Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 29 de Julio de 2013.

202º y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.C.A.L. e I.R.I.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.054.032 y V-14.011.996, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.507.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.977, y de este domicilio.-

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-

EXPEDIENTE: 52-2012.-

En fecha 25/04/2012, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos J.C.A.L. e I.R.I.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.054.032 y V-14.011.996, respectivamente, para consignar escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente, quienes por distribución, lo enviaron al Juzgado Tercero de los Municipios antes mencionado.-

En fecha 02-05-2012 dicho Juzgado se declaró Incompetente en Razón del Territorio para conocer de la presente causa, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Piar de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 16-05-2012, se dictó auto acordando la remisión del presente expediente a este Tribunal, librándose para tales efectos Oficio N° 1869/2012, el cual recibido en fecha 02-07-2012.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha 06-07-2012, declarándose este Tribunal competente para conocer de la misma y abocándose a su conocimiento, ese mismo día se decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes, acordándose la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de diciembre de 2008, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Que desde su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugales la ciudad de Maturín, siendo el último en la Calle N° 1, Casa S/N°, urbanización A.S.B., Aragua de Maturín - Estado Monagas. Que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos y que desde el 28 de agosto del 2011 interrumpieron su convivencia y sus relaciones interpersonales (…) y en virtud de que existe una verdadera separación de cuerpos de hecho en ellos (…) han resuelto separarse de conformidad con los dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptan las cláusulas siguientes: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERA: En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, los cónyuges declaran que no adquirieron bienes. (…) y que los bienes que adquieran a partir de la homologación de esta solicitud, formarán parte del Patrimonio Individual de cada uno. Solicitando decretar la Separación de Cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por éstos”.-

En fecha 18/01/2013 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, Boleta de Notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 10/01/2013.-

En fecha 23/07/2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos J.C.A.L. e I.R.I.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.054.032 y V-14.011.996, debidamente asistidos por el abogado M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.507.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.977, y de este domicilio, y consignan escrito inserto al folio Catorce (14) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos se haya reanudado la vida conyugal.-

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en los Artículos 189 del Código Civil vigente, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público. b) La no objeción por parte de la expresada funcionaria. c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen precedente la solicitud y así se declara.-

III

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos J.C.A.L. e I.R.I.Q., anteriormente identificados, y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia y entrégueselas a las partes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR:

______________________________

Abg. M.C.B.C.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR:

_____________________________

Abg. M.C.B.C..

YS/ldr-lem.-

Exp. N° 52-2012.-

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