Decisión nº PJ0332013000050 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoMedida Cautelar Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003434

ASUNTO : PP11-P-2011-003434

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

FISCAL: ABG. C.Z.

SECRETARIA: ABG. M.J.

DEFENSOR: ABG: L.T.

ACUSADO: A.J.R.C.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

FALLO

RATIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

DE LIBERTAD

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003434

ASUNTO : PP11-P-2011-003434

Vista la captura realizada por el Destacamento N° 47 segunda compañía, tercer pelotón comando de la Guardia Nacional de Barquisimeto en la cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad número: 15.745.039, y celebrara la audiencia oral respectiva, este Tribunal observa:

PRIMERO

DEL ITER PROCESAL

En fecha 2 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 decretó medida cautelar de presentación al Tribunal cada 30 días del ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad número: 15.745.039.

En fecha 8-8-2012 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 decretó la posición contumaz y ordenó la captura del acusado en los siguientes términos: “Todo ello lleva aparejada una posición contumaz de la acusada de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede es Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura del acusado A.J.R.C. y una vez aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.”

En fecha 27 de marzo de 2013 el puesto de la Guardia Nacional de Cardenalito pone a la orden de este Tribunal al ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad número: 15.745.039 por aprehensión con motivo de la orden de captura precitada.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra al Fiscal, solicitó se dicte la medida que estime el Tribunal.

DEFENSA: Solicitó se le acordase una medida cautelar menos gravosa para su defendido y que sea trasladado a la Comisaría de Páez en caso contrario. .

IMPUTADO: Impuesto del precepto Constitucional y deseando declarar solamente señaló: “no me he presentado mas solo una sola vez”.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien aquí decide que la posición del imputado durante el proceso (no presentarse al Tribunal) fue imputable a él ya que desde que se obligó a presentarse cada 30 días al Tribunal solo lo hizo una sola vez, de allí que deba mantenerse la medida privativa a fin de realizar el juicio oral y fijar la fecha lo mas próximo como es el día 9 de abril de 2013.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene la medida de privación al ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad número: 15.745.039, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y fija el juicio oral para el día 9 de abril de 2013 a las 9:40 am.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Se deja constancia que las partes fueron notificada en Sala de la decisión in integrum.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR