Decisión nº 287 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, tres de agosto del dos mil seis.

196° y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.C.M.R. y G.D.C.S., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.006.364 y V-5.200.652, en su orden, domiciliados en M.E.M., asistidos por las Abogadas E.G.V.D.R. y B.R.R., titulares de las cédulas de identidad No. V-2.288.757 y V-9.210.533, en su orden, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 11.136 y 103.378, con domicilios procesales en la av. 3, entre calles 21 y 22, edificio General Dávila, piso 2, oficina 24 y Centro Empresarial J.P.I., oficina 1-9 calle 23, M.E.M..

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 31 de julio de 2.006, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (2) folios útiles y treinta y siete (37) anexos, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha. En el escrito, los solicitantes han decidido de común acuerdo y amistosamente la liquidación de los bienes gananciales habidos en la comunidad conyugal, es por lo que solicitan se HOMOLOGUE la presente solicitud; En auto de fecha 1 de agosto de 2.006, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 1 al 2 con sus vueltos, de las actas procesales, así mismo se evidencia de los autos, que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 5 de abril de 2.006; y en fecha 21 de abril de 2.006, quedó firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 10 al 17 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

PRIMERO

un (1) apartamento, el cual que será adjudicado en plena propiedad, a la ciudadana G.D.C.S., valorado en SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 60.000.000,00), el cual está signado con el No. 14-3, planta 4, edificio 1, 3ra. Etapa, Conjunto Residencial “Parque las Américas”, Municipio El Llano, Distrito Libertador, Estado Mérida, con un área aproximada de SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (73,84 M2), el cual consta de un (1) recibo comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina oficios, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento signado con el mismo número de apartamento. Sus linderos y medidas son: NORESTE: en parte con pasillo de circulación y en parte con escalera. SURESTE: con fachada posterior del edificio. SUROESTE: con fachada lateral derecha del edificio. NOROESTE: con el apartamento 14-4. Propiedad registrada ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, del 25 de Mayo de 1987, bajo el No. 24, protocolo 1, tomo 14, segundo trimestre.

SEGUNDO

de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano J.C.M.R., canceladas por la Universidad de los Andes, sede Mérida, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 41.000.000,00), de mutuo y amistoso acuerdo, el ciudadano antes indicado, hace entrega de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en dinero en efectivo, a la ciudadana G.D.C.S..

TERCERO

un (1) vehículo; cuyas características son marca: TOYOTA, modelo: COROLA, año: 1992, color: BEIGE, Clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDÁN, uso: PARTICULAR, Placas: XUZ-644, serial del motor: 4A2575764, serial carrocería: AE928817456, valorado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); que sea adjudicado al ciudadano J.C.M.R..

MOTIVACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado de los folios 1 al 2 del expediente, en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos, a través de sus abogados asistentes y por cuanto, quiénes convinieron, en tal partición y liquidación, fueron las partes involucradas en la presente controversia, los ciudadanos J.C.M.R. y G.D.C.S., y sólo los condóminos o copropietarios, pueden liquidar y partir amistosamente, vale decir, las partes involucradas quienes pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente los copropietarios, los que deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados.

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado, como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por los solicitantes en este acto, y evidenciándose además, la disolución del vínculo matrimonial en fecha 5 de abril de 2.006, debe ser acordada la homologación por este tribunal, además, que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, y visto la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos J.C.M.R. y G.D.C.S., este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos J.C.M.R. y G.D.C.S., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.006.364 y V-5.200.652, en su orden, domiciliados en M.E.M., y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos J.C.M.R. y G.D.C.S., en lo relativo a los bienes, en tal sentido:

TERCERO

Adjudíquese en plena propiedad, a la ciudadana G.D.C.S., el inmueble consistente en un (1) apartamento, valorado en SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 60.000.000,00), el cual está signado con el No. 14-3, planta 4, edificio 1, 3ra. Etapa, Conjunto Residencial “Parque las Américas”, Municipio El Llano, Distrito Libertador, Estado Mérida, con un área aproximada de SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (73,84 M2), el cual consta de un (1) recibo comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina oficios, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento signado con el mismo número de apartamento. Sus linderos y medidas son: NORESTE: en parte con pasillo de circulación y en parte con escalera. SURESTE: con fachada posterior del edificio. SUROESTE: con fachada lateral derecha del edificio. NOROESTE: con el apartamento 14-4. Propiedad registrada ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, del 25 de Mayo de 1987, bajo el No. 24, protocolo 1, tomo 14, segundo trimestre.

CUARTO

En relación a las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano J.C.M.R., canceladas por la Universidad de los Andes, sede Mérida, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 41.000.000,00), de mutuo y amistoso acuerdo, el ciudadano antes indicado, entrega la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en dinero en efectivo, a la ciudadana G.D.C.S.. Por cuanto este tribunal homologa esta liquidación, y así se decide.

QUINTO

Adjudíquese en plena propiedad, al ciudadano J.C.M.R., el bien mueble consistente en un (1) vehículo; cuyas características son marca: TOYOTA, modelo: COROLA, año: 1992, color: BEIGE, Clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDÁN, uso: PARTICULAR, Placas: XUZ-644, serial del motor: 4A2575764, serial carrocería: AE928817456, valorado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00);

SEXTO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

SEPTIMO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

OCTAVO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado, a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de agosto del año dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.R.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.R.C.

YFM/rjrs

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