Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004606

ASUNTO : BP01-P-2007-004606

Visto el escrito presentado por el abogado: R.M.L. actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano J.C.C., por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, tipificado en el artículo 434 del Código Penal Venezolano no reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana YULIYZE J.P.C., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15/02/2002, es presentada Denuncia por ante este Tribunal, por el ciudadano C.A.H.C.. Constando a las actuaciones acta policial, de fecha 15/02/2002, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente “Vengo a denunciar al ciudadano J.C.C., quien es vecino del sector donde yo vivo y el domingo pasado agredió verbal y físicamente a mi concubina de nombre YULITZE J.P.C., de 17 años de edad quien tenia dos meses de gestación, este sujeto le dio varias patadas y a raíz de ese hecho mi mujer empezó a sangrar por la vagina, por lo que la tuve que levar al Ambulatorio de Caigua y me informaron que tenia un aborto incompleto, entonces decidí traerla a la clínica, donde la dejaron porque tenia que hacerle un curetaje, además de todo esto este sujeto nos amenazo con que nos iba a matar a mi mujer y a mi con una bacula que el tiene…Es todo.”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 15/02/2002, hasta la presente fecha han trascurrido cinco (05) años y ochenta (80) meses, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano J.C.C., por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, tipificado en el artículo 434 del Código Penal Venezolano no reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana YULIYZE J.P.C., Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. J.T. BELLO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABOG. YOMARY RAMOS

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