Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez (10) de mayo de 2.005

195° Y 146°

ASUNTO: BH13-L-2000-000002

PARTE ACTORA: CÈSAR AUGUSTO OSORIO MARÌN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.064.973, con domicilio en la calle Bolívar, No 6-20, San J.d.G., Estado Anzoátegui.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ ANTONIO MÀRQUEZ LOSADA y NANCY PÈREZ FONTAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.211 y 66.522, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.J. SILVEIRA, RAMÒN R.G., D.S.G., I.A.L., ALIPIO HERNÀNDEZ NUÑEZ, ALINDA HERNÀNDEZ WILLIAMSON y ROBERTO WILLIAMSON HERNÀNDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.234, 10.328, 22.876, 5.088, 11.910, 87.052 Y 100.162, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, diez (10) de Mayo de 2005, siendo las 03:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el demandante ciudadano CÈSAR AUGUSTO OSORIO MARÌN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.064.973, de este domicilio, y su apoderado judicial Abog. JOSÈ ANTONIO MÀRQUEZ LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.211, y por la demandada empresa PRIDE INTERNATIONAL, domiciliada socialmente en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita originalmente con el nombre de Perforaciones Zulianas, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de 1.982, bajo el número 01, Tomo 2-A, y objeto de sucesivas reformas todas inscritas en el mismo Registro Mercantil, de fechas 06 de junio de 1.984, (cambiada su denominación para Perforaciones Western, C.A.), bajo el número 67, Tomo 6-A, y 30 de enero de 1995, (cambiado el nombre para Pride Internacional, C.A.), bajo el número 43, Tomo 2-A; actuando como sucesora a título universal de todos los derechos y obligaciones de la sociedad de comercio PRIDE DRILLING, C.A., de acuerdo a fusión por absorción tal y como consta en sendas Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la primera de fecha 14 de diciembre de 2.001, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 27 de diciembre de 2.001, bajo el número 9, Tomo 252-A-Sgdo; y la otra, de fecha 26 de diciembre de 2.001, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2.001, bajo el número 30, Tomo 6-A-4to trimestre C.A, el Abogado ALIPIO HERNÀNDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 11.910, actuando en su carácter de apoderado judicial según se desprende de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos a los folios 165 al 179, identificadas las partes se dio inicio a la audiencia preliminar, tomando la palabra la Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, para evitar un juicio prolongado, y luego de sostenidas conversaciones, las partes maniefiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha 19 de julio de 1.996 y terminó el 15 de octubre del año 1.998; declara igualmente EL DEMANDANTE que recibió de LA DEMANDADA todos los cursos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor que prestaba y que recibió oportunamente y de manera periódica los implementos de seguridad industrial con los correspondientes entrenamientos para su uso en el trabajo, que la empresa demandada le practicó examen médico físico de ingreso y egreso resultando siempre apto, que la empresa demandada le deba cancelar y pagar los conceptos siguientes PREAVISO SEGÚN ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; ANTIGÜEDAD LEGAL CLAUSULA 9 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO NUMERAL 1 LITERAL b; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL CLAUSULA 9 CONTRATO COLECTIVO PETROLERO NUMERAL 1 LITERAL d; ANTIGÜEDAD ADICIONAL SEGÚN CLAUSULA 9 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO NUMERAL 1 LITERAL c; INDEMNIZACION POR DESPIDO SEGÚN ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO SEGÚN ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; VACACIONES FRACCIONADAS SEGÚN CLAUSULA 8 LITERAL b DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN CLAUSULA 8 LITERAL e DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO; INCIDENCIA SEGÚN ARTICULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; PRE-RETIRO; UTILIDADES SEGÚN ARTICULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES E INDEMNIZACIONES DE LOS ARTÍCULOS 33 y 31 DE LA LAEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, COSTAS PROCESALES, INDEXACIÓN Y HONORARIOS DE ABOGADOS. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que mi representada ha cumplido todas las normas contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y le dictó a EL DEMANDANTE al inicio y durante su relación laboral todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo y le notificó de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor a prestar; que la supuesta enfermedad reclamada por el actor, no es una enfermedad profesional, que el actor no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado con la demandada, que la supuesta enfermedad no se le determino dentro de los 90 días después de finalizado su extinguido contrato de trabajo, que al demandante a su ingreso y egreso solo se le practico examen físico resultando siempre apto en ambos y no padeciendo ninguna enfermedad profesional que pueda considerarse así legal y contractualmente , por lo tanto mi representada esta eximida de toda responsabilidad, sin embargo a todo evento y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), la cual a solicitud del DEMANDANTE se cancela en este acto de la manera siguiente mediante cheque de gerencia número 00185699, contra el Banco Provincial, de fecha 06 de mayo del año 2.005, a la orden de El DEMANDANTE por un monto de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: INDEMNIZACION DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 31 y 33 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICION Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; DAÑO MORAL BOLÍVARES 1.000.000,00; LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE, BOLÍVARES 750.000,00; PREAVISO DE ACUERDO AL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LA CLAUSULA “9” DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 400.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 400.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE ACUERDO A LA CLAUSULA 9 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 400.000,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO DE ACUERDO AL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 800.000,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 600.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO A LA CLAUSULA 8 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 450.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 8 LITERAL “E” DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 450.000,00; INCIDENCIA DEL ARTICULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; EXAMEN MEDICO PRE-RETIRO BOLÍVARES 10.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 400.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 500.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 300.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 700.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 50.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 300.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 300.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 300.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 250.00,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 200.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 300.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 100.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 150.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 300.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 500.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES Y LA PROBACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO, BOLÍVARES 500.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 400.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 800.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 50.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 7.500.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 100.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 110.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 800.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 50.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 200.000,00; COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA BOLÍVARES 300.000,00; INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE HERNIAS DISCALES LUMBOSACRAS O CERVICALES, PROTUSIONES, DISCOPATÍAS Y POR TODA INCAPACIDAD DERIVADAS DE CUALQUIER OTRO EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 880.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES BOLÍVARES 1.500.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 25.000.000,00. Queda entendido que los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo que rigió la aquí extinguida relación laboral y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990 Y DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, PRIDE INTERNATIONAL, C.A., domiciliada socialmente en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita originalmente con el nombre de Perforaciones Zulianas, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de 1.982, bajo el número 01, Tomo 2-A, y objeto de sucesivas reformas todas inscritas en el mismo Registro Mercantil, de fechas 06 de junio de 1.984, (cambiada su denominación para Perforaciones Western, C.A.), bajo el número 67, Tomo 6-A, y 30 de enero de 1995, (cambiado el nombre para Pride Internacional, C.A.), bajo el número 43, Tomo 2-A; actuando como sucesora a título universal de todos los derechos y obligaciones de la sociedad de comercio PRIDE DRILLING, C.A., de acuerdo a fusión por absorción tal y como consta en sendas Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la primera de fecha 14 de diciembre de 2.001, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 27 de diciembre de 2.001, bajo el número 9, Tomo 252-A-Sgdo; y la otra, de fecha 26 de diciembre de 2.001, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2.001, bajo el número 30, Tomo 6-A-4to trimestre; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00),el cual cobro y autorizo en este acto que sea cancelado de manera siguiente: mediante cheque de gerencia número 00185699, contra el Banco Provincial, de fecha 06-05-2005, a la orden de El DEMANDANTE por un monto de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00); por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro eventual, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa “PRIDE INTERNATIONAL, C.A.”, paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00); los cuales se cancelan de acuerdo a la solicitud del DEMANDANTE de la manera siguiente, mediante cheque de gerencia número 00185699, contra el Banco Provincial, de fecha 06-05- del año 2.005, a la orden de El DEMANDANTE por un monto de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), el cual se cancela a petición de EL DEMANDANTE y lo cual acepta y recibe EL DEMANDANTE, en la forma ya expresada y por el pago ya expuesto en este instrumento. El referido pago ha sido hecho por la empresa “PRIDE INTERNATIONAL, C.A.”, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990 Y DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada “PRIDE INTERNATIONAL, C.A.”, así como desisto de toda y la presente acción y procedimiento contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., identificada en autos. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a la indicada empresa aquí señalada o LAS DEMANDADAS en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito, de los documentos anexos y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y las otras para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho u acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que la enfermedad de hernia discal reclamada no fue adquirida con ocasión al trabajo prestado para la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., que la supuesta enfermedad reclamada, no es una enfermedad profesional, que no fue adquirida con ocasión al trabajo desempeñado con la demandada, que la supuesta enfermedad no se determino dentro de los 90 días después de finalizado el extinguido contrato de trabajo, que a mi ingreso y egreso solo se me practico examen físico resultando siempre apto en ambos, por lo tanto La Demandada esta eximida de toda responsabilidad, sin embargo a todo evento, Además que reconoce que nunca advirtió ninguna circunstancia riesgosa en el trabajo, toda vez que no existía y que las protusiones y discopatías no eran consideradas enfermedades profesionales para la fecha de la terminación de la relación laboral, ni noventa días después.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE reconoce y acepta el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A. quien es sucesora a titulo universal de todos los derechos y obligaciones de la empresa PRIDE DRILLING, C.A. y así lo acepto en este acto, de acuerdo a los asientos regístrales antes invocados en el presente instrumento.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA y desiste de toda otra acción y procedimiento contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos al Tribunal le imparta la homologación respectiva. En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, Y constatado que el apoderado de la empresa demandada tiene facultades expresas para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta transaccional, tal como fue solicitado por las partes. Visto que el ciudadano CÈSAR AUGUSTO OSORIO MARÌN, antes identificado, recibió en este acto la cantidad transada, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03.27 p.m.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. K.S.

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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