Decisión nº J3-21-2005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de abril de 2005.

194º de la Independencia y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000021

ASUNTO: LH22-L-2003-000021

ASUNTO ANTIGÛO: T-I 26453

PARTE ACTORA: C.C.A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de M.M.L., titular de la cédula de identidad número: V-11.735.891.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KELVIS J.C.V., Venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la avenida F.P., Nº 156, piso 1 local 1 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-12.780.408, inscripto en el IPSA el número 88.630.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO DENTAL FISCHER, EN LA PERSONA DE E.A.F., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 23 de julio de 1997, bajo el número 57, Tomo B-7, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.056.491; con domicilio en: Residencia el Viaducto nº 01, calle 26 entre avenida 2 y 3, local Nº 03 Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.U.M., Venezolana, mayor de edad, Abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.045.603, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.537.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se presentó la demanda el día 04 de junio de 2004 y fue admitida el 08 de junio del mismo año. Se presentó la contestación de la demanda el día 17 de agosto de 2004. El día 20 de octubre del año 2004 el extinto Juzgado de primera Instancia del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acatando la resolución Nº 2004-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial el 30 del mismo mes y año, emanada de la Comisión Judicial, declina el conocimiento de la presente causa a la Coordinación del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida quien lo recibe el día 26 de octubre de 2004, y por acto de distribución en fecha 01 de noviembre de 2004 quedó asignado el presente expediente a este despacho, quien se avoca al conocimiento de la presente causa el 16 de noviembre de 2004. El 17 de marzo de 2005 se celebró el Acta de Audiencia Oral y Pública para la Presentación de los Informes Orales

CAPITULO PRIMERO

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que en fecha 18 de noviembre de 2002 comenzó a prestar sus servicios como asistente de laboratorio. En fecha 12 de enero de 2004 se retiró justificadamente del Fondo de Comercio LABORATORIO DENTAL FISCHER. Que realizaba labores de limpieza del laboratorio, de yeso del laboratorio, de los potes y del baño, el mantenimiento e incluso servía de mensajero. Que cumplía un horario de trabajo de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. Que los hechos narrados en el libelo fueron admitidos por la parte patronal en demanda signada con el Nº 26.406 de ese mismo tribunal. Que hasta la fecha del retiro, percibió bolívares 60.000 mensuales durante los cuatro primeros meses y desde el cuarto mes hasta la terminación de la relación laboral percibía bolívares 100.000 mensuales. Que el demandado incumplía con los preceptos constitucionales del artículo 91, legales del artículo 135 entre otros de la LOT y reglamentarios. Que el patrono incumplió con el pago del sueldo mínimo fijado en la Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela. Que la relación de trabajo se prolongó durante un año, 1 mes y 24 días. Que la relación terminó por retiro injustificado.

Solicita el pago de la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado por el demandado de la siguiente forma:

 Complemento del salario del 18 de noviembre de 2002 al 30 de marzo de 2003 bolívares 514.080,00.

 Complemento del salario del 01 de abril de 2002 al 30 de abril de 2003 bolívares 74.240,00.

 Complemento del salario del 01 de mayo de 2003 al 30 de septiembre de 2003 bolívares 458.320,00.

 Complemento del salario del 01 de mayo de 2003 al 30 de septiembre de 2003 bolívares 379.536,00.

 12 días de enero que suman bolívares 135.907,20.

Lo cual suma un total adeudado por diferencia de bolívares 1.562.083,20

Reclama que se le pague como diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado por el patrono la suma de bolívares 1.562.083,20. Que se le paguen gastos de honorarios profesionales extrajudiciales, las costas y costos, más los intereses de mora y la Indexación judicial.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Que en el escrito de contestación de demanda del expediente 26406 se admite el inicio de relación de trabajo en fecha 18 de noviembre de 2002 hasta el 12 de enero de 2004. Que presentó renuncia voluntaria.

Que tenía un horario de 4 horas diarias. Que entre el 18 de octubre de 2002 al 30 de abril de 2003 la diferencia era de bolívares 135.000. Que entre 01 de mayo de 2003 y el 30 de septiembre de 2003 no hay diferenta por cuanto el sueldo era por encima del salario mínimo. Que entre el 01 de octubre de 2003 y el 12 de enero de 2004 la diferencia era de bolívares 39.768,00. Once días por un salario normal que hace un total de bolívares 99.783,86. Niega y rechaza que el demandado adeude una diferencia de salario mínimo desde el 18 de noviembre de 2002 hasta el 12 de enero de 2003, por cuanto la diferencia suma un monto de bolívares 274.151,86. Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Solicitó la acumulación de las causas.

CAPITULO SEGUNDO

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Hechos relevados de prueba:

 Que existió relación laboral entre el demandado y el actor.

 Que deja confesa a la demandada de la infracción a los derechos del actor, lo cual avala el retiro justificado de mi poderdante.

 Que el actor terminó su relación laboral justificadamente el 12 de enero de 2004.

 Que el tiempo de servicio fue un año, un mes y veinticuatro días.

• Promovió la Confesión Ficta por Contestación indebida de la demanda.

• Reproduce el mérito favorable de los autos y especialmente:

 Los alegatos y hechos narrados.

 Los razonamientos, defensas y criterios e interpretaciones incorrectas argüidos por la demandada.

• Invoca en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba, el valor y mérito de los hechos, afirmaciones y documentos expuestos por la demandada.

• Documentos Privados:

  1. Planillas de labores a realizar, fecha y tipo de labor a realizar por los trabajadores.

  2. Hojas de asistencias, horario de trabajo y períodos de descansos de los trabajadores de la demandada.

  3. Hoja de recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales de fecha 20 de diciembre de 2003.

• Prueba de Exhibición: de documentos originales que fueron presentados con el escrito de pruebas.

II.-PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Mérito y valor probatorio de lo que consta en autos.

• Mérito y valor probatorio del escrito de contestación de la demanda en lo que respecta a los que se entiende por salario normal diario y salario integral incluyendo la alícuota de utilidad y de bono vacacional.

CAPÍTULO TERCERO

PUNTO UNICO

LA COSA JUZGADA

Ahora bien, una vez instaurado el proceso por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la causa signada como asunto antiguo Nº 26.406, Asunto Principal Nº LH22-L-2004-000022, se evidencia que esta Terminó con una Sentencia definitiva de fecha 30 de Marzo de 2.005.

En el presente caso, al existir un pronunciamiento jurisdiccional, que determinó a través de una sentencia definitivamente firme, que “Condena al Laboratorio Dental Fischer, de E.A.F., a pagar al Ciudadano C.C.A.G., la Cantidad de Ochenta y Cuatro mil Seiscientos Ochenta y tres con Doce Céntimos (84.683,12) por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.”, este Tribunal no puede desconocer tal decisión y acordar nuevamente el pago por diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Ciertamente cuando la sentencia de la causa signada 26406 , condenó a la empresa demandada a pagar diferencias por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tiene efecto de Cosa Juzgada, y mal puede este Tribunal pronunciarse nuevamente sobre un hecho decidido, ya que el punto en discusión ha quedado firme; de manera que no se puede discutir de nuevo, ni en este proceso ni en ningún otro, porque ya ha tenido dos efectos: uno Negativo, porque la parte condenada o cuya demanda ha sido rechazada, no puede plantear de nuevo la cuestión ante los tribunales; y uno Positivo, en el sentido, de que la parte cuyo Derecho haya sido reconocido en la sentencia puede obrar en justicia sin que ningún Juez pueda desconocer la Cosa Juzgada.

En el asunto que nos ocupa, tiene perfecta identidad, las personas, las cosas, la causa y la calidad de los Litigantes., lo que demuestra perfecta identidad entre el caso planteado y el Sentenciado, lo cual hace imposible no solo para juzgar en contrario, sino hasta para iniciar otro juzgamiento sobre lo mismo. Lo que se ha decidido en sentencia válida, no se puede juzgar nuevamente en la misma instancia, el efecto es de índole procesal frente a los órganos jurisdiccionales, oblingado a observar lo juzgado.

El efecto principal de la sentencia es la Cosa Juzgada; la Sentencia contiene el reconocimiento de un bien debido, engendra una situación de estabilidad que no solo permite actuar en consonancia con lo decidido en ella y en especial ejecutarlo o cumplirlo, sino que impide que aquello se discuta ulteriormente, que es la denominada excepción de la Cosa Juzgada. Esta consideración destaca que el efecto de la sentencia, o sea, la Cosa juzgada, mira más al proceso que a los frutos.

Explica KISCH así: “ Sin la fuerza vinculante de la Cosa Juzgada ninguna Sentencia significa el fin de la Controversia, y la inseguridad constituiría una perpetua amenaza; los jueces serian constantemente importunados con negocios resueltos mucho tiempo antes; nadie que venciere en el Proceso podría estar seguro de no ser arrastrado a un nuevo procedimiento por una misma causa, a capricho de su contrario; pero lo mas peligroso sería la posibilidad de fallos contradictorios sobre la misma cosa; un gran peligro que iría tanto en contra de los intereses de las partes como de la reputación de los Tribunales”.

La sentencia de la Sala de Casación Civil, actuando con sede Constitucional, del 21 de octubre de 1999, con ponencia del Magistrado José Luis Bonnemaison W. en el Juicio de Mercantil Internacional, CA en el expediente Nº 98-454, Sentencia Nº 625; expresó: “La Cosa Juzgada ha sido concebida por Giussepe Chiovenda en su conocida obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I; el bien de la vida que el actor ha deducido en juicio (res in iudicium deducía) con la afirmación de que una Voluntad concreta de la Ley lo garantice en su favor o lo niegue al demandado después que ha sido reconocido o desconocido por el juez con la sentencia estimatoria o desestimatoria de la demanda, se convierte en cosa juzgada (res iudicata). La cosa Juzgada se denomina a toda cuestion que ha sido resuelta en juicio contradictorio, por sentencia firme de los tribunales de justicia, tiene carácter irrevocable generando la ejecución de la Sentencia…”

La Cosa Juzgada es entendida como la Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia Judicial que pone fin a un litigio, y que no es susceptible de impugnación, por no existir contra ella recursos o por no haber sido impugnada a tiempo, convirtiéndola en firme.”

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que quien juzga considera que existe COSA JUZGADA en el presente asunto, y no hay nada que decidir. Así se decide.

CAPITULO CUARTO.

DEL DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA LA COSA JUZGADA y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por C.C.A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de M.M.L., titular de la cédula de identidad número: V-11.735.891 contra la demandada LABORATORIO DENTAL FISCHER, EN LA PERSONA DE E.A.F., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 23 de julio de 1997, bajo el número 57, Tomo B-7, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.056.491; con domicilio en: Residencia el Viaducto nº 01, calle 26 entre avenida 2 y 3, local Nº 03 Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

TERCERO

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. NORELIS CARRILLO.

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