Decisión nº 1908-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2007

196° y 148°

CAUSA N°: 1435.-

PENADO: PEÑA F.J.C., titular de la cédula de identidad número V-13.112.601.

DEFENSA: Representada por la Abogada T.G.M.S., DEFENSORA PÚBLICA 88ª PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado PEÑA F.J.C., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano PEÑA F.J.C., de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Vía F.d.M., casa Nº 26-02, Las Minas de Baruta Estado Miranda, fue condenado en fecha 14-07-2006, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por el progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado PEÑA F.J.C., según se desprende del cómputo realizado en fecha 24-08-2006, (folios77-80 de la pieza 4), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta a los folios 153-156, de la pieza 4, Informe Técnico realizado al penado por los ciudadanos Lic. ALBERTO CASTILLO y NELSON SANTINI, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señalan entre otras cosas que:

… IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

La acción delictiva donde aparece inmenso el penado Peña F.J.C., tiene su génesis por no tener control de sus impulsos, donde predominó la ira y los celos, además, asumió una actitud de venganza, ya que la víctima junto a otras personas le habían producido una paliza, siendo por lo tanto, el delito es un hecho aislado de la trayectoria existencial del penado. En la actualidad, revela auto-crítica, se percibe intimidado, sincero por cumplir con los lineamientos de la medida solicitada y tiene actitud hacia el cambio conductual.

V.- PRONÓSTICO:

El Equipo Técnico considera que el penado puede optar a la medida en la modalidad de Régimen Abierto, por presentar los siguientes elementos psicosociales. Tiene capacidad de autocrítica, actitud para tolerar y comprender normas sociales, acepta la figura de autoridad, sentido de pertenencia, cuenta con un adecuado apoyo para la reinserción social del caso evaluado y ha demostrado progresividad carcelaria.

VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base de la e4valuaciòn psicosocial, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

. (Sic).

Consta al folio 134 de la pieza 4 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 01-02-2007, suscrita por la ciudadana M.P.C., Jefe (E) de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado PEÑA F.J.C., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado PEÑA F.J.C., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - No concurrir al lugar donde se produjeron los hechos.

  4. - Asistir al Centro de S.M.L.C., a los fines de recibir orientación psicológica para manejar el sentido de culpa que le permita elevar su autocrítica y facilitar su proceso de readaptación social, debiendo consignar ante ese Despacho el informe médico correspondiente.

  5. - Realizar estudios de carácter técnico que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.

  6. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  7. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado PEÑA F.J.C., titular de la cédula de identidad número V-13.112.601, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá la medida mencionada, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.O.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 1908-07.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.O.P.

MDV/NORIS.-

EXP. Nº 1435.-

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