Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Extensión. Carúpano

Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 20 de Septiembre del 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002934

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Visto el escrito presentado por la Abog F.C.P., en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana YOALYS M.L.G., titular de la cédula de identidad N° 11.969.527, en su condición de victima directa en la causa signada con el No 19.F07-2C-501-06, por uno de lo delitos previsto en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia (Violencia Física y Verbal). En acta anexa la victima expone la situación de miedo que sufre en vista que denunció a su esposo de nombre C.F., por violencia intrafamiliar, y es el caso que desde que él se fue a trabajar para Margarita hace seis meses, esta agresivo y cuando viene a Carúpano los fines de semana le hace la vida imposible, el viernes 25 de agosto del 2006, llegó entre las 8:00 y 9:00 de la noche bien tomado, armó un escándalo y la insulto, destruyendo todo el rancho, pegándole y sacándola del rancho.. y por cuanto ella lo denunció teme por su integridad física.; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia.

Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana YOALYS M.L.G., y a su núcleo familiar.

Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana YOALYS M.L.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.969.527, mayor de edad, de 37 años de edad, casada, de oficios del hogar y domiciliada en la vía de San José, Barrio 9 de Abril, calle Villa Hermosa, casa Número 02, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS , por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante. Dese por terminado.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.M.S.S.

El Secretario

Abog. Jesús García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR