tribunal, es por lo que se NIEGA la solicitud formulada en fecha 27 de marzo de 2007 por el Dr. J.L.S. Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el sentido de que se que se decrete medida judicial preventiva de libertad del ciudadano L.C.G.S.. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se acuerda ratificar oficio a la Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación personal del acusado ciudadano L.C.G.S. a la siguiente dirección Cuarta Transversal de la Castellana, Residencia Ambassador, apartamento 1-B. Caracas, Distrito Capital, todo ello con base en lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada en fecha 27 de marzo de 2007 por el Dr. J.L.S. Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el sentido de que se que se decrete medida judicial preventiva de libertad del ciudadano L.C.G.S.; SEGUNDO: ratificar oficio a la Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación personal del acusado ciudadano L.C.G.S. a la siguiente dirección Cuarta Transversal de la Castellana, Residencia Ambassador, apartamento 1-B. Caracas, Distrito Capital, todo ello con base en lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. Publíquese Y Regístrese.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES .

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

Exp. 1U-879-04

NIEGA ORDEN DE APREHENSION

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