Sentencia nº 266 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 12 de abril de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2006, el abogado J.C.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.072, actuando en nombre propio, solicitó “…1) La nulidad del acto administrativo emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha dos de agosto del año dos mil seis (02/08/06), publicada el diez del mismo mes y año (10/08/06) y de la que tuv[o] conocimiento el veintiuno de septiembre de dos mil seis (21/09/06), el cual es absolutamente nulo al estar afectado con vicios de inconstitucionalidad, de vías de hecho y de falso supuesto tanto de hecho como de derecho. 2) De igual forma solicitó expresamente y de conformidad con lo previsto en el párrafo 18° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que me sea acordado el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir desde el momento en que fue acordada la medida de suspensión del cargo de juez titular sin goce de sueldo, esto es, desde el 02 de mayo de 2005, hasta la oportunidad en que sea publicada la decisión declaratoria de la nulidad de esa providencia administrativa”. (Folio 63 de este expediente).

Al respecto, se observa de las actas que conforman el expediente administrativo, que en fecha 28 de septiembre de 2006, el mencionado ciudadano ejerció recurso de reconsideración ante los ciudadanos Presidente y demás miembros de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contra la decisión de fecha 2 de agosto de 2006, en la cual, entre otros aspectos, se acordó sanción de amonestación y destitución “…al identificado ciudadano del cargo de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Laboral del estado Lara, así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial…” (folio 57 de la pieza administrativa N° 09).

Asimismo, se evidencia que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, expresamente se pronunció en fecha 13 de diciembre de 2006, por decisión N° 130-2006, en relación con el aludido recurso administrativo, declarando “…PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano J.C.F.M. (…) contra la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2006, mediante la cual acordó sanción de amonestación y destitución en el ejercicio del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (…) y, en consecuencia, se confirman las sanciones impuestas al ciudadano J.C.F.M., y se declara ex nunc los efectos de la decisión celebrada el 2 de agosto de 2006, a partir de esa fecha, y en virtud de ello decae la medida impuesta por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-05-1788, del 3 de mayo de 2005, por lo cual se ordena el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha efectiva de la suspensión provisional ya mencionada, hasta el 2 de agosto de 2006, inclusive…” (folios 290 y 291 de la pieza administrativa N° 09); en tal sentido, entiende este Juzgado que el acto administrativo cuya nulidad pretende el ciudadano J.C.F.M., es el contenido en la mencionada decisión N° 130-2006, de fecha 13 de diciembre de 2006, que confirmó la descrita decisión de fecha 2 de agosto de 2006.

En razón de lo antes establecido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1567/dp.

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