Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoMedidas De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004800

ASUNTO : RP01-P-2010-004800

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

El día diez (10) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 03:46pm; se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. KARELINA ARENAS, acompañada de la Abg. A.E.P.R. en funciones de secretario judicial de Guardia y el Alguacil JHERYK DAVILA, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-004800 seguida al ciudadano C.A.V.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.639.196, nacido el 29/07/1965, de 45 años de edad, divorciado, profesión u oficio obrero y residenciado en la calle florida de la parroquia cumanacoa, casa sin número, municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Y.D., Fiscal Décimo del Ministerio Público y la defensora Pública Penal Abg. E.B.P., en sustitución de la Defensa Pública Penal segunda Abg., E.B.P., quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 08/12/2010 donde la presunta victima de autos ciudadana Z.G. interpuso denuncia contra su ex esposo, donde manifiesta que el mismo la amenazó con matarla, por lo que el mismo resultó detenido, pero en virtud que del expediente solo se desprende el acta policial con el dicho de la victima, es por lo que solicito la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 previstos en la ley que rige la materia, así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: yo no la agredí a ella fue ella que me dio a mi con un tenedor y me dio por la espalda y cuello todo porque tuvimos una discusión porque su hijo se lo pasa en la calle y yo le reclame por eso.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. E.B.P. quien manifestó: “Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud efectuada por la fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por lo que no presento oposición alguna”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Y.D., quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y visto que la representación fiscal no hace imputación en este acto en contra del detenido por cuanto se evidencia por cuanto solo se arroja del expediente el acta policial con el supuesto dicho de la victima, tomando en cuenta lo expuesto por la misma en el acta de denuncia interpuesta por la comandancia policial en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/12/2010 es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada para el ciudadano C.A.V.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.639.196, nacido el 29/07/1965, de 45 años de edad, divorciado, profesión u oficio obrero y residenciado en la calle florida de la parroquia cumanacoa, casa sin número, municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas. En consecuencia se ordena la L.I. del detenido la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00pm

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ

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