Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)

203 º y 154 º

Exp Nº AP21-R-2013-000657

Exp Nº AP21-L-2012-003002

PARTE ACTORA: J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número 5.032.311.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.D.A. y J.C.B., abogados en ejercicio, de este Domicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 124.262 y 144.617, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DAFILCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1972, bajo el número 63, Tomo 23-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.V.V., R.H.M., A.G.P. y J.L.Q., abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 43.188, 71.542, 35.841 y 35.991, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.841, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DAFILCA, C.A., contra la decisión de fecha Veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Capitulo Primero.

  1. Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.841, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual expone:

    …En nombre y representación de la parte demandada, sociedad mercantil DAFILCA, C.A., desisto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 23 de abril de 2013…

    .

    Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

    1. - Visto que en fecha 13 de junio de 2013, fueron distribuidas a este Juzgado, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.841, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013, emanada del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda signada con la nomenclatura AP21-L-2012-003002, interpuesta por el ciudadano J.C.A., contra la empresa DAFILCA, C.A., este Juzgado le dio por recibido en fecha 19 de julio de 2013.

    2. - En fecha 05 de Agosto de 2013, el abogado A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.841, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, consigna diligencia mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013, emanada del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2012-003002, la cual declaró:

    …Siendo así, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano J.C.A., contra la sociedad mercantil DAFILCA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Los conceptos y montos que deberá pagar la demandada al actor son los discriminados en el cuerpo completo del fallo, donde se incluye el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…

    Capitulo Segundo

  2. En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales.

    1) El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva laboral, cuya finalidad es poner fin al juicio. A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, aplicable analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

    ”…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

    2) Por su parte, la Doctrina ha señalado que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

    3) Con base en lo anterior, se puede concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia de la solicitud de tutela jurídica que ha planteado ante los órganos jurisdiccionales, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte, y que adquiere valor de cosa juzgada, posterior a su homologación.

    4) Ahora bien, considera necesario esta Alzada señalar que, el Código de Procedimiento Civil establece una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. A este respecto debemos señalar que, en nuestra legislación, existen dos tipos de desistimiento, cuyos efectos son distintos, a saber:

    1. El desistimiento de la acción: el cual tiene sobre la acción, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y

    2. El desistimiento del procedimiento: en el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Es decir, cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente, nos estamos refiriendo al desistimiento de la “pretensión”, mientras que cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente, estamos refiriéndonos al desistimiento de la “instancia”.

    5) No obstante lo anterior, en v.d.P.d.I. de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se puede desistir del procedimiento, es decir, el trabajador sólo puede desistir del procedimiento mediante el cual reclama los derechos que pretende; pero en lo que respecta al desistimiento de la acción, el mismo resulta inadmisible, por ser la acción un derecho abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia. ASÍ SE ESTABLECE.

    Capitulo Tercero.

    Dispositivo.

    En consideración a los señalamientos de hecho, y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, decide: Vista la solicitud que antecede, y en particular de una revisión exhaustiva realizada a la copia fotostática del instrumento poder que riela a los folios 27 al 30 del expediente, donde se observa que el abogado A.G., tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, y por no contrariar la ley ni el orden público; quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el referido abogado.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    SECRETARIA

    ABG. EVA COTES

    NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

    SECRETARIA

    ABG. EVA COTES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR