Decisión nº 186-12 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 27 de noviembre de 2012

202º y 153º

En fecha 16 de noviembre de 2012, los abogados F.L.L.R. y Ninoska A.U.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.789 y 189.708, respectivamente apoderados judiciales de los ciudadanos C.D.B.M. y A.A.H.D., consignaron ante el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra la Resolución Nro. 037/08/2012 de fecha 16 de agosto de 2012, emitida por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE.

Del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende que este Tribunal declare la nulidad de acto impugnado y ordene la reincorporación y a su vez convenga en pagar todas aquellas remuneraciones dejadas de percibir, y que a los fines del calculo correspondiente se designe un experto para que determine los montos a través de una experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso funcionarial ejercido por los mencionados ciudadanos, salvo la apreciación de la caducidad de la acción.

En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el municipio querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, dichas copias deben remitirse debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo; en el entendido que la omisión o retraso en la remisión del mencionado instrumento podría acarrear la sanción de multa prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena Notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

A.A.G.G.

G.B.

En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y treinta post meridiem (03:30) p.m.) bajo el Nro._________

La Secretaria,

Exp.-2272-12/AAGG/GB/mad

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