Sentencia nº 651 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1º de diciembre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2009, el abogado M.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.579, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos V.C.T.L. y V.A.T.F. “Único y Universal Heredero y hermano respectivamente de C.M.T.F.”, interpuso demanda contra el Distrito Metropolitano de Caracas y los Municipios Autónomos Baruta y El Hatillo, por daños morales.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, se ordena emplazar al Distrito Metropolitano de Caracas, en la persona del Procurador Metropolitano, y a los Municipios Autónomos Baruta y El Hatillo, en la persona del Síndico Procurador Municipal respectivamente, mediante oficio, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia.
Finalmente, este Juzgado ordena notificar a los ciudadanos Alcalde Metropolitano de Caracas, Alcalde del Municipio Autónomo de Baruta y Alcaldesa del Municipio Autónomo Del Hatillo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0959/ytdeg
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