Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de junio de dos mil once

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2008-002608

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por el ciudadano C.A.M.R., cédula de identidad NºV-2.156.184, en contra de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, y visto que en fecha 16 de mayo de 2011, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. EDGAR ERNESTO COLMENARES, cédula de identidad NºV-3.061.458, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº5.908, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y como quiera que no ha sido consignado plan de trabajo alguno, sino que presentó estimación de sus honorarios profesionales en fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

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Segunda

Con vista a la estimación de los honorarios profesionales por el experto contable en la cantidad de Bs.F.1.320,00; este Tribunal los desecha y atendiendo a la complejidad de la actividad que debe desarrollar en tanto que se trata de la sumatoria de días de bonificación especial y multiplicarlo por Bs.F.20,50, lo cual asciende a la cantidad de Bs.2.029,50 de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal de Alzada y asimismo, calcular al monto a dicha cantidad los intereses de mora. De tal manera, este Tribunal considera que dicha labor la puede efectuar en una hora, razón por la cual estima 1 hora. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable Lic. EDGAR ERNESTO COLMENARES, cédula de identidad NºV-3.061.458, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº5.908, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS OCHO SIN CÉNTIMOS (608,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.608,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por una hora de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS OCHO SIN CÉNTIMOS (608,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Dayana Díaz

Se deja constancia que en el día de hoy 09 de junio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Dayana Díaz

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