IMPUTADO: JULIO CÉSAR CHACÓN CORREDOR VÍCTIMA: EDO. VENEZOLANO FISCAL: AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO MA. TERESA OCHOA

Número de expedienteSP11-P-2005-1775
Fecha27 Septiembre 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PartesIMPUTADO: JULIO CÉSAR CHACÓN CORREDOR VÍCTIMA: EDO. VENEZOLANO FISCAL: AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO MA. TERESA OCHOA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001775

ASUNTO : SP11-P-2005-001775

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. M.T.O.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:

En fecha 04 de Junio del 2004, el funcionario Distinguido (GN) G.S.J.G., encontrándose de servicio en el punto de control fijo de las Dantas, efectuando labores de control de seguridad y Orden Público, observó un vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, TIPO CAVA MODELO: 750, COLOR AZUL, PLACAS 121 EAK, perteneciente a la empresas de carga y encomiendas Unión Táchira, manifestando al conductor que se detuviera para hacerle inspección al vehículo el conductor quedó identificado como J.C.C.C., al efectuarse la revisión del mismo se observo que dentro del vehículo se encontraba un vehículo moto MARCA SUNDIRO, TIPO MOTOCICLETA, MODELO NS50QT, COLOR AMARILLA, SIN PLACA SERIAL DE CARROCERIA LALNABOA113274708, por lo que solicito los documentos de propiedad de la misma presentando factura de la empresa Unión Táchira servicio de cargas y encomiendas con el N° 012643, copia fotostática a nombre de S.B.J. titular de la cedula de identidad N° 11.351.723, factura emitida por YOKADAI MOTOR, signada con el número 0375, procediendo los funcionarios a la revisión de la misma a los fines de verificar el estado Legal de la misma observando el funcionario de la Guardia Nacional que dicho vehículo presenta alteración, suplantación y devastación de seriales.

En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:

  1. - Acta de Investigación Policial de fecha 04/06/2004, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional donde explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue retenido el vehículo automotor.

  2. - Acta de Retención Preventiva suscrita por los funcionarios aprehenderos en donde se evidencia las características del vehículo objeto de la retención así como el motivo de la misma .

Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito, no existen elementos de convicción suficientes para individualizar al posible autor o autores del mismo y en consecuencia funda enjuiciamiento del mismo, por lo que tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolan; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al vehículo moto MARCA SUNDIRO, TIPO MOTOCICLETA, MODELO NS50QT, COLOR AMARILLA, SIN PLACA SERIAL DE CARROCERIA LALNABOA113274708, se ordena colocarlo a ordenes del Fisco Nacional, por Órganos del Ministerio de Finanzas, por cuanto han transcurrido mas de 120 días desde que se apertura la investigación y el mismo no ha sido reclamado por persona alguna que acredite ser el propietario, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR